Anexo de Resolución VII.19 (1999) – 3º Parte
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- El 11 mayo, 2004
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34. Las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar reconocieron hace mucho tiempo la importancia de movilizar asistencia internacional para respaldar la conservación y el uso racional de los humedales, y esto constituye un elemento central de la cooperación internacional con arreglo al artículo 5. La Conferencia de las Partes Contratantes, en su Recomendación 1.2, pidió a los países en desarrollo que “presten más atención a las medidas de conservación en toda solicitud de asistencia y en la programación de ésta” y “a los países desarrollados y a las organizaciones internacionales que presten la debida atención a estas solicitudes en sus políticas de asistencia para el desarrollo”. En sus reuniones siguientes la Conferencia de las Partes Contratantes ha aprobado un total de nueve Resoluciones y Recomendaciones (véase la sección 1.2) en que pidió que se aumentara la financiación para conservar los humedales y que se administraran y controlaran mejor los fondos asignados a la asistencia para el desarrollo.
35. En los Objetivos Operativos 7.2, 7.3 y 7.4 del Plan Estratégico 1997-2002 de la Convención de Ramsar se aportan más orientaciones para fortalecer las actividades de cooperación internacional y movilizar asistencia financiera para la conservación y el uso racional de los humedales en colaboración con otras convenciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales.
2.5.1 Aumentar la financiación para el medio ambiente asignada a los humedales
36. Las ayudas para la conservación y el uso racional de los humedales de varios organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para el desarrollo han venido aumentando de forma sostenida en los cinco últimos años. Esto se debe al reconocimiento cada vez mayor de las funciones, los valores y los beneficios de los ecosistemas de humedales y de su importancia para la seguridad en cuanto a los alimentos y el agua, la mitigación de la pobreza y la conservación de la diversidad biológica. Sin embargo, los presupuestos y el alcance geográfico y temático de algunos organismos de asistencia para el desarrollo se han reducido sustancialmente en el mismo período, lo que es motivo de preocupación.
37. Dado el reconocimiento de la importancia de los humedales desde el punto de vista ambiental, económico y social, una de las prioridades de los Lineamientos para la cooperación internacional es que las Partes Contratantes y sus organismos bilaterales de asistencia para el desarrollo incrementen sus asignaciones para la conservación y el uso racional de los humedales por conducto de los fondos para el medio ambiente existentes y otros. Al mismo tiempo, se alienta a estos organismos a que analicen y contemplen la posibilidad de respaldar el establecimiento en los países en desarrollo de mecanismos innovadores para generar fondos a largo plazo para actividades de conservación, como fondos fiduciarios, sistemas de contribuciones basadas en el principio de que el usuario paga y mecanismos afines.
38. En lo que atañe a la asistencia multilateral, en la Resolución VI.10 de Ramsar se tomó nota de la pertinencia de las áreas de concentración del FMAM para los humedales y se hizo un llmado para que se aumentara y profundizara la cooperación con el Fondo. Subsecuentemente, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en la Decisión IV/4, aprobada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 4a. reunión, celebrada en 1998, se instó a las Partes Contratantes a recabar la asistencia del FMAM para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales. Las Partes Contratantes elegibles han de examinar esta decisión detalladamente y preparar proyectos idóneos para que sean considerados por el FMAM.
39. Se insta también a las Partes Contratantes y a los organismos de asistencia para el desarrollo a que asuman compromisos financieros a largo plazo en apoyo del Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS). La evaluación del Fondo (Resolución VII.5) ha puesto de manifiesto su utilidad y eficacia, pero ha dejado en evidencia que cada año muchos proyectos idóneos no se pueden financiar debido a la falta de recursos financieros.
40. En consonancia con la Acción 7.3.3 del Plan Estratégico 1997-2002 de Ramsar, las Partes Contratantes han de velar por que sus organismos donantes bilaterales supervisen sus gastos debidamente para que puedan informar a las reuniones de la Conferencia de las Partes acerca del nivel, el tipo y el grado de eficacia de la asistencia prestada a los países en desarrollo y a los países en transición para el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la Convención de Ramsar. Lo ideal sería que esto se hiciera mediante la introducción, donde no exista actualmente, de una categoría de informes sobre cuestiones concernientes a los humedales en las bases de datos sobre el monitoreo de proyectos de los organismos de asistencia para el desarrollo.
