Estado Plurinacional de Bolivia: Ley Departamental 331-24 Sta Cruz
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- El 24 septiembre, 2024
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Ley Departamental Nº331-24 Sta Cruz
“LEY DEPARTAMENTAL DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS, SOSTENIBLES Y REGENERATIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ”
EXPOSICION DE MOTIVOS
Antecedentes.
Las actividades económicas más importantes del Departamento de Santa Cruz se desarrollan a través de la industria manufacturera (alimentos, bebidas, textiles), la agricultura en sus distintos cultivos y productos propios de la región, la construcción, ganadería, entre otros.
El Gobierno Autónomo departamental mediante Decreto Departamental No. 104 del 21 de febrero del 2011, inicia e impulsa el proyecto de “Mejoramiento de las Buenas Prácticas Pecuarias en el Departamento de Santa Cruz”, encargando en ese año la reglamentación a la Dirección de Sanidad Agroalimentaria hoy Dirección de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria – DSIA, dependiente del Servicio Departamental Agropecuario de Santa Cruz – SEDACRUZ, instruyendo a la vez a la misma dirección poner en conocimiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
El año 2012, mediante Decreto Departamental Nº 145 del 13 enero, el Gobierno Autónomo Departamental aprueba el “Manual de Buenas Prácticas Ganaderas del Departamento Autónomo de Santa Cruz”, en sus ocho componentes: I) Instalaciones Adecuadas, II) Bioseguridad, III) Sanidad Animal, IV) Trazabilidad Animal, V) Bienestar Animal, VI) calidad de la Alimentación y Agua, VII) Condiciones Laborales de los Trabajadores y VIII) Manejo Medioambiental de Residuos. Así como el “Reglamento Técnico del Sistema de Trazabilidad Animal del Departamento Autónomo de Santa Cruz – “TRAZACRUZ”, en sus 9 capítulos y 46 artículos, y el “Reglamento Técnico de Bienestar Animal Bovino del Departamento Autónomo de Santa Cruz”, en sus 7 capítulos y 35 artículos, los cuales fueron elaborados por la Comisión Técnica Interinstitucional de Buenas Prácticas Pecuarias del departamento de Santa Cruz como instancia de consulta y apoyo en el proceso de implementación de las buenas prácticas ganaderas en el departamento de Santa Cruz.
El Decreto Departamental No. 145/2012, encarga a la DSA ahora DSIA, otorgar la certificación de “ESTABLECIMIENTO CON BUENAS PRACTICAS PECUARIAS”, aquellos predios que hayan aplicado las buenas prácticas, previa evaluación de los procedimientos establecidos en el manual, reconociendo así el esfuerzo de los productores.
Posteriormente el SENASAG mediante Resolución Administrativa No. 178 de 3 de abril, del 2019, aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal – SENASAG, y en el cual establece en el capítulo 5.6. Sistema de Rastreabilidad Animal, Art. 5.6.3, los sistemas de trazabilidad reconocido a nivel nacional grupal obligatorio e individual voluntario. En el mismo reglamento en el Art. 5.6.12. establece la responsabilidad de los Servicios y/o Estructuras Sanitarias sobre la trazabilidad y entre estas actividades la de autorizar la adquisición de dispositivos de identificación oficial (DIIO). En el mismo reglamento sanitario en su capítulo 2.20 establece los procedimientos técnicos de la trazabilidad, así como las especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación animal tal como fue aprobado en el Reglamento Técnico de Trazabilidad Animal en el departamento de Santa Cruz, mediante Decreto Departamental No. 145/2012.
Así mismo en las posteriores actualizaciones del REGENSA de las versiones 2021 y 2022, se han incorporado los capítulos sobre Bienestar Animal y trazabilidad animal. Por otro lado, mediante Instructivo SENASAG/DN No.126/2021 establece los “Procedimiento de certificación de exportación de carne bovina, despojos comestibles y otros subproductos destinados a la República Popular de China y/o Países de la Unión Económica Euroasiática”, en el cual indica a los productores aplicar el Manual de Buenas Prácticas Ganaderas. Considerando que el único manual BPG es el aprobado por
el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y quien ha estado trabajando en las BPG desde el año 2011 de forma continua.
