Estado Plurinacional de Bolivia: Resolución Adminitrativa VMABCCGDF N°078 /22
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- El 22 mayo, 2023
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Resolución Adminitrativa VMABCCGDF N°078 /22
VISTOS Y CONSIDERANDOS
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, estipula en su artículo 33, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable y equilibrado, considerando a las presentes y futuras generaciones además de otros seres vivos, y en su artículo 298 refiere
como competencia concurrente: preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
Que, el mismo cuerpo normativo, en su artículo 342, establece que es deber del Estado y la sociedad, proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos y mantener el equilibrio en el medio ambiente.
Que la Ley N° 1333, Ley de Medio Ambiente, del 27 de Abril de 1992, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando la acción del hombre en relación a la naturaleza para mejorar la *calidad de vida de la población.
Que la Ley de Medio Ambiente, en su artículo 40, determina que es deber del Estado y de la sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
Que, la Ley N° 071, Ley de Derechos de la Madre Tierra, del 21 de diciembre de 2010, tiene por objeto reconocer derechos de la Madre Tierra y establecer obligaciones para el Estado y la sociedad que garanticen el cumplimiento de los derechos reconocidos por la citada norma.
Que, la misma Ley N° 071, estipula en su artículo 7 que la Madre Tierra tiene derecho “Al Aire Limpio”, por lo que se debe preservar la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación.
Que, la Ley N° 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de 15 de octubre de 2012, tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra,
así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien.
Que, la misma Ley N° 300, estipula en su artículo 29, las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en aire y calidad ambiental, por medio de la implementación de medidas de control, prevención y mitigación para garantizar el aire limpio, así como la
regulación, monitoreo y fiscalización de los niveles de contaminación atmosférica por quemas y otros contaminantes atmosféricos para todos los sectores y actividades públicas y privadas, a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de Febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, modificado por el Decreto Supremo N° 429, establece en el artículo 98, incisos a), b) y d), que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las funciones de
Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), teniendo la atribución de formular normas para el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, monitoreo y prevención.
Que, la Ley N° 031 de 19 julio de 2010 – Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece en su artículo 88, que de acuerdo a la competencia privativa Numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del
Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.
Que, la misma norma, en su artículo 88, parágrafo III, establece que de acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298, concordante con el Artículo 345 del Numeral 2 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva para elaborar, reglamentar y ejecutar las políticas de gestión ambiental; elaborar, reglamentar y ejecutar los regímenes de evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental y para formular, aprobar y ejecutar la política de cambio climático del Estado Plurinacional, así como la normativa para su implementación.
Que, por su parte, el parágrafo V del indicado artículo, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente manera:
- Nivel central del Estado:
a. Protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
b. Implementar la política de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. - Gobiernos departamentales autónomos:
a. Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. - Gobiernos municipales autónomos:
a. Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción. - Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:
a. Proteger y contribuir a la protección según sus normas y prácticas propias, el medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
Que, en ese entendido, los gobiernos departamentales, gobiernos municipales, así como los gobiernos indígena originario campesinos autónomos, deben dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
Que, el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 del 8 de diciembre de 1995, establece en su artículo 2, que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, por lo que el Estado y la sociedad tienen el deber de mantener y/o lograr una calidad del aire tal que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
Que, la misma reglamentación establece en su artículo 8 inciso c) que la Autoridad Ambiental Competente Nacional, tiene la función y atribución de emitir normas técnicas para la prevención y control de la contaminación atmosférica. Así como el artículo 11 inciso a) que determina que los Gobiernos Municipales, deben ejecutar acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica en el marco de los lineamientos, políticas y normas nacionales.
