Aspectos legales del mecanismo de desarrollo Limpio – Contratos de Carbono – Parte 02
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- El 1 diciembre, 2005
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IV- EL PROTOCOLO DE KYOTO (PK)
En 1997, las Partes de la Convención aprobaron el Protocolo de Kyoto (PK), en el que acordaron consolidar las metas de reducción de emisiones establecidas en la Convención, en la que los países reducirían o limitarían sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), en un 5,2 % respecto de los valores de 1990, y la meta debería ser alcanzada al finalizar el Primer Período de Compromiso (comprendido entre 2008-2012). Cada país del Anexo B del Protocolo de Kyoto (países desarrollados) acordó aceptar un compromiso específico de reducción de emisiones a ser alcanzado durante ese período.
Los países en vías de desarrollo aceptaron los objetivos y metas del mismo, pero, teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, no asumieron obligaciones cuantitativas de limitación y reducción de emisiones. Esas reducciones y limitaciones expresadas en el Anexo B como porcentajes respecto a 1990, constituyen un compromiso jurídicamente vinculante y no simples objetivos que podrían caracterizarse como “soft law”.
La emisión permitida dentro del compromiso de todos para reducir en por lo menos un 5 % el total de las emisiones de los países desarrollados se denomina “cantidad atribuida”. Las Partes del Protocolo que excedan esas “cantidades atribuidas” incurrirán en un incumplimiento del Convenio, pero la asignación no significa reconocerles un “derecho a emitir”, solamente significa que el conjunto de la comunidad internacional y cada uno de los Países que figura en el Anexo I, han acordado un cierto volumen de emisión permitida.
Ese volumen se atribuyó teniendo en cuenta, entre otras cosas, la historia de las emisiones pero nada en el Protocolo sugiere que aquel que emitió más tiene un mejor derecho que quien emitió menos, ni que podrá seguir emitiendo más en el futuro.
La República Argentina ratificó el Protocolo de Kyoto, el 28 de septiembre de 2001, el cual entró en vigor el 16 de Febrero de 2005, luego de que lo hayan ratificado 55 países de la Convención, entre ellos los países desarrollados que fueran responsables de generar al menos el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) correspondientes al grupo de naciones industrializadas en 1990.
A fin de lograr el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de atenuar las cargaseconómicas derivadas de los mismos, el Protocolo de Kyoto incorporó tres mecanismos flexibles:
1. La Implementación Conjunta (IC) -Artículo 6º- permite a una Parte del Anexo I exceder el volumen de emisiones que se le ha asignado, a través del desarrollo de proyectos que reduzcan emisiones de GEIs o secuestren carbono en el territorio de otra Parte Anexo I, y obtener como resultado unidades de reducción de emisiones (ERUs). En ambos casos se trata de países desarrollados con compromisos cuantificados de reducción o limitación de emisiones.
2. El Comercio de Emisiones, -Artículo 17º- permite a una Parte exceder el volumen de emisiones que se le ha asignado, comprando lo que otra Parte redujo por debajo de su propia asignación. Se refiere al comercio de derechos de emisión (compra de AAUs, RMUs, ERUs o CERs) entre Partes con compromisos cuantificados.
3. El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), -Artículo 12º- permite a una Parte Anexo I exceder el volumen de emisiones que se le asignó, realizando un proyecto que reduzca emisiones de GEIs en el territorio de un país en desarrollo que no tiene
obligaciones cuantificadas y podrá así obtener créditos de carbono (CERs).
V- EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL)
El Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) es un mecanismo legal establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, que tiene dos objetivos principales “… ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo…”.
El MDL tiene por objeto la realización de proyectos que contribuyan a lograr un desarrollo sostenible en los países en desarrollo, promoviendo así el objetivo principal de la Convención y asistiendo a los países desarrollados a cumplir con la reducción de sus emisiones cuantificadas y con sus compromisos de limitación. El objeto de estos mecanismos de flexibilidad es asegurar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero de manera eficaz en función de los costos, observando los principios del Artículo 3 de la Convención.
Durante el Séptimo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes (COP7) seaprobaron las modalidades y procedimientos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, llamados “Acuerdos de Marrakech”. Asimismo, y con el fin de facilitar la pronta puesta en marcha del MDL, se estableció la Junta Ejecutiva (JE), órgano máximo del MDL, integrada por diez miembros titulares y diez alternos que representan a las distintas divisiones regionales y a las Partes Anexo I y No Anexo I. La Junta Ejecutiva supervisa el Mecanismo de Desarrollo Limpio bajo la autoridad y guía de la Conferencia de las Partes (COPs).
De conformidad con las disposiciones del Protocolo de Kyoto y de los Acuerdos de Marrakech, la utilización de los mecanismos debe ser complementaria a las medidas de acción internas que, por consiguiente, constituirán un elemento significativo de los esfuerzos realizados.