Por ello, en la presente gestión del 2023 el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través del Servicio Departamental Agropecuario de Santa Cruz SEDACRUZ, fortalece la implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias, incorporando a la vez la ganadería sostenible y regenerativa, a sugerencia de la Mesa Boliviana de Carne Sostenible – MBCS, antes Comisión Técnica Interinstitucional de Buenas Prácticas Pecuarias, instancia que viene trabajando con la Mesa Global de Carne Sostenible – GRSB en la adopción de principios y criterios de sostenibilidad en toda la cadena de producción bovina.
La Mesa Redonda Mundial para la Carne de Bovino Sostenible (GRSB) es una iniciativa de múltiples partes interesadas con representación en toda la cadena de valor en las regiones de producción y consumo de carne de vacuno. A través del proceso de participación amplia y varias revisiones internas y externas, los Principios y Criterios se desarrollaron como un medio para definir la carne de vacuno sostenible. Desde 2010, el GRSB se ha propuesto reunir a las personas para impulsar una industria de carne de res más sostenible, proporcionando un foro que se inspira y apoya mutuamente para hacer realidad el deseo compartido de mejorar continuamente, y ser audaces al compartir estas mejoras con nuestros consumidores y partes interesadas.
En junio de 2021, GRSB lanzó sus objetivos globales de sostenibilidad para 2030. Estos son compromisos para avanzar y mejorar la sostenibilidad de la carne bovina. Los objetivos están dirigidos e implementados por los miembros de GRSB, con el fin de apoyar la urgente ambición global de limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 grados para 2030, los miembros de GRSB harán el esfuerzo de implementar e incentivar la producción, el procesamiento y el comercio de carne bovina climáticamente inteligente, a tiempo de salvaguardar y aprovechar las reservas de carbono en el suelo y los paisajes. La reducción de los gases de efecto invernadero atmosféricos requiere tanto la reducción de emisiones como el secuestro o captura de carbono, lo que convierte a la agricultura y ganadería en un actor clave en el secuestro positivo de carbono en los suelos.
La Mesa Boliviana de Carne sostenible, se crea mediante una carta de intenciones firmada el 25 de marzo del 2021, como una organización sin fines de lucro que reúne a todos los eslabones de la cadena de valor de la carne bovina, que busca posicionar las bondades de la carne vacuna producida bajo estándares de sostenibilidad; incorporando para ello a los sectores de la industria, la producción, los insumos, el consumo, así como organizaciones de la sociedad civil. Integrando además al sector público, la academia y los organismos de cooperación internacional. Actualmente la MBCS está integrada por 16 miembros que representan los siguientes sectores: a) Sector de la producción de carne; b) sector de la industria; c) sector de entidades de la sociedad civil; d) Sector de la academia; e) sector de entidades de insumos y servicios; f) sector de entidades de restaurantes, supermercados, comercio y subastas de ganado; y g) miembros veedores y/o asesores; del cual la gobernación de Santa Cruz es miembro.
La MBCS busca incorporar indicadores de sostenibilidad a lo largo de toda la cadena de valor de la carne bovina, proponiendo la mejora continua en los sistemas de producción, procesamiento y distribución de la carne, promocionando la sostenibilidad en todos los niveles, incluyendo el uso racional de la tierra, la salud y bienestar animal; con la mejora de estos indicadores se proyectará de forma positiva la imagen de Bolivia ante el mundo consumidor.
Problemática y necesidad social.
El departamento de Santa Cruz cuenta con el 45% de la población de ganado bovino del país, hasta el año 2022 registra 4.616.235 cabezas de ganado bovinos y bubalinos (Fuente: FEGASACRUZ) y un crecimiento superior al 3,7% anual.
La ganadería se encuentra actualmente en el centro de una encrucijada en la que convergen diferentes desafíos regionales y globales (cambio climático, pobreza rural, salud, seguridad y soberanía alimentaria, emigración de la población joven y otros), que afectan los indicadores socioeconómicos y los medios de vida de las familias ganaderas.
Bolivia y en especial el departamento de Santa Cruz no es ajeno a esta situación global y debemos evaluar con mucha atención lo que hemos venido haciendo hace años en buscar la máxima producción individual. El modelo agroalimentario actual se sustenta en una manera de producir, distribuir y consumir que está estrechamente relacionada con la crisis medioambiental que sufrimos. Una de sus consecuencias más devastadoras es la pérdida de fertilidad y degradación de los suelos, fuente de nuestro alimento y el mayor stock de carbono en la Tierra.
En este panorama insostenible urge un cambio en el modelo de agricultura y ganadería, de forma que estos sectores, fundamentales para nuestra supervivencia, pasen de ser parte del problema a contribuir a su solución.
