Aspectos Legales
- Creado por admin
- El 11 diciembre, 2001
- 1
De la Ley 19587, se desprende otro Decreto Reglamentario, el 911/96 que reglamenta esta ley específicamente en las actividades de la industria de la construcción.
Este Decreto y sus Resoluciones complementarias 231/96, 051/97, 035/98 y 319/99 determinan las condiciones de seguridad y los requerimientos documentales que se deben cumplir en relación a la seguridad e higiene en actividades de la construcción.
Para poder comprender mejor la aplicación esta reglamentación citamos a continuación el concepto que da el Decreto 911/96 de obra de construcción: “… trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras…”.
Dentro de este sistema de trabajo encontramos varios personajes que intervienen en el desarrollo de una obra en particular. La aparición de cada uno de ellos va a depender de la envergadura de la obra:
En general, y siempre dependiendo del contrato firmado entre las partes, podemos afirmar que ineludiblemente tendrán siempre la responsabilidad primaria el COMITENTE, y el contratista principal. Esto no implica que cada una de las partes, subcontratistas en particular no tengan que cumplimentar con las exigencias legales establecidas en este decreto y las resoluciones complementarias y son a su vez, o lo serán responsables y/ o corresponsables.
Las exigencias documentales, que cada una de las partes deben cumplimentar básicamente son las siguientes:
Contar con un Servicio de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral dirigido por un profesional habilitado.
Contar con un seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a través de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
Dar aviso a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que se emprenda (Resolución 51/97).
Confeccionar y presentar un Programa de Seguridad ante la ART. Este programa debe presentarse cuando la obra tiene las siguientes características:
Excavación.
Demolición.
Construcciones que indistintamente superen los mil metros cuadrados (1000 m2) de superficie cubierta.
Cuando se trabaje a más de cuatro metros (4 m) de altura.
Tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta tensión.
Aquellas obras, que debido a sus características, la ART del empleador lo solicite.
Cabe aclarar que el empleador de la construcción de la obra en carácter de contratista principal o de comitente, debe coordinar un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que debe contemplar todas las tareas a realizar tanto su personal como también los de las empresas subcontratistas. En el caso particular de que existan más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad debe ser acordada por estos. Lo anteriormente dicho no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación de l inicio de obra , ni de la confección y presentación ante la Aseguradora del Programa de Seguridad particular.
A título informativo se detallan los puntos mínimos que debe tener un Programa de Seguridad según la Resolución 051/97:
Contar la nómina del personal que trabajará en la obra y debe ser actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
Contar con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
Fecha de confección del Programa de Seguridad.
Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
Debe contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
Debe ser firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y ser aprobado, por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.
Recientemente la SRT ha sancionado la Resolución 552/01, que dentro de sus Artículos reglamenta un nuevo formulario tipo (Anexo 1) para la denuncia de obra. A diferencia del formulario anterior, este nuevo cuenta con información adicional. Además establece nuevos requerimientos a cumplimentar por las ART:
Mantener un registro de visitas en obra.
Notificar cuando se extiende o suspende una obra.
1 comentarios on Aspectos Legales