Para calificar como proyecto MDL y recibir Reducciones Certificadas de Emisiones (Certified Emission Reductions o CERs), comúnmente llamados “créditos de carbono”, el Proyecto MDL debe cumplir con los criterios establecidos en el artículo 12, inc. 5, del Protocolo de Kyoto, los Acuerdos de Marrakech y otras decisiones de las COPS/MOPS y de la JE/MDL, a saber:
- La actividad de proyecto debe ser realizada en un País No Anexo I que sea parte del PK y, por partes que hayan ratificado el PK o por entidades privadas que hayan sido autorizadas por esas Partes a participar en el MDL;
- La participación debe ser voluntaria y estar aprobada por la Autoridad Nacional Designada (AND) del País Anfitrión;
- La fecha de inicio del proyecto debe ser posterior al 1 de enero de 2000;
- La actividad de proyecto debe generar una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero produciendo beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático;
- Debe existir un plan de monitoreo, previamente aprobado por la Junta Ejecutiva delMDL, que permita cuantificar la reducción de emisiones lograda por el proyecto;
- La reducción de emisiones debe ser adicional a las que se hubieran producido en ausencia de la actividad de proyecto certificada;
- La actividad de proyecto debe contribuir al logro del desarrollo sostenible del país Anfitrión;
- Para el financiamiento del proyecto debe demostrarse que no se ha utilizado Asistencia Oficial para el Desarrollo (Official Development Assistance u ODA).
El Ciclo que deben seguir los proyectos MDL consta de una instancia nacional, donde se evalúa el proyecto desde el punto de vista de su contribución al desarrollo sostenible del país Anfitrión y, de una instancia internacional donde se evalúa el proyecto desde el punto de vista de su contribución a la mitigación del cambio climático global.
Instancia Nacional
1) Documento de Diseño de Proyecto – Proponente del Proyecto: La primera etapa consiste en la elaboración del Documento de Diseño del Proyecto (PDD), para lo cual se deberá tener previamente aprobada la metodología de la línea de base y el plan de monitoreo a utilizar por el proyecto.
2) Carta de Aprobación –Autoridad Nacional Designada: El paso siguiente consiste en la presentación del proyecto (en formato PDD) a la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (OAMDL) para su aprobación nacional, de acuerdo a la normativa vigente (establecida en las Resoluciones SAyDS Nro. 825/04 y Nro.435/02 respectivamente). Si el resultado de la evaluación es positivo, es decir, si se considera que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país, el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, otorgará una Carta de Aprobación al proponente del proyecto para que pueda acceder a la instancia internacional y solicitar el registro del proyecto a la Junta Ejecutiva del MDL.
Instancia Internacional
3) Validación – Entidad Operacional Designada: La validación de una actividad de proyecto es el proceso de evaluación independiente realizado por una Entidad Operacional Designada (DOE, por sus siglas en inglés), para comprobar si se ajusta a los requisitos del MDL, y da lugar a su posterior registro por la Junta Ejecutiva. Sólo es posible realizar unavalidación si previamente las metodologías utilizadas para establecer la línea de base y el plan de monitoreo han sido previamente aprobados por la Junta Ejecutiva. Si esto aún no ha ocurrido, antes del pedido de registro se deberán presentar las metodologías utilizadas para su evaluación por la Junta Ejecutiva.
b) Registro – Junta Ejecutiva: La Entidad Operacional Designada solicitará a la Junta Ejecutiva que registre el proyecto. El registro del proyecto representa la aceptación oficial por parte de la Junta Ejecutiva de un proyecto validado como actividad de proyecto MDL.
El registro se realizará dentro de las ocho (8) semanas posteriores a que la DOE haya presentado la solicitud ante la Junta Ejecutiva y siempre que una parte del proyecto o tres miembros de la JE no hayan solicitado una revisión de los requisitos de validación.
Asimismo, constituye un requisito previo para la posterior verificación y certificación de las reducciones de emisiones de GEIs y la expedición de CERs en relación con esa actividad de proyecto. Hasta la fecha se han registrado nueve proyectos MDL.
c) Monitoreo – Proponente del Proyecto: El proponente del proyecto monitoreará las reducciones de emisiones logradas por el proyecto conforme con el plan de monitoreo previamente presentado.
d) Verificación – Entidad Operacional Designada: La verificación es el examen periódico independiente y la determinación a posteriori por la DOE de las reducciones observadas de las emisiones de GEIs que se hayan producido como resultado de la actividad de proyecto MDL registrada durante el período de verificación.
e) Certificación – Entidad Operacional Designada: La certificación es la seguridad dada por escrito por la DOE de que durante un período determinado una actividad de proyecto consiguió las reducciones de las emisiones de GEIs que se han verificado. Para aquellas actividades de proyecto que no sean de pequeña escala la misma DOE no puede validar y verificar el mismo proyecto.
f) Expedición de CERs – Junta Ejecutiva: Una vez que el proyecto MDL es registrado por la Junta Ejecutiva del MDL, podrá comenzar a generar CERs los cuales podrán ser utilizados por las Partes Anexo I para cumplir con sus obligaciones durante el Primer Período de Compromiso o, por el contrario, podrán ser salvados para su uso futuro durante un segundo Período de Compromiso. La expedición de CERs es la instrucción que envía la Junta Ejecutiva al administrador del registro del MDL para que expida una cantidad determinada de CERs respecto de una actividad de proyecto MDL.
Por: Lucila Serra* y Maximiliano de Elizalde**
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