Con este objetivo se desarrolla la Política Departamental de Buenas Prácticas Pecuarias, Sostenibles y Regenerativas, en la cual se introduce como parte de la política la “Ganadería Regenerativa” como parte de un modelo que contribuya a mitigar el cambio climático, incrementar la fertilidad y biodiversidad del suelo, recuperar la actividad agrosilvopastoril en zonas vulnerables al cambio climático.
Fundamentación Jurídica, Marco Legal y competencial
Esta Ley se basa en las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Departamental, en materia de servicios de sanidad, control de enfermedades e inocuidad agropecuaria, comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental y promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo agropecuario; previstas en los numerales 14, 23, 24 y 31 del artículo 300 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; concordante con los artículos 44 y 130 del Estatuto Autonómico del Departamento, Ley Departamental N° 54 de las Instancias de Apoyo Técnico al Sector Agropecuario modificada en parte por la Ley Departamental N° 135.
La Constitución Política del Estado establece en su Artículo 9 que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: “…2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intercultural, intercultural y plurilingüe. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…, y más precisamente el Art. 16, parágrafo II establece que “…II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población…”
Esta prerrogativa es concordante con lo señalado en el Art. 405, numeral 1 y 5 de la propia norma suprema que establece “…Artículo 405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: 1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial. 5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria…”
Más adelante, el Art. 407 numeral 1, 2 establece que “…Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y
el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. 2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana…”
El Texto Constitucional establece en cuanto a la Autonomía Departamental en su Art. 277 que “…El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo…”
Que el Régimen Competencial que establece la Constitución Política del Estado, establece en su Art. 300, parágrafo I, numerales 14, 23, 31, 32 como una competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales Autónomos señalando que “…Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental…”
La Ley Marco de Autonomías No. 031 Andrés Ibáñez en cuanto a las competencias del Gobierno Departamental Autónomo, su Art. 92, parágrafo II, numeral 8 establece que “…8. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial…”
Artículo 104. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS)
Son recursos de las entidades territoriales autónomas. Parágrafo I artículo 300 de la CPE…
El Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz establece en su Art. 11 la naturaleza jurídica de la Asamblea Legislativa Departamental, que describe “…ARTÍCULO 11 (NATURALEZA JURÍDICA).- La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo cruceño, tiene la facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y ejerce las atribuciones que le confiere el presente Estatuto…”, ya el Articulo 16 desarrolla las atribuciones de la misma, estableciendo que “…ARTÍCULO 16 (ATRIBUCIONES).- La Asamblea Legislativa Departamental tiene las siguientes atribuciones: 1) Legislar sobre todas las materias de competencia exclusiva que correspondan al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz…”
Articulo 40 (AUTONOMIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA)
I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la facultad de administración de sus recursos económicos y financieros.
Más adelante el Estatuto Autonómico señala en su Art. 44 que “…ARTICULO 44 (DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).- El Gobierno Autónomo Departamental tiene competencia para legislar, reglamentar y ejecutar los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, así como promover y administrar los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario sostenible en la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz, lo que comprenderá de manera enunciativa y no limitativa: 2) Apoyar y fomentar la producción agrícola, ganadera, piscícola y acuícola, impulsando la conformación de asociaciones y de la pequeña y mediana empresa.4) Precautelar el patrimonio productivo y agropecuario mediante la prevención, el control y la erradicación de enfermedades y plagas.…”
El Estatuto Autonómico Departamental, establece respecto al Desarrollo Rural, Productivo y Agropecuario que “…ARTÍCULO 106 (FINALIDAD).- El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, deberá adoptar las políticas y tomar las medidas que promuevan el desarrollo integral y sostenible del Departamento con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los habitantes, desarrollando infraestructura de apoyo a la producción; generando mayores niveles de competitividad con valor agregado, garantizando la soberanía alimentaria, desarrollando la industria y
el comercio, promocionando las exportaciones, promoviendo el empleo y fomentando la inversión privada…”
El SENASAG en el Reglamento General de Sanidad Animal (REGENSA V.2021), mediante Resolución Administrativa No. 178 de 3 de abril, del 2019, aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal – SENASAG, y en el cual establece en el capítulo 5.6. Sistema de Rastreabilidad Animal, Art. 5.6.3, los sistemas de trazabilidad reconocido a nivel nacional grupal obligatorio e individual voluntario. En el mismo reglamento en el Art. 5.6.12. establece la responsabilidad de los Servicios y/o Estructuras Sanitarias sobre la trazabilidad y entre estas actividades la de autorizar la adquisición de dispositivos de identificación oficial (DIIO). En el mismo reglamento sanitario en su capítulo 2.20 establece los procedimientos técnicos de la trazabilidad, así como las especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación animal tal como fue aprobado en el Reglamento Técnico de Trazabilidad Animal en el departamento de Santa Cruz, mediante Decreto Departamental No. 145/2012.
