Aspectos legales del mecanismo de desarrollo Limpio – Contratos de Carbono – Parte 04
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- El 15 diciembre, 2005
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VIII- LOS CRÉDITOS DE CARBONO (CERS)
Los Créditos de Carbono o CERs son unidades generadas a partir de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio y expedidos por la Junta Ejecutiva una vez que la Entidad Operacional Designada verifique y certifique la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs).
En los “Acuerdos de Marrakech”, Decisión 17/CP7, se definió al CER como una unidad emitida de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, que “es igual a una tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente…”.
Estas unidades son creadas por un acuerdo de derecho internacional público, el cual no obliga a las entidades privadas sino solamente al Estado ratificante. Sin embargo, este Acuerdo prevé la participación de entidades privadas en los mecanismos de Kyoto, a través de un acto unilateral de gobierno que se manifiesta a través de la Carta de Aprobación del país Anfitrión.
Para algunos, el CER puede ser clasificado como un instrumento sui generis, debido a su naturaleza híbrida, que hace difícil su categorización como instrumento público o privado.
En la Argentina, como en otros países en desarrollo, todavía no se ha alcanzado un acuerdo sobre la naturaleza jurídica del CER. Algunos, lo consideran un derecho a emitir una tonelada de gases de efecto invernadero a la atmósfera, para otros es un servicio, deacuerdo a lo establecido en el régimen de la OMC y otros lo consideran un título.
Tampoco existe legislación en nuestro país que grave un porcentaje sobre los CERs generados (situación que desincentivaría todavía más a los inversores extranjeros), como sí se observan en algunos proyectos de ley de ciertos países latinoamericanos.
Algunos definen a la reducción de emisiones (RE) como una reducción medible de gases de efecto invernadero liberados a la atmósfera, por una actividad o área específica, durante un tiempo determinado. Asimismo, los contratos de carbono utilizados hasta la fecha, definen a una reducción de emisiones como “todo derecho, interés, crédito, título, beneficio o permiso del País Anfitrión de emitir (presente y futura) que provenga de o con respecto a toda reducción de gases de efecto invernadero realizada por el proyecto y que incluye todo derecho que puede ser creado según un determinado régimen legal o a través de un contrato, como resultado de reducciones de GEIs”.
El CER es un instrumento comercializable, que representan un derecho a liberar una cantidad determinada de GEIs a la atmósfera. Asimismo, tienen como característica la transferibilidad, que es la posibilidad de que el titular de ese derecho pueda cederlo o venderlo a otra entidad; la exclusividad, debido a que, hasta el presente, no se ha planteado la posibilidad de que existan dos o más titulares sobre un mismo CER; la durabilidad, porque se pueden reservar o guardar para el segundo período de compromiso (bankable) y la seguridad, por que contendrán datos específicos a fin de individualizarlos y su transferencia se realizará a través de Registros creados a tal efecto y con altas condiciones de seguridad.
Los CERs deben ser registrados en los Registros Nacionales establecidos y mantenidos por las partes Anexo I de la Convención. El Registro Nacional constituye una base de datos electrónica en el que se registran las cantidades atribuidas a cada parte Anexo I y las transacciones de unidades (CER, AAU, ERU y RMU) realizadas, incluyendo la expedición, posesión, transferencia, adquisición, cancelación y retiro de las unidades de reducción de emisiones.
A su vez, existe un Registro del MDL que incluye las siguientes cuentas:
1– una cuenta de transición para la Junta Ejecutiva, en la que se depositarán los CERs antes de su transferencia a las cuentas de haberes correspondientes;
2- una cuenta de haberes para cada Parte No Anexo I en donde se realizarán actividades de proyectos MDL; y
3- una cuenta para transferir el 2 % de los CERs generados por el proyecto, destinados al fondo de adaptación del MDL.
Toda la información mantenida en el Registro del MDL será accesible a través de un sistema público y transparente. La información contendrá el nombre del proyecto, la ubicación del proyecto, los años por los que los CERs fueron expedidos, la identidad de las Entidades Operacionales Designadas involucradas, los participantes en la validación, verificación y certificación del proyecto, así como las versiones electrónicas descargablesde todos los informes relacionados a la actividad de proyecto MDL. Además el Registro también deberá hacer pública la información no confidencial disponible de que dispone: la identidad de cada titular de cuentas, el nombre y la dirección de la entidad legal que representa a esa cuenta, el número serial de los CERs expedidos para esa cuenta, la identidad de las cuentas y sus respectivos registros nacionales. Sin embargo, los temas pendientes que quedan por resolver son:
1-Si el Registro del MDL abrirá y mantendrá subcuentas para las entidades públicas y privadas de Partes No Anexo I, por ejemplo, el País Anfitrión;
2-Si los CERs serán mantenidos en las cuentas de las partes No Anexo I y podrán ser transferidos a las cuentas de los Registros Nacionales de las partes Anexo I o a otras cuentas de haberes del Registro del MDL.