2.5.2 Garantizar que los humedales se tengan debidamente en cuenta en las estrategias sectoriales y los programas de desarrollo
41. Además de la cuestión de movilizar recursos financieros, en sus reuniones anteriores la Conferencia de las Partes Contratantes ha examinado también las responsabilidades de los organismos de asistencia para el desarrollo por lo que respecta a considerar proyectos relacionados con los humedales en sus políticas y estrategias sectoriales y generales. En la Recomendación 3.4 se instó a los organismos de asistencia para el desarrollo “a formular y adoptar políticas coherentes conducentes a la utilización sostenible, la gestión racional y la conservación de los humedales; y a instituir programas especiales para garantizar la integración de estas políticas en toda sus actividades”.
42. Si bien es evidente que se han conseguido avances apreciables en la aplicación de algunos elementos de la Recomendación 3.4, como los relativos a la realización de evaluaciones del impacto ambiental, hay otros aspectos que aún no han sido aplicados totalmente. Una de las prioridades continuas es garantizar que las cuestiones concernientes a los humedales se tengan debidamente en cuenta en las estrategias sectoriales y en los programas generales de desarrollo de los organismos de asistencia para el desarrollo. Las actividades realizadas en los sectores agrícola, pesquero, hídrico, silvícola, de los transportes y de la generación de energía pueden afectar a los humedales y es esencial que las estrategias y políticas que rigen la asignación de los correspondientes recursos financieros sean compatibles con el principio de Ramsar de uso racional y estos Lineamientos para la cooperación internacional.
43. En particular, las Partes Contratantes que cuentan con organismos de asistencia para el desarrollo deberán velar por que se lleven a cabo las acciones solicitadas en las Recomendaciones 3.4 y 5.5, esto es, “adoptar medidas idóneas para evaluar sus políticas a intervalos periódicos” (Recomendación 3.4) y “que analicen sus políticas de cooperación para el desarrollo, a la luz de las obligaciones y oportunidades derivadas de Ramsar, con vistas a prestar apoyo a proyectos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención” (Recomendación 5.5). En este sentido, dichas Partes Contratantes deberán realizar estudios para determinar en qué medida los principios de conservación y uso racional de los humedales preconizados por la Convención de Ramsar se toman debidamente en cuenta en las políticas relacionadas con los sectores agrícola, pesquero, de los recursos hídricos, los transportes y la generación de energía, y procurar introducir las adiciones o enmiendas necesarias en estas políticas.
44. En estos análisis de las estrategias y políticas de sus organismos de asistencia para el desarrollo las Partes Contratantes habrán de procurar también alentar el examen prioritario de los proyectos que apliquen los principios de uso racional de la Convención mediante actividades de desarrollo ecológicamente racionales en humedales, como la silvicultura o la pesca sostenible, la restauración de humedales, el ecoturismo, el control no estructural de inundaciones, etc.
2.5.3 Apoyar la integración de las cuestiones concernientes a los humedales en los marcos de planificación nacional
45. El artículo 3 de la Convención estipula que las Partes Contratantes formularán y aplicarán su planificación de forma de promover la conservación de los humedales. En las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional y en las decisiones conexas de la Conferencia de las Partes Contratantes se ha reconocido que la elaboración de una política o estrategia nacional de humedales es quizá la mejor manera de integrar los humedales en el programa nacional de conservación y desarrollo (Resolución VII.6 sobre Lineamientos para elaborar y aplicar Políticas Nacionales sobre los Humedales).
46. Análogamente, en la Recomendación 3.4 se exhortó a los organismos de asistencia para el desarrollo a “valerse de su influencia sobre los Estados prestatarios o beneficiarios para promover la formulación y adopción de políticas nacionales de uso racional y conservación de los humedales”. Ello debe seguir siendo prioritario. La formulación de políticas de humedales también ha de formar parte integrante de la planificación más amplia relacionada con las cuestiones sociales y el desarrollo económico, y se alienta a las Partes Contratantes a promover tales enfoques. Para esto es posible que haga falta asistencia mediante la creación de capacidad para incorporar las consideraciones referentes a la conservación y el uso racional de los humedales en las políticas de desarrollo social y los planes generales de desarrollo económico de cada país.
