Aspectos legales del mecanismo de desarrollo Limpio – Contratos de Carbono – Parte 01
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- El 24 noviembre, 2005
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I- OBJETIVO
El presente documento tiene por objeto identificar los aspectos legales que deberán analizarse al momento de la elaboración de un contrato de compraventa de reducciones de emisiones de dióxido de carbono, resultantes de una actividad de proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). El mismo plantea temas claves como definición de créditos de carbono (CERs), entrega, validación, verificación, certificación y los riesgos típicos en este tipo de transacción.
Con la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, el 16 de febrero de 2005, y el comienzo de operaciones del Esquema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (ETS-UE), el 1 de enero de 2005, el mercado de carbono se ha fortalecido significativamente. Sin embargo, se debe recordar, que el mismo aún se encuentra en pleno desarrollo y que, por lo tanto, existen varias cuestiones no resueltas, constituyendo ello un aprendizaje a través de los hechos (“learning-by-doing”).
II- EL CAMBIO CLIMÁTICO
El clima de la Tierra ha variado a lo largo del tiempo debido a los cambios naturales que se han producido en el balance entre la energía solar entrante y la reemitida hacia el espacio exterior. Sin embargo, a partir de la Revolución Industrial la actividad humana comenzó a intensificar este proceso natural del cambio climático (combustión de hidrocarburos fósiles, deforestación, quema de bosques, emanaciones del ganado). Existen estudios técnicos que demuestran que la temperatura global se ha incrementado en el último siglo entre 0,3º C y 0,6º C. Se estima que si el ritmo de crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs) continuara sin ningún tipo de limitación, la temperatura media podría aumentar aproximadamente 2º C para fines de siglo. Esto provocaría que el sistema climático global se vea muy alterado, causando el aumento de temperaturas, aumento del nivel del mar, modificaciones en los regímenes de precipitaciones e incrementos en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, tales como inundaciones y sequías. Asimismo, afectaría a las actividades humanas que dependen del clima (como las agropecuarias), y tendría efectos adversos sobre la salud de la población mundial. Lo más probable es que este proceso se acelere en las próximas décadas; y si no se produce un cambio en el comportamiento de la humanidad, las consecuencias serán catastróficas durante el siglo XXII. Este proceso que se conoce como Cambio Climático, es probablemente uno de los desafíos más difíciles para el siglo que se inicia.
III-LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC)
En 1979, en la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima, organizada por la Organización Mundial Meteorológica (OMM), los científicos constataron sobre la alteración del clima y el peligro que esto supone para la humanidad. Antes esta situación, los gobiernos de los países desarrollados y los organismos internacionales comenzaron a tomar medidas que ayudaran a mitigar los impactos negativos sobre la población mundial.
En 1988, las Naciones Unidas recoge el aviso de los científicos y, a través del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y junto con la OMM, crea el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC). El primer informe del panel en 1990, pone sobre aviso del peligro real que supone el cambio climático y recomienda comenzar las negociaciones para establecer un acuerdo multilateral sobre el cambio climático. La misma recomendación hizo la II Conferencia Mundial del Clima, realizada en noviembre de ese año en Ginebra y pocos días después la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a las negociaciones para alcanzar ese acuerdo. En 1992, los Estados como sujetos originarios del derecho internacional se reunieron en la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro y conscientes de la problemática del cambio climático global y de sus graves consecuencias para la humanidad, acordaron el texto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la que entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
El objetivo de ese Convenio es estabilizar la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que no resulte peligroso para el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera sostenible.
Con ese objetivo se estableció que todos los Estados Partes del Convenio, ya sean industrializados o en desarrollo, adoptarían políticas y medidas para mitigar el cambio climático.
La Convención incorporó principios esenciales para el tratamiento del cambio climático y el concepto de desarrollo sostenible: el principio que define al cambio climático como una preocupación común de la humanidad; el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, de los países con diferentes niveles de desarrollo; el principio precautorio, que implica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente; y el principio de la equidad en la asignación de cargas para la mitigación y la adaptación a la nueva situación. Este último principio implica la obligación de los países desarrollados (principales responsables de las emisiones de GEIs) de transferir tecnologías más limpias a los países en desarrollo y otorgarles asistencia financiera para enfrentar el problema y,especialmente, para que puedan cumplir con los compromisos adoptados para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Por: Lucila Serra* y Maximiliano de Elizalde**
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