Así mismo en las posteriores actualizaciones del REGENSA de las versiones 2021 y 2022, se han incorporado los capítulos sobre Bienestar Animal y trazabilidad animal. Por otro lado, mediante Instructivo SENASAG/DN No.126/2021 establece los “Procedimiento de certificación de exportación de carne bovina, despojos comestibles y otros subproductos destinados a la República Popular de China y/o Países de la Unión Económica Euroasiática”, en el cual indica a los productores aplicar el Manual de Buenas Prácticas Ganaderas. Considerando que el único manual BPG es el aprobado por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y quien ha estado trabajando en las BPG desde el año 2011 de forma continua.
El proyecto de Ley de Fortalecimiento representa un desafío que las instituciones y entidades Departamentales deben encarar dentro del marco de sus competencias y atribuciones a los fines de reactivar e impulsar el desarrollo productivo del sector pecuario, promoviendo la seguridad alimentaria a través del fortalecimiento agropecuario como medio alternativo e inclusivo dentro de una dieta balanceada, en beneficio de la salud, mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo humano de la ciudadanía en general y la apertura de mercados internacionales para la carne y subproductos.
Con estos antecedentes, el escenario actual, resulta fundamental el tratamiento de una Ley Departamental que determine y promueva la Ley de Buenas Prácticas Pecuarias, Sostenibles y Regenerativas en el Departamento de Santa Cruz como una vía necesaria para garantizar el impulso y promoción del sector Agropecuario, sea ello en el ejercicio pleno de las competencias y atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental, en beneficio de la población cruceña; como también resulta fundamental.
En base a lo anteriormente expuesto, conforme a la normativa jurídica vigente, corresponde la sanción de la presente Ley, mediante la implementación de planes, programas, convenios, proyectos y demás acciones que aseguren la misma, de esta forma contribuyendo al desarrollo productivo del sector, el impulso en la reactivación económica en beneficio de los habitantes del departamento cruceño.
LEY DEPARTAMENTAL Nº 331
LEY DEPARTAMENTAL DE 25 DE JULIO DE 2024
MARIO JOAQUÍN AGUILERA CIRBIAN
GOBERNADOR EN EJERCICIO DE LA SUPLENCIA GUBERNAMENTAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Por tanto, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ,
DECRETA:
“LEY DEPARTAMENTAL DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS, SOSTENIBLES Y REGENERATIVAS EN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). – La presente Ley Departamental tiene por objeto, la implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias, Sostenibles y Regenerativas en departamento de Santa Cruz, para la provisión de alimentos saludables de origen animal, así como la preservación de ecosistemas productivos sostenibles y la restauración de suelos destinados a la producción pecuaria en el Departamento.
ARTÍCULO 2. (MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL). – El marco competencial se encuentra estipulado en las competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales en el Artículo 300, parágrafo I, incisos 2), 14), 21), 24), 31) y 32 de la Constitución Política del Estado; así como lo establecido en los Artículos 44, 106, 107, 108 y 109 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3. (ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). – La presente Ley Departamental se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz
ARTÍCULO 4. (FINALIDADES). – Son finalidades de la presente Ley Departamental:Apoyar la producción pecuaria de los pequeños, medianos y grandes productores ganaderos del departamento de Santa Cruz, en la implementación de las Buenas Prácticas Pecuarias para la provisión de alimentos saludables.
- Promover la producción responsable de carne bovina de manera sostenible, respetuosa con el medio ambiente, socialmente responsable y económicamente viable
- Promover la implementación de prácticas de ganadería regenerativa destinadas a la preservación y restauración de áreas de pastoreo y cuidado del suelo.
- Establecer una articulación pública privada mediante la Mesa Boliviana de Carne Sostenible como instancia de apoyo técnico.
- Implementar programas y proyectos de asistencia técnica dirigidos a pequeños, medianos y grandes productores, que les permita el acceso a mercados nacionales e internacionales.
- Implementar alianzas estratégicas de investigación, asistencia técnica, capacitación, innovación tecnológica y de información oportuna.
