Buenos Aires: Dirección Provincial de Minería – Disposición 77
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- El 28 mayo, 2024
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Provincia de Buenos Aires
Dirección Provincial de Minería
Disposición 77/2014
La Plata, 30/12/2014
Visto el Expediente Nº22400-26805/14 y la Ley Nº13.312, que implementa la Guía Única de Traslado para el Tránsito de Sustancias Minerales, y su Decreto Reglamentario N°2.090/10, y
Considerando:
Que mediante la normativa citada en el exordio de la presente se implementó y reglamentó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Guía de Tránsito de Minerales;
Que el artículo 23 de la citada Ley faculta a la Autoridad Minera a fijar periódicamente por medio de resolución fundada, el valor de las guías, por mineral o subproducto, teniendo en cuenta su valor comercial o todo criterio razonable;
Que, por su parte, el artículo 23 del Anexo Único del Decreto Reglamentario Nº2.090/10, estableció que la Autoridad Minera fijará anualmente el valor de las guías, pudiendo establecer diferencias fundadas y razonables entre distintos tipos de minerales o productos, de medios de transporte o cualquier otra categorización pertinente;
Que el artículo 2º del citado Decreto Nº2.090/10 estableció que la Autoridad Minera del régimen de guías, será esta Dirección Provincial de Minería o el órgano que eventualmente la sustituya o reemplace;
Que el artículo 3º de la misma norma fijó provisoriamente a las guías, hasta tanto la Autoridad Minera determine su valor de acuerdo al mencionado artículo 23 de la Ley N°13.312, un valor universal de diez pesos ($ 10,00);
Que, en consecuencia, corresponde que esta Dirección Provincial de Minería establezca fundadamente el valor de las respectivas guías;
Que, en tal sentido, se entiende razonable establecer inicialmente como parámetro para la fijación de ese valor, un módulo común relativo al peso del material transportado;
Que, de esa manera, se establece un valor fijo igual para todo tipo de transporte de minerales;
Que resulta adecuado establecer el módulo en treinta toneladas (30 tn), con un valor de pesos treinta y cinco ($ 35,00) por módulo;
Que, conforme a ello, el valor de una guía será de pesos treinta y cinco ($ 35,00) por cada treinta toneladas (30 tn) de material a transportar, independientemente del tipo de material y de medio de transporte que utilice;
Que el valor del módulo está referido a una guía, es decir que se debe tratar de un único origen de la carga, de un único destinatario, de un único material transportado y de un único vehículo (un camión con o sin acoplado, un vagón o varios vagones de un mismo ferrocarril, un buque u otro medio de transporte único);
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 21), Contaduría General de la Provincia (fojas 22) y Fiscalía de Estado (fojas 23);
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº13.312, por el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº2.090/10 y el artículo 23 de su Anexo Único;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DISPONE
Artículo 1° Establecer un sistema de módulos para la determinación del valor de la Guía de Tránsito de Minerales.
Artículo 2° Cada módulo comprenderá hasta treinta toneladas (30 tn) de material transportado, siempre que se trate de un único origen de la carga, de un único destinatario, de un único material transportado y de un único vehículo.
Artículo 3° Fijar, a partir de la fecha de la presente, en la suma de pesos treinta y cinco ($ 35,00) el valor del módulo establecido en los artículos precedentes, a los efectos de determinar el valor de la Guía de Tránsito de Minerales que ampare cada traslado regido por la Ley Nº13.312.
Artículo 4° Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Horacio A. Pérez
Director Provincial de Minería
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