3- Si las Partes No Anexo I podrán adquirir CERs y depositarlos en las cuentas del Registro MDL en lugar de recibirlos en la cuenta de transición, por ejemplo, si los países desarrollados serán capaces de participar efectivamente en el régimen de comercio de emisiones establecido en el Artículo 17 del PK.
Los CERs pueden ser comercializados en un mercado de carbono en el que existen distintos tipos de transacciones:
- Transferencia inmediata (“spot sales”) de CERs: Se realiza a través de un Acuerdo de Venta de CERs: es un contrato de venta directa e inmediata de CERs que han sido generados por un proyecto en un tiempo determinado. Se realiza entre un comprador y un vendedor en el cual el comprador no se involucra en el desarrollo del proyecto sino que directamente adquiere los CERs resultantes de un proyecto; es unilateral y generalmente se utilizan modelos estándar de contratos. Conlleva menos riesgos que otras transacciones de carbono.
- Acuerdo de Inversión de CERs: se realiza cuando el comprador tiene un interés adicional en el proyecto MDL. Se habla de proponente del proyecto (del País no Anexo I) e inversor del proyecto (del País Anexo I). El inversor del proyecto realiza una inversión en el mismo, puede hacer un pago por adelantado y además se establecen los plazos en que el proponente del proyecto deberá efectuar los pagos, también puede incluir la transferencia de tecnología.
- Transferencia Futura de CERs: Contratos de compraventa futura de reducción de emisiones (Emission Reductions Purchase Agreement, ERPA por sus siglas en inglés): implica la transferencia de CERs (aún no expedidos) en una fecha futura.
IX- ELCONTRATO DE CARBONO
En un sentido amplio, entendemos por Contrato de Carbono a:
- – El Memorando de Entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés), que consiste en un Acuerdo bilateral suscripto entre dos países y que puede tener como fin la cooperaciónen materia de cambio climático y de MDL.
- – La Carta de Aprobación, que es el acuerdo unilateral emitido por el País Anfitrión, como resultado de la aprobación de una actividad de proyecto MDL y en el que se autoriza la participación y el desarrollo de esa actividad de proyecto a una entidad
pública o privada de una Parte Anexo I. - – El Contrato de Carbono, que consiste en un acuerdo de compraventa de reducción de emisiones resultantes de un proyecto MDL, entre un comprador y un vendedor de carbono, y que puede tomar varias formas, por ejemplo, el ERPA (Emission Reductions Purchase Agreement).
El contrato de carbono puede ser definido como “todo acuerdo que rige las relaciones entre los participantes de proyectos MDL, a saber: la adquisición, transferencia y distribución, de todos o parte, de los CERs generados por un Proyecto MDL”.
Cada contrato de carbono es único y debe ser diseñado para cada proyecto en particular y de acuerdo a las características del mismo (“taylor-made”). Sin embargo, el Banco Mundial40, a través de su Unidad de Financiamiento de Carbono o IETA (International Emissions Trading Association), han elaborado modelos “standard” de contratos de carbono, a fin de facilitar el comercio de emisiones, el desarrollo de proyectos, agilizar los tiempos y reducir los costos de transacción.
Hasta el momento de esta publicación no se han expedido créditos de carbono (CERs), por tal motivo, el instrumento más utilizado para las transacciones de carbono ha sido el contrato de compraventa futura de CERs (ERPA).
El ERPA es un acuerdo de compraventa futura de los CERs resultantes de un proyecto MDL, entre un comprador y un vendedor de carbono. Las partes, tienen como propósito principal la obtención de un documento jurídico que refleje el acuerdo pactado, identifique responsabilidades, establezca derechos y obligaciones claras y ejecutables; y distribuya los riesgos adecuadamente.
El Mercado de Carbono es un mercado en desarrollo que se ha fortalecido con la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, el 16 de febrero de 2005 y del inicio de operaciones del Sistema de Comercio de Emisiones de la UE, el 1 de enero de 2005, pero que todavía presenta aspectos que deben ser aclarados y riesgos que otorgan inseguridad jurídica al mismo. Por tales motivos, y considerando que las transacciones de carbono implican una relación contractual a largo plazo (multi-decade agreement), dependiendo del período de acreditación elegido, es fundamental que exista una cooperación continua entre los participantes del proyecto -Proponente del Proyecto, Inversor, País Anfitrión, Partes interesadas, Consultoras, Estudios Jurídicos, Bancos, Organismos Internacionales, Fondos de Carbono, etc.
Asimismo, resulta fundamental que las transacciones de carbono se basen en contratos sólidos, que definan claramente las relaciones entre las partes, que mitiguen los riesgos comunes relacionados con el proyecto y los riesgos específicos del financiamiento de carbono; que los términos y condiciones del contrato sean claros a fin de evitar futuros conflictos, pero a la vez flexibles como para adaptarse a un ambiente cambiante y en constante evolución.
Por: Lucila Serra* y Maximiliano de Elizalde**
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