2.5.4 Incrementar la capacidad de los organismos de asistencia para el desarrollo
47. Uno de los mecanismos para aumentar el número de proyectos relacionados con humedales respaldados por los organismos de asistencia para el desarrollo es elevar el nivel de conciencia de sus planificadores y encargados de formular políticas respeto de las numerosas funciones y beneficios de los humedales. En el Programa de Promoción de la Convención (Resolución VII.9) se señala que estos funcionarios son uno de los grupos meta prioritarios, y se insta a las Partes Contratantes a asegurarse de que se realicen esfuerzos para proporcionar capacitación e información adecuadas a los principales encargados de la toma de decisiones de sus organismos de asistencia para el desarrollo.
48. Se ha prestado alguna asistencia en este ámbito a raíz de la publicación de las Directrices no. 9 de la OCDE para organismos de ayuda para mejorar la conservación y el uso sostenible de los humedales tropicales y subtropicales. Con todo, sigue siendo necesario aumentar el nivel de consciencia y comprensión generales de estos organismos mediante una serie de actividades, muchas de las cuales han sido previstas en decisiones anteriores de la Conferencia de las Partes Contratantes. Las acciones que se alientan comprenden programas de capacitación internos y fuera de la institución “para incrementar los conocimientos ecológicos de todas las dependencias que participan en la elaboración y ejecución de proyectos que afecten a los humedales” (Recomendación 3.4), fortalecer los vínculos con las Autoridades Administrativas de Ramsar en el país (Acción 7.4.2 del Plan Estratégico) y la “inclusión de representantes de los ministerios encargados de conceder o recibir asistencia para el desarrollo en las delegaciones a las reuniones de la Conferencia de las Partes” (Recomendación 5.5).
2.5.5 Fortalecer la capacidad de los gobiernos beneficiarios
49. La movilización eficaz de asistencia para el desarrollo para proyectos relacionados con los humedales está determinada en parte por la capacidad de los Estados beneficiarios de elaborar y ejecutar proyectos y de su voluntad de asignar prioridad a proyectos relacionados con los humedales a la hora de solicitar asistencia para el desarrollo. La cuestión de la capacidad es compleja y tiene que ser considerada caso por caso. Las dificultades en este sentido pueden estar determinadas por factores como la falta de recursos humanos o experiencia de elaboración de proyectos y negociación con organismos donantes. El que los gobiernos nacionales no asignen prioridad a proyectos relacionados con los humedales es asimismo complejo y puede estar relacionado con factores como la falta de conciencia de los valores reales de los humedales por parte de los principales encargados de la toma de decisiones o la falta de inclusión de los humedales en la corriente principal de la labor gubernamental mediante instrumentos como procesos de planificación integral, una Política Nacional de Humedales o un Comité Nacional Ramsar.
50. En sus reuniones anteriores la Conferencia de las Partes Contratantes ha convenido en que los organismos de asistencia para el desarrollo deben tratar de “reforzar los arreglos institucionales e incrementar los conocimientos ecológicos a nivel nacional y de las autoridades encargadas del desarrollo regional en las regiones de los proyectos, para aplicar políticas y formar y capacitar personal a nivel de la ejecución de los proyectos” (Recomendación 3.4). Los países potencialmente beneficiarios han de procurar aprovechar las posibilidades de capacitación de sus funcionarios a fin de que adquieran los conocimientos técnicos y la capacidad de elaborar proyectos. La sección 2.4 de estos Lineamientos es pertinente en este sentido. Se insta también a los países beneficiarios a que procuren conseguir recursos de donantes para elaborar Políticas Nacionales de Humedales (o políticas afines) y ejecutar programas nacionales de comunicación, educación y concienciación del público sobre los humedales acordes con el Programa de Promoción de la Convención (Resolución VII.9). Ambas medidas deberían contribuir a que se asigne una prioridad más alta a los proyectos relacionados con los humedales en la búsqueda de asistencia financiera.
2.5.6 Fortalecer la cooperación entre los organismos de asistencia para el desarrollo y las Autoridades Administrativas de Ramsar
51. Dado que la conservación y el uso racional de los humedales revisten una importancia cada vez mayor en muchos países en desarrollo, convendría que los organismos de desarrollo coordinaran “sus programas en el plano internacional para que el efecto combinado de sus respectivas actividades no perjudique a los humedales” (Recomendación 3.4), y fortalecieran la cooperación con otros organismos de asistencia para el desarrollo a fin de intercambiar experiencias y evitar la posible duplicación de actividades en los países que reciben asistencia.
