Bifenilos Policlorados (Segunda Parte)
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- El 1 enero, 2000
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SITUACIÓN NORMATIVA
Los Bifenilos Policlorados, PCB’s, o Askareles son sustancias incluidas dentro del grupo de los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs) por su biopersistencia y toxicidad en seres humanos y ecosistemas, sus efectos en los mismos ya fueron detallados en el informe anterior.
Nación
En nuestro país a nivel nacional la Ley 24051 de residuos peligrosos y su Dec. Reglamentario 831/93, donde se establecen las categorías de desecho y el régimen de control de los mismos, encuadra a estas sustancias en la corriente de desecho Y10 “Sustancias y artículos de desechos contaminados por PCB, PCT (Trifenilos policlorados o Bifenilos polibromados (PBB)· y Característica de peligrosidad H11 Toxicidad: “Sustancias que poseen la capacidad de, a determinadas dosis provocar por acción química o fisicoquímica un daño a la salud, funcional u orgánico reversible o irreversible luego de estar en contacto con la piel o las mucosas o de haber penetrado en el organismo por cualquier vía.
Existe una Resolución conjunta 437/2001 y 209/2001 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo que básicamente establece lo siguiente:
* Prohíbe en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de PCB, productos y equipos que los contengan.
* Los PCB’s que estén en equipos en condiciones de uso, deberán ser gradualmente reemplazados mientras dure su vida útil.
* El plazo máximo para su reemplazo es el año 2010
* La conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo, previo registro a fin de conocer existencia del producto y su ubicación a fin de asegurar una discontinuidad controlada del uso de PCB hasta su eliminación total.
q Las normas para uso , manipuleo almacenamiento, pasos a seguir en caso de una contingencia con PCB’s están establecidas en la Res. 369/91 del Ministerio de Trabajo y se deben cumplimentar hasta tanto se eliminen totalmente dichos productos
Provincia de Buenos Aires
La Prov. de Bs. As, en el año 1996 promulgó la Ley 11720 de Residuos Especiales y su Decreto reglamentario 806 en el año 1997.
Esta normativa considera a los desechos de Bifenilos Policlorados como una corriente de desecho Y10 y de peligrosidad H11 y forma parte del listado de sustancias especiales del Anexo I del Decreto . Por lo cual los generadores de estos desechos radicados en Prov. de Bs. As. están encuadrados dentro de esta normativa.
Además en el año 2001 se creó el Registro Provincial de poseedores de PCB’s por Res. 2131, la cual establece lo siguiente:
* Todo establecimiento industrial, comercial, o de servicios, distribuidora de energía, que posean Bifenilos Policlorados en calidad de propietario, tenedor, custodio o guardián responsable, encontrándose en uso o desuso deben completar una declaración jurada (Anexo I y II de Res. 2131/2001). (Propietario y poseedor en caso de no ser una misma persona responden en forma solidaria).
* Para equipos: transformadores, capacitores y sistemas que contengan PCB’s de acuerdo al volumen de PCB’s se debe determinar o no la concentración:
Volumen de PCB’s: 1-5 litros no discriminar concentración.
Volumen de PCB’s: >5 litros discriminar concentración.
* No deben inscribirse los poseedores con Vol. de PCB<1 en equipos y cantidad bruta<1 en residuos con PCB’s, esta exclusión no releva a los poseedores a disponerlos correctamente en el marco de la Ley 11720 y su Dec. Reglamentario.
* Se deroga la Res. 273/97, aquellos que ya se inscribieron según dicha Res. Serán considerados inscriptos.
* El plazo para la inscripción es de 180 días desde la publicación de esta Res.
En la Prov. de Bs. As mediante Res. 93/02 modificada por la Res. 209/02
Se prohíbe :
La fabricación de PCB’s
El ingreso de PCB’s.
La instalación de equipos que contengan PCB’s
* Esta normativa incluye a PCB’s, PCT’s y mono metil PCB’s y cualquier mezcla cuyo contenido sea superior al 0,0005% en peso del fluído que lo contenga.
* Plazo máximo : 31/12/2009 para que todos los aparatos que tengan contenido superior a 0,0005% en peso deban ser descontaminados a cargo del poseedor, y no se podrá reponer PCB’s debiendo ser reemplazados por fluidos libres de dicha sustancia.
* En un plazo máximo de 1 año todo poseedor debe presentar a la Autoridad de Aplicación provincial un programa de eliminación de los aparatos que contengan PCB’s
En resumen:
Nación
1. Poseedores de PCB’s usados y residuos que los contengan, son generadores de residuos peligrosos y en todo el territorio nacional están bajo el régimen de la Ley 24051 excepto en aquellas provincias que no adhieren a la misma y tiene su propia legislación (ej. Prov. De Bs. As.)
2. Se deben reemplazar gradualmente los equipos y el plazo máximo es año 2010
3. Se deben cumplir las Normas establecidas por Res. 369/91 hasta tanto se elimine totalmente su uso
Prov. de Bs. As.
1. Los poseedores de PCB’s usados y residuos que contengan PCB’s son generadores de residuos especiales según Ley 11720. Dec. 806/97.
2. Se deben reemplazar gradualmente los equipos que contienen PCB’s.
3. Plazo máximo para el reemplazo: año 2009.
4. Se deben cumplimentar la Res. 369/91 para su utilización hasta tanto se reemplace totalmente.
Respecto al tratamiento de los desechos con PCB’s, no existen al momento plantas aprobadas ní por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ( Autoridad de Aplicación Nacional), ní por la Secretaría de Política Ambiental (Autoridad de aplicación en Prov. de Bs. As)
Según las fuentes consultadas en La Dirección de Ordenamiento Ambiental de la Secretaría de Nación, está en vías de aprobación un tratamiento para descontaminar aceites contaminados con PCB’s.
Por lo cual la alternativa aceptada en el país es la exportación de los residuos para su tratamiento en plantas autorizadas en el exterior en el Marco del Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación aprobado mediante Ley Nacional 23922
Según lo precedentemente reseñado estaríamos en el país, en la etapa de inventario del PCB existente y comienzo de una reducción gradual hasta eliminación total en el año 2010 en todo el territorio nacional.
Podemos concluir que la tendencia a seguir los lineamientos de los países desarrollados se cumple nuevamente aquí, siempre con demora, en cuanto a los PCB’s. Esperamos que la política de reemplazo se cumpla y desde ya sería beneficioso contar en el país con plantas de tratamiento de PCB’s, descontaminación de equipos que los contengan y productos contaminados con los mismos, que sean aptas, rigurosamente controladas desde el punto de vista ambiental y con la correspondiente autorización de las Autoridades de Aplicación.
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