Buenos Aires: Resolución 58/2024
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- El 23 abril, 2024
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Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Transporte
Resolución 58/2024
La Plata, Buenos Aires 27/02/2024.
Visto el EX-2024-05893191-GDEBA-DSTECMTRAGP, la necesidad de continuar regulando distintos aspectos de la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N°24.449, N°26.363, las leyes Provinciales N°15.477, N°13.927, el Decreto Nacional N°779/95, los Decretos Provinciales N°532/09 y N°382/22, la Resolución N°20B/23 de este Ministerio, la Disposición N°1/24 de la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Disposición N°39/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y
Considerando:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley N°13.927 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, siguiendo los lineamientos de la Leyes Nacionales N°24.449 y N°26.363, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que mediante Disposición N°39/2019, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se aprobó la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, la cual será complementaria a la licencia física y cuyo diseño la replicará;
Que en el artículo 8° de la Ley N°13.927, se establece que el Ministerio de Gobierno -actualmente Ministerio de Transporte- emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nacional N°24.449; y que el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial -actual Subsecretaría de Política y Seguridad Vial- y del Registro Nacional de Antecedentes;
Que la Ley N°15.477 en su artículo 34 determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra la de “entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial” (inciso 5°);
Que el Decreto N°382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme la mentada estructura, se creó la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, la que ostenta entre sus responsabilidades primarias las de ejecutar la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional, así como entender en el registro y expedición de las licencias de conducir;
Que bajo su órbita se encuentra la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, con -entre otras- las siguientes acciones a su cargo: “intervenir en la expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de Centros de Emisión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias”;
Que es dable mencionar como antecedente, el dictado de la Resolución N°20 B/2023 de este Ministerio, que estableció, por un lado, con carácter excepcional que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, deban extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para
la emisión de su licencia de conducir y, por otro, que la portación del mencionado documento, juntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, habilite la circulación hasta el 31 de enero de 2024, plazo que fuera prorrogado mediante Disposición N°1/2024 de la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes Tránsito, hasta el 1° de marzo del corriente;
Que seguidamente, la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito ha manifestado, a través de un nuevo informe (PV-2024-06036307-GDEBA-DPLCYATMTRAGP), el estado de situación actualizado respecto de la entrega de material necesario para la impresión de licencias de conducir, evidenciado la persistencia en la falta de disponibilidad del mismo -tarjetas plásticas-, en algunos Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires;
Que vinculado a ello, es dable resaltar que el hecho de haberse encontrado vacante durante un tiempo considerable el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ha impedido llevar adelante los procesos administrativos de adquisición de los insumos mencionados, para ser luego distribuidos;
Que, en consecuencia, la situación descripta prolonga el perjuicio generado sobre las personas que inician un trámite, con miras a obtener como resultado una Licencia Nacional de Conducir física, impresa, que les permita portarla durante la conducción;
Que dado el contexto descripto deviene necesario dictar una nueva medida, de manera excepcional y por tiempo determinado, haciendo uso además de los avances tecnológicos que posibiliten complementar la posesión del “Certificado de Trámite Aprobado” con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, en el marco de sus respectivas competencias (Órdenes N°13 y N°18, respectivamente);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley N°15.477, la Ley N°13.927 y su Decreto Reglamentario N°532/09;
Por ello;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS RESUELVE
Artículo 1º Establecer, con carácter excepcional, que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de la provincia de Buenos Aires, que carezcan de los insumos necesarios para la impresión de Licencias Nacionales de Conducir en soporte físico, deberán extender un “Certificado de Trámite Aprobado” a aquellos ciudadanos que hubieran finalizado el trámite correspondiente para la emisión de su licencia de conducir. La portación del mencionado certificado, conjuntamente con la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, obtenida a través de la aplicación MI ARGENTINA en un dispositivo móvil, habilitará la circulación hasta el 30 de abril de 2024.
Artículo 2º Aprobar el modelo de ‘Certificado de Trámite aprobado’, que como Anexo Único (IF-2024-06527348- GDEBA-DPLCYATMTRAGP) integra la presente, tendiente a ser emitido por los Centros de Emisión de Licencias de Conducir con la finalidad de acreditar los extremos establecidos en el artículo que antecede.
Artículo 3º Extender, en los términos del artículo 1°, el plazo de vigencia de aquellos “Certificados de Trámite Aprobado” expedidos en el marco de la Resolución N°20 B/2023 del Ministerio de Transporte y la Disposición N°1/2024 de la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
Artículo 4º Facultar a la Dirección Provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, a disponer prórrogas de la presente medida, de persistir las circunstancias de hecho que motivan la presente.
Artículo 5º Registrar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Jorge Alberto D Onofrio, Ministro.
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