Que, la Gerencia de Auditoría Ambiental, dependiente de la Subcontraloría de Auditorías Técnicas de la Contraloría General del Estado (CGE), en fecha 21 de diciembre de 2016, presentó los resultados del trabajo de supervisión efectuado al PNGCA, socializando de esta manera las recomendaciones para mejorar la gestión ambiental de la prevención y control de la contaminación atmosférica, y posteriormente mediante nota CGE/SCAT/GAA-514/2016 de fecha 27 de diciembre de 2016, remitió el documento de supervisión que incluye seis (6) recomendaciones, solicitando la presentación de un cronograma de cumplimiento de las
mismas, encontrándose en el punto cuarto de sus recomendaciones la siguiente (Sic.): “…EI Ministerio de Medio Ambiente y Agua debe llevar adelante las acciones de prevención y control de la
contaminación atmosférica a partir de evaluaciones planificadas de la contaminación atmosférica existente en distintas regiones y ciudades del país y estudios para determinar los efectos de la contaminación atmosférica sobre personas, ecosistemas y materiales, además dar seguimiento a las
investigaciones que realicen entidades públicas y privadas, así como brindar asesoramiento técnico orientado a la investigación de la prevención y control de la contaminación atmosférica en coordinación
con los Organismos Sectoriales Competentes, las Gobernaciones Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes…”.
En este sentido, la aprobación de las Planillas Estandarizadas de Recopilación de Datos de Monitoreo de Calidad del Aire para la Red MoniCA, se enmarca en el cumplimiento de esta recomendación, como herramientas que faciliten el seguimiento a las actividades de monitoreo
de la calidad atmosférica, actividad que deberá posteriormente ser reportada a la Contraloría General del Estado.
Que el Informe Técnico — Legal INF/MMAYANMABCCGDF/DGMACC/UPMAEPQUA N°
2925/2022 de 14 de diciembre de 2022 señala, que es necesario realizar acciones para la prevención y gestión integral de la calidad del aire como medidas necesarias de protección de los derechos de la Madre Tierra, dentro del marco legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia; esto permite a la Autoridad Ambiental Competente Nacional emitir una Resolución Administrativa con el fin de aprobar tanto las Planillas Estandarizadas de Recopilación de Datos de Monitoreo de Calidad del Aire para la Red MoniCA, que establecen los formatos de reporte para las tecnologías de monitoreo Activo, Pasivo y Automático.
Que, por lo expuesto se establece que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en calidad de Autoridad Ambiental Competente Nacional — AACN, cuenta con las competencias y atribuciones para la emisión del correspondiente acto administrativo (Resolución Administrativa), a través del cual se aprobarán las planillas previamente indicadas.
POR TANTO
El Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en uso de sus atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, las normas ambientales vigentes y en el Decreto Supremo N° 29894 Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional.
RESUELVE:
PRIMERO.– Aprobar, en calidad de herramientas técnicas, los siguientes instrumentos:
• “PLANILLAS ESTANDARIZADAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE PARA LA RED MONICA, MÉTODO ACTIVO”,
• “PLANILLAS ESTANDARIZADAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE PARA LA RED MONICA, MÉTODO AUTOMÁTICO”, y
• “PLANILLAS ESTANDARIZADAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE PARA LA RED MONICA, MÉTODO PASIVO”.
Que forman parte integrante e indisoluble de la presente Resolución en Anexo, mismas que entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA), módulo del Programa Nacional de Gestión de Calidad del Aire.
SEGUNDO.- II. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y demás entidades que conforman la Red MoniCA deberán ejecutar actividades de monitoreo de la calidad atmosférica, en el marco de sus competencias previstas en la normativa ambiental. Así también, a partir de la fecha deberán remitir los reportes, a la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN, en los plazos establecidos en la siguiente tabla;
TERCERO.- Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales en el marco de sus competencias deberán considerar las herramientas técnicas y plazos aprobados para el reporte de datos de monitoreo de calidad del aire de manera obligatoria, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA), módulo del Programa Nacional de Gestión de Calidad del Aire.
CUARTO.- La Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos, a través de la sistematización de los datos remitidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Departamentales coadyuvaran a contar con información actualizada del estado actual de calidad de aire del país. Así como, la mejora continua de herramientas que faciliten la interpretación de datos en las planillas y mejoren el trabajo técnico de la Red MoniCA.
QUINTO.- Queda encargada de la publicación y notificación de la presente Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese
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