- Planificar estrategias participativas, en coordinación con los Gobiernos Municipales, Autonomías Indígenas, comunidades campesinas e indígenas y demás actores relacionados con el sector ganadero para definir las estrategias, planes y programas del desarrollo productivo integral y sostenible.
CAPÍTULO II
BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS, GANADERIA SOSTENIBLE Y
GANADERIA REGENERATIVA
ARTÍCULO 5. (POLÍTICA DEPARTAMENTAL DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS, SOSTENIBLES Y REGENERATIVAS). – Las Buenas Prácticas Pecuarias son un conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles que se aplican en las unidades de producción de animales, con el objeto de disminuir los peligros asociados a agentes físicos, químicos o biológicos, así como los riesgos zoosanitarios en los bienes de origen animal para consumo humano.
La Ganadería Sostenible refiere a un conjunto de prácticas tendientes a satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.
La Ganadería Regenerativa implica un conjunto de prácticas destinadas a la preservación y restauración de áreas de pastoreo y cuidado del suelo.
ARTÍCULO 6. (IMPLEMENTACIÓN). – El Gobierno Autónomo Departamental, Mediante el Servicio Departamental Agropecuario de Santa Cruz “SEDACRUZ”, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico y la Dirección de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria “DSIA”, es la encargada de implementar la política departamental, haciendo la difusión y brindando la asistencia técnica en coordinación con otros sectores públicos y privados de la cadena cárnica bovina del departamento de Santa Cruz.
Para ello, el SEDACRUZ mediante la Dirección de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria “DSIA” deberá:
Proponer al Ejecutivo la propuesta de los manuales técnicos de procedimientos para la implementación de Buenas Prácticas Pecuarias, Ganadería Sostenible y Ganadería Regenerativa en coordinación con la Mesa Boliviana de Carne Sostenible.
- Elaborar procedimientos técnicos de certificación en Buenas Prácticas Pecuarias, Ganadería Sostenible y Ganadería Regenerativa, para productores y sectores de la cadena cárnica y láctea del departamento de Santa Cruz.
- Facilitar y fomentar la implementación de la política departamental de Buenas Prácticas Pecuarias, Sostenibles y Regenerativas en el departamento de Santa Cruz, mediante la difusión de los beneficios y ventajas en la producción responsable de alimentos de origen animal.
- Promover alianzas público privadas que permitan fortalecer la implementación de la política departamental, mediante, seminarios, jornadas técnicas de campo y otros eventos de capacitación a productores del departamento de Santa Cruz.
- Precautelar el patrimonio productivo y agropecuario mediante la prevención, el control y la erradicación de enfermedades animales.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN, FINANCIAMIENTO Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 7. (EJECUCIÓN). – El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Hacienda, Servicio Departamental Agropecuario de Santa Cruz “SEDACRUZ”, Dirección de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria “DSIA”, serán responsables de la Ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO 8. (FINANCIAMIENTO). – El financiamiento relacionado con el objetivo de la presente ley, se realizará de acuerdo al presupuesto previsto en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Institucional; pudiendo el Ejecutivo Departamental realizar las acciones y gestionar la obtención de recursos adicionales, fondos concurrentes y de la cooperación interna y externa a través de convenios, acuerdos con entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 9. (COORDINACIÓN).– Para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley, el Gobierno Autónomo Departamental, a través de su instancia técnica podrá coordinar con la Mesa Boliviana de Carne Sostenible, la revisión de los procedimientos contemplados en los manuales técnicos de Buenas Prácticas Pecuarias, Ganadería Sostenible y Ganadería Regenerativa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA (REGLAMENTACIÓN). – El Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de 60 días deberá reglamentar la presente Ley departamental.
SEGUNDA (VIGENCIA). – La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento de Santa Cruz.
TERCERA (ABROGATORIA Y DEROGATORIA). – Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Departamental.
Es dada en Santa Cruz de la Sierra, en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental a los Dieciocho días del mes de julio del dos mil veinticuatro.
Remítase al Ejecutivo Departamental para fines consiguientes.
Fdo. Dra. Keila Fernanda García Milhomen Asambleísta Secretaria General
Fdo. Lic. Mavy Darinka Pedraza Asambleísta Presidente a.i.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Santa Cruz.
Es dada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-
FDO. ARQ. MARIO JOAQUÍN AGUILERA CIRBIAN
GOBERNADOR EN EJERCICIO DE LA SUPLENCIA GUBERNAMENTAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
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