52. En la sección 2.5.4 supra se ha reconocido que la cuestión de fortalecer la cooperación entre los organismos de asistencia para el desarrollo y las Autoridades Administrativas de Ramsar es importante para incrementar la capacidad de dichos organismos, y esto se alienta en la Acción 7.4.2 del Plan Estratégico 1997-2002. Se alienta a las Partes Contratantes a establecer un mecanismo formal de consulta entre su organismo de asistencia para el desarrollo y la Autoridad Administrativa de Ramsar y a garantizar que un representante del organismo de asistencia para el desarrollo forme parte del Comité Nacional Ramsar, caso de que exista. Se insta también a que un representante del organismo de asistencia para el desarrollo participe en la delegación a la Conferencia de las Partes Contratantes (Recomendación 5.5).
Sección E Lineamientos relativos a la asistencia internacional en apoyo de la conservación y el uso racional de los humedales E1 Una de las más altas prioridades que está siempre presente en de la Convención de Ramsar es que las Partes Contratantes y sobre todo sus organismos bilaterales de asistencia para el desarrollo incrementen sus asignaciones para la conservación y el uso racional de los humedales. E2 Se insta a los organismos de asistencia para el desarrollo a que analicen y contemplen la posibilidad de respaldar el establecimiento en los países en desarrollo de mecanismos innovadores para generar fondos a largo plazo para actividades de conservación de los humedales, tales como fondos fiduciarios, sistemas de contribuciones basadas en el principio de que el usuario paga, junto con otras medidas en materia de incentivos para la conservación del uso racional de los humedales. E3 Se insta a las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) a examinar la Decisión IV/4 de este último y, cuando sea procedente, a hacerse eco de sus indicaciones de que soliciten asistencia financiera al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para propuestas idóneas relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica de los ecosistemas de aguas continentales. E4 Se pide a las Partes Contratantes y a los organismos de asistencia para el desarrollo que asuman compromisos financieros a largo plazo en apoyo de las actividades del Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales (FPS) (Resolución VII.5). E5 Convendría que las Partes Contratantes velaran por que sus organismos donantes bilaterales hagan un monitoreo adecuado de sus fondos, de forma que puedan informar a la Conferencia de las Partes Contratantes en su 8a. Reunión acerca del nivel, el tipo y el grado de eficacia de la asistencia prestada a los países en desarrollo para el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención de Ramsar. E6 Se alienta a las Partes Contratantes a que, para garantizar que las cuestiones concernientes a los humedales se tengan debidamente en cuenta en las estrategias sectoriales y los programas generales de desarrollo de los organismos de asistencia para el desarrollo, realicen estudios para determinar en qué medida los principios de Ramsar sobre uso racional se recogen adecuadamente en las políticas relacionadas con los sectores agrícola, pesquero, hídrico, silvícola, de los transportes y de la generación de energía, y a que procuren introducir las adiciones o enmiendas necesarias en dichas políticas. E7 Las Partes Contratantes han de apoyar también, por conducto de sus programas de asistencia bilateral y de los programas multilaterales en los que participen, proyectos que apliquen los principios de uso racional de la Convención mediante actividades de desarrollo ambientalmente racionales en los humedales. E8 Según se reconoce en las Directrices para la aplicación del concepto de uso racional, es importante que las Partes Contratantes preparen un marco de política nacional idóneo para aplicar la Convención. Esto ha de seguir siendo una prioridad para los países que solicitan asistencia de donantes. La formulación de políticas de humedales ha de formar asimismo parte de la planificación nacional general relacionada con los problemas sociales y el desarrollo económico Resolución VII.6). E9 En el Programa de Promoción de la Convención de Ramsar (Resolución VII.9) se señala que los principales encargados de la toma de decisiones de los organismos de asistencia para el desarrollo son uno de los grupos meta prioritarios y se insta a las Partes Contratantes a asegurarse de que se realicen esfuerzos para proporcionar capacitación e información adecuadas a estos funcionarios. E10 Sigue siendo necesario aumentar la conciencia y la comprensión generales de las funciones y los valores de los humedales por los funcionarios de los organismos de asistencia para el desarrollo. Entre las actividades que se han de alentar figuran