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CABA: Resolución 103/2025

República Argentina
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Agencia de Protección Ambiental
Resolución 103/2025


Buenos Aires, 08/05/2025

Visto la Ley N°25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes N°123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295, 6.117, 6.099 y sus modificatorias N°6.361 y 6.564, 6.100, 6.616, 6.684 (textos consolidados según la Ley N°6.764), y 6.776, los Decretos N°1.886/01 y su modificatorio 706/05, 198/06, 740/07 y su modificatorio 466/22, 2.020/07 y sus modificatorios, 138/08, 239/10 y sus modificatorios, 85/19 y sus modificatorios 229/19 y 164/25, 387/23 y sus modificatorios, 104/23 y 412/23, las Resoluciones N°19 GCABA-APRA/23, 227-GCABA-APRA/23, 275-GCABA-APRA/23, 288-GCABA APRA/23 y su modificatoria 81-GCABA-APRA/25, 81-GCABA-APRA/24, 344-GCABA APRA/24, la Disposición Nº414-GCABA-DGEVA/21, y las Resoluciones Conjuntas N°RESFC-2015-2-APRA, RESFC-2018-1-APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA, RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3 GCABA-APRA, el Expediente Electrónico N°15900102-GCABA-DGEVA/25 y

Considerando:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N°26 establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el Artículo N°30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N°123, determina los procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto Reglamentario N°85/19 y sus modificatorios 229/19 y 164/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N°6.684 y el Decreto N°387/23, la Agencia de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel, descentralizado y autárquico, en la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Ley N°2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de conformidad con el Artículo N°3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de «Velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», así como «Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires», entre otras;

Que mediante la Resolución N°344-GCABA-APRA/24 se aprueba la actual estructura organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se encomendó a dicha Dirección General: «Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente», entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de «Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una categorización», entre otras;

Que el Artículo N°48 de la citada Ley N°123 establece que resulta competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de sus objetivos.

Que, asimismo, en virtud del Artículo N°9 del Anexo I citado Decreto N°85/19, la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un «Cuadro de Categorización» de las actividades proyectos, programas y/o emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia ambiental de los sujetos encuadrados como «con Declaración Jurada del Profesional (c/DDJJ)»;

Que la Resolución Nº288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 81-GCABA-APRA/25, regula el procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, establece la documentación legal que deberán satisfacer los proponentes de los trámites que contempla dicha norma; aprueba el Cuadro de Categorización; establece el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de Certificado de Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como «Sin Relevante Efecto» (SRE),»Sin Relevante Efecto Con Condiciones» (SRE c/C),»Sujetos a Categorización» (s/C) categorizados como «Con Relevante Efecto» (CRE), «Sujetos a Categorización» (s/C) y resulten categorizados como «Sin Relevante Efecto» (SRE), «Con Relevante Efecto» (CRE), además de prever un Régimen de Adecuación Especial para organismos públicos;

Que, por otro lado, establece las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su respectivo régimen sancionatorio;

Que, asimismo, establece los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula Polinómica de Categorización de «Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con antena»; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y por último, establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;

Que la Ley N°6.117 y la Resolución N°227-GCABA-APRA/23 constituyen el marco normativo vigente para la gestión ambiental de sitios potencialmente contaminados;

Que, según el Principio de Gestión Integral, conforme el Artículo 2° de la Ley N°6.117, “la gestión de sitios contaminados debe abarcar de modo integral e interdependiente las etapas de: identificación de sitios actual o potencialmente contaminados, evaluación, diagnóstico, categorización, priorización, aplicación de medidas de contingencia y mitigación del daño, recomposición, monitoreo y compensación”;

Que, ante situaciones de “Emergencias Ambientales”, conforme el Artículo 29° de la Ley N°6.117, “cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales en un sitio, que ocasione una amenaza seria e inminente a la salud pública o al ambiente, la Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas de manejo de contingencias que considere necesarias para prevenir o mitigar los riesgos y/o el daño ambiental”;

Que, respecto en relación a la “inhabilitación ambiental” de un sitio, conforme el Artículo 30° de la Ley N°6.117, “no se podrá habilitar la explotación de nuevas actividades, otorgar permisos de obra, admitir cambios de uso o autorizar el inicio de obras de construcción o demolición hasta

que la Autoridad de Aplicación se expida respecto del estado ambiental del sitio, a fin de evitar que se les otorgue un uso o destino incompatible con el estado de situación del mismo”;

