Aumentos en Alicuotas de A.R.T.
- Creado por admin
- El 1 enero, 2000
- 0
El 30/12/00 el Sr. Presidente de la Nación Fernando De La Rua, firmó entre otros el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278/2000 sobre Riesgos del Trabajo, que modifica algunos aspectos de la legislación vigente en la materia (Ley 24.557 – Ley de Riesgos del Trabajo).
Enumeramos los más importantes cambios del nuevo decreto:
1- En primer lugar se aumenta el tope indemnizatorio de $ 110.000 a $ 180.000
2- Se contempla el pago por única vez de una suma en efectivo (de $ 30.000 a $ 50.000) según el grado de incapacidad, además de la renta periódica que se otorgaba con anterioridad al decreto.
3- Se incorporarán como enfermedades profesionales aquellas que no estuvieron en el listado de que en cada caso concreto la comisión médica central determinó como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajo o ajenos al trabajo.
4- Se tomará como derecho habientes a los padres o, en ausencia de éstos, a los familiares que acrediten haber estado a cargo del trabajador.
5- El fondo fiduciario de enfermedades profesionales, será destinado a abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas y a las otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades profesionales (hasta que la inclusión se haga efectiva).
6- Serán catalogadas como empresas críticas, aquellas que tengan una alta siniestralidad y bajo cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
Nuestras consideraciones:
Desde el 1ro de Julio de 1996, fecha en que entra en vigencia la Ley de Riesgos del Trabajo, las A.R.T. tienen la obligación de otorgar las prestaciones en especies (atenciones médicas, kinesiología, medicamentos, etc.), prestaciones diversas (indemnizaciones, pago de sueldos a partir de los días de ausencia por accidente o enfermedad profesional, etc.) y desarrollar medidas de prevención en las empresas.
En nuestra experiencia, esto último, que por supuesto está incluido en la alícuota que pagan las empresas desde el comienzo, no fue cumplido en un altísimo porcentaje de Pymes, teniendo un promedio de visitas de auditores de A.R.T. a las empresas de una vez por año, frecuencia escasa o nula para favorecer la seguridad en una industria.
Las evaluaciones de agentes de riesgo en contadas ocasiones fueron realizadas por personal de las A.R.T. remitiendo los mismos un formulario con carácter de declaración jurada que debieron firmar los responsables de las empresas, quedando expuestos a no declarar algún agente de riesgo, por falta de conocimiento, con la responsabilidad implícita que implica esta omisión.
Así llegamos al 30/12/2000, fecha de la firma del presente decreto, a partir de la cual (muchas empresas ya lo han recibido y otras lo recibirán) se les notifica del aumento de la alícuota en montos a veces superiores al 40 % y la imposibilidad por un acuerdo supuestamente firmado entre las A.R.T. de no poder realizar ningún cambio hasta abril.
¿Cuál es la realidad?
1. El contrato entre las A.R.T. y las empresas es un contrato entre partes, donde los valores se fijan de común acuerdo.
2. Si durante cuatro años las empresas pagaron incluido en el valor de la alícuota un asesoramiento y prevención que no recibieron y desarrollaron planes de seguridad que implicaron inversiones económicas y de recursos humanos para disminuir la siniestralidad, debemos utilizar estos argumentos para no aceptar un aumento en forma unilateral y negar los nuevos valores.
3. El Art. 20 del presente decreto textualmente dice: “ …el empleador afiliado no podrá exigir a la A.R.T. el mantenimiento de aquella alícuota establecida en el contrato, pero tendrá derecho a rescindir el contrato y traspasarse a otra A.R.T….”
4. La mejor defensa de una empresa es cumplir con la ley de Higiene y Seguridad y conocer el marco legislativo que regula la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) ya que no desaparece con este decreto la posibilidad de una demanda por vía civil.
5. Todas las notas de las A.R.T. que notifican el aumento, justifican el mismo pero ninguna habla del Art. 1º del Decreto 1278/2000 que detalla las obligaciones que deben cumplir las A.R.T.
Conclusiones:
La vía civil en demandas por accidentes o enfermedades profesionales, legalmente no se puede suprimir, por lo tanto las empresas deben cumplir con las normas vigentes en Seguridad e Higiene para no hipotecar su futuro.
Aquellas empresas posicionadas en esta materia, deben renegociar los valores ya que tener baja siniestralidad implica menor gasto para las A.R.T.
En caso de disconformidad no hay impedimento que impida el traspaso a otra A.R.T.
Por el momento estas medidas tienden a paliar defectos de funcionalidad en la implementación en la Ley de Riesgos del Trabajo y en el futuro no se descartan nuevos cambios.
Exíjale a su A.R.T. que concurra a su empresa, deben conocer la misma en forma personal y no por cartas para informarnos solamente aumentos.
Si tiene discrepancias con la misma no dude en consultar a sus asesores en Seguridad e Higiene y Medicina Laboral o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Pague en función a los servicios que recibe, asesórese de sus derechos, las obligaciones se las informa la A.R.T.
En este momento la disminución de costos fijos es prioritaria, no acepte aumentos desmedidos, hagamos respetar nuestras inversiones en el plano de la seguridad que si bien nos beneficia a nosotros como empresa, también lo hacen en forma directamente proporcional a las A.R.T..
Que este nuevo golpe nos permita a aprender nuestros derechos como productores.
Dr. Gustavo Fabián Tachella
Médico Laboral
0 comentarios on Aumentos en Alicuotas de A.R.T.