Que el Artículo 8° de la citada Resolución N°227-GCABA-APRA/23, establece que «la Dirección General Evaluación Ambiental podrá suspender los procedimientos que tengan por objeto la obtención del certificado de aptitud ambiental en un sitio potencialmente contaminado que presente signos o indicios razonables de contaminación, hasta tanto se acredite un Plan de Recomposición Ambiental (PRA) vigente y con estudios de avances presentados en tiempo y forma; Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) o la Constancia de Recomposición Ambiental (CRA), según que corresponda (…)»;

Que, en dicha inteligencia, establece en el Artículo 9° del mismo acto administrativo que «Los sitios que presenten signos o indicios razonables de contaminación no podrán tramitar el cambio de uso, hasta que la Dirección General Evaluación Ambiental se expida respecto del estado ambiental del mismo, a fin de evitar que se le otorgue un uso o destino incompatible con el estado de situación del mismo»;

Que resulta necesario prever la necesidad de cumplir con la normativa citada en materia de sitios potencialmente contaminados de forma previa, tanto al inicio de la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental, como al momento de tramitar el cierre y/o desmantelamiento de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento;

Que, asimismo, es menester prever la intervención de la Dirección General Evaluación Ambiental en el análisis y aprobación de los cambios de uso de sitios potencialmente contaminados para la tramitación del otorgamiento, renovación o modificación del Certificado de Aptitud Ambiental conforme la categorización correspondiente;

Que mediante Decreto N°164/25 se modificó el Decreto 85/19 y estableció la plena vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados por el Cuadro de Categorización como “Sin Relevante Efecto” y “Sin Relevante Efecto Con Condiciones”, siempre que se mantengan las circunstancias declaradas al momento de su otorgamiento, por lo que deviene necesario actualizar la vigencia de los mismos;

Que por la Ley N°6.099, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el tejido, los usos del suelo y las cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad;

Que la Ley N°6.361, modificatoria de la Ley N°6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del Código Urbanístico reconoce y protege la ciudad existente, tendiente a su evolución morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preserva sus diversas áreas identitarias, incorpora criterios de sustentabilidad urbana, y fomenta la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;

Que, asimismo, la Ley N°6.361 propicia fortalecer los derechos y obligaciones en materia urbanística reconocidos en los artículos 1.2.3.1 y 1.2.3.2 del Código Urbanístico, en tanto facilita el «usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social»;

Que, la Ley N°6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen impacto en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental de acuerdo a la Ley N°123 y sus normas reglamentarias y complementarias, motivo por el cual deviene necesario actualizar el Cuadro de Categorización aprobado por el Anexo I de la Resolución N°288-GCABA-APRA/23 y N°81-GCABA-APRA/25;

Que, asimismo, la Ley N°6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico, y en su Cláusula Transitoria Segunda estableció: “la modificación del Código Urbanístico (…) se aplica a los trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su sanción. Los actos administrativos dictados con anterioridad a la sanción de la presente Ley conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados; aquellos trámites que hayan sido otorgados al amparo del Código de Planeamiento Urbano y no se encuentren vencidos, no podrán ser susceptibles de prórroga y conservarán su normativa urbanística por un plazo máximo de 365 días corridos desde la publicación de la presente Ley para el inicio del trámite pertinente ante los organismos

correspondientes. Los trámites administrativos en curso al momento de la sanción de la presente Ley seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite”;

Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano Ambiental según la Ley N°2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;

Que, mediante las Resoluciones N°275-GCABA-APRA/23 y 81-GCABA-APRA/24, se aprueba el listado de la documentación legal vigente para los distintos trámites ambientales en que interviene la Dirección General Evaluación Ambiental, motivo por el cual, deberá estarse a lo allí reglamentado para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental Ley N°123 y sus normas complementarias o que en futuro las reemplacen;

Que, la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N°17564789 GCABA-DGEVA/25, propicia dejar sin efecto las Resoluciones N°288-GCABA APRA/23 y 81-GCABA-APRA/25, así como también dejar sin efecto la Disposición Nº414-GCABA-DGEVA/21 con el fin de actualizar los aspectos formales y técnicos del procedimiento técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental para la Ciudad, en atención a las últimas actualizaciones normativas aplicables y la experiencia recogida;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental prestó conformidad al antedicho Informe Técnico y ratificó todo lo actuado por las áreas bajo su dependencia mediante la Providencia N°17642650-GCABA-DGEVA/25;

Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que derogue las Resoluciones N°288-GCABAAPRA/23 y 81-GCABA-APRA/25 y apruebe el Cuadro de Categorización; el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de Certificado de Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como «Sin Relevante Efecto» (SRE),»Sin Relevante Efecto Con Condiciones» (SRE c/C),»Sujetos a Categorización» (s/C) categorizados como «Con Relevante Efecto» (CRE), «Sujetos a Categorización» (s/C) y resulten categorizados como «Sin Relevante Efecto» (SRE), «Con Relevante Efecto» (CRE); los Condicionamientos para las “Obras” o “Usos”, (SRE c/C); las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su respectivo régimen sancionatorio; los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula Polinómica de Categorización de «Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con antena»; el Régimen de Adecuación Especial para organismos públicos; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental; y los Criterios de valoración para “Obras” o “Usos” clasificados como “Con Declaración Jurada” (c/DDJJ);

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por Resolución N°344-GCABA-APRA/24.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N°123 y 2.628 (textos consolidados por Ley N°6.764) y los Decretos N°85/19 y sus modificatorios 229/19 y 164/25 y 412/23,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1° Dejar sin efecto las Resoluciones N°288-GCABA-APRA/23 y 81 GCABA-APRA/25, así como también dejar sin efecto la Disposición Nº414-GCABA DGEVA/21.

Artículo 2° Establecer que la presente Resolución es de aplicación a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de «Obra» o «Uso» establecida en el Glosario del Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3° Establecer que las presentaciones que se realicen en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la presente resolución, tienen el carácter de

Declaración Jurada. La falsedad, omisión u ocultamiento de la información y los datos presentados faculta a la Autoridad de Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos N°36, 37 y 42 de la Ley N°123.

Artículo 4° Aprobar el “Cuadro de Categorización” que como Anexo I (Informe N° IF 2025-17471101-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5° Aprobar el «Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental», el que como Anexo II (Informe N° IF-2025-17472671GCABA DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6° Aprobar el «Procedimiento de Renovación y Modificación» del Certificado de Aptitud Ambiental, que como Anexo III (Informe N° IF-2025- 17470417-GCABA DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7° Aprobar las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el «Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del Registro de Evaluación Ambiental» y su respectivo régimen sancionatorio que como Anexo IV (Informe N° IF-2025-17560203-GCABA-DGEVA), junto con los formularios correspondientes denominados Anexo IV.1, Anexo IV.2 y Anexo IV.3 que en ella se aprueban, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8° Aprobar el «Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o Usos «Sin Relevante Efecto» (S.R.E)», que como Anexo V (Informe N° IF-2025- 17472057-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9° Aprobar el «Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o Uso «Sin Relevante Efecto Con Condiciones» (S.R.E c/C)», que como Anexo VI (Informe N° IF-2025-17472249-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10° Aprobar el «Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o Usos «Sujetos a Categorización» (s/C) o «Con Relevante Efecto (C.R.E)», que como Anexo VII (Informe N° IF-2025-17472400-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 11° Aprobar el Modelo «Certificado de Aptitud Ambiental «Sin Relevante Efecto” (S.R.E)”, que como Anexo VIII (Informe N° IF-2025-17474064-GCABA DGEVA) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 12° Aprobar el Modelo «Certificado de Aptitud Ambiental «Con Relevante Efecto» (C.R.E)», que como Anexo IX (Informe N° IF-2025-17474373-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 13° Establecer los «Indicadores de Valoración Ambiental», que como Anexo X (Informe N° IF-2025-17477349-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 14° Establecer la «Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular – campo de antenas y equipos de transmisión y estudio de radio y TV con antena», que como Anexo XI (Informe N° IF-2025-17478221GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 15° Establecer el «Régimen de Adecuación Especial para Organismos Públicos» que como Anexo XII (Informe N° IF-2025-17478412-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 16° Aprobar el Procedimiento de “Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso», que como Anexo XIII (Informe N° IF-2025-17478578-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 17° Aprobar el «Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental» que, como Anexo XIV (Informe N° IF-2025-17478730-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 18° Aprobar los «Condicionamientos para las “Obras” o “Usos”, categorizados como “Sin Relevante efecto con Condiciones” (SRE c/C)» que, como Anexo XV (Informe N° IF-2025-17473737-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 19° Aprobar los » Criterios de valoración para “Obras” o “Usos” clasificados como “Con Declaración Jurada” (c/DDJJ)» que, como Anexo XVI (Informe N° IF-2025- 17478939-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 20° Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente Resolución.

Artículo 21° Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Artículo 22° Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.

Morosi