programas de capacitación internos y fuera de la institución, el fortalecimiento de los nexos con las Autoridades Administrativas de Ramsar de los países, y la inclusión de representantes de los organismos de asistencia para el desarrollo en las delegaciones a las reuniones de la Conferencia de las Partes Contratantes. E11 Las Partes Contratantes deben seguir aplicando la Recomendación 3.4 que acordó que los organismos de asistencia para el desarrollo debían tratar de “reforzar los arreglos institucionales e incrementar los conocimientos ecológicos a nivel nacional y de las autoridades encargadas del desarrollo regional en las regiones de los proyectos, para aplicar políticas y formar y capacitar personal a nivel de la ejecución de los proyectos“. E12 Se insta a los países potencialmente beneficiarios a que, cuando proceda, procuren aprovechar las posibilidades de capacitación de sus funcionarios para que adquieran los conocimientos técnicos y la capacidad de elaborar proyectos a fin de incrementar los recursos asignados a proyectos relacionados con los humedales. E13 Se insta a los países beneficiarios a que procuren conseguir recursos de donantes para elaborar Políticas Nacionales de Humedales (o políticas afines) y ejecutar programas nacionales de comunicación, educación y concienciación del público sobre los humedales acordes con el Programa de Promoción de la Convención (Resolución VII.9). Ambas medidas deberían contribuir a que se asigne una prioridad nacional más alta a proyectos relacionados con los humedales en la búsqueda de asistencia financiera. E14 Convendría que los organismos de asistencia para el desarrollo coordinaran “sus programas a nivel internacional para garantizar que los efectos combinados de sus actividades independientes no sean perjudiciales para los humedales” (Recomendación 3.4), y cooperaran en mayor grado con otros organismos de asistencia para el desarrollo a fin de intercambiar experiencias y evitar la posible duplicación de actividades en los países que reciben asistencia. E15 Se alienta a las Partes Contratantes a establecer un mecanismo formal de consulta entre su organismo de asistencia para el desarrollo y la Autoridad Administrativa de Ramsar, y a garantizar que un representante del organismo de asistencia para el desarrollo forme parte del Comité Nacional Ramsar, caso de que exista. |
2.6 Aprovechamiento y comercio internacional sostenibles de productos de origen vegetal y animal procedentes de los humedales
53. La Convención de Ramsar promueve la conservación y el uso racional (sostenible) de los humedales y esto abarca el aprovechamiento de productos de origen vegetal y animal de los mismos. En el plano local este aprovechamiento en los sitios incluidos en la Lista de Ramsar ha de estar regulado por un plan de gestión elaborado en estrecha consulta con los interesados (Recomendación 6.13). En el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención se insta también a las Partes Contratantes a favorecer “en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.
54. Por lo que respecta a la cooperación internacional con arreglo a la Convención, el comercio de productos de origen vegetal y animal procedentes de humedales que se extienden allende las fronteras nacionales ha de estar pues reglamentado también para garantizar que se aprovechen de forma sostenible. Si este aprovechamiento tiene lugar en un sitio incluido en la Lista de Ramsar, la Parte Contratante de que se trate tiene el claro deber de velar por que su impacto no ponga en peligro ni modifique las características ecológicas del sitio. Esto se aplica especialmente a los humedales transfronterizos compartidos por dos o más Partes Contratantes.
2.6.1 Control y monitoreo del aprovechamiento
55. Dado que los humedales son ecosistemas altamente productivos, siempre han sido explotados para aprovechar sus productos. La Convención de Ramsar reconoce a través de su concepto de uso racional que dicho aprovechamiento continuará y procura velar por que esto se haga de forma que el recurso pueda estar disponible para sostener a las generaciones venideras. Las Partes Contratantes pueden procurar garantizar de distintas maneras que el aprovechamiento de los productos de origen vegetal y animal procedentes de los humedales sea sostenible. El caso especial del comercio de especies amenazadas se examina más adelante, pero en lo que atañe a las demás especies se alienta a las Partes Contratantes a monitorear el comercio internacional y, cuando haya especies de humedales de por medio, a aplicar las medidas legales, institucionales y administrativas necesarias para prescribir que el aprovechamiento sea biológicamente sostenible. En algunos casos incluso puede ser aconsejable contar con mecanismos que encaucen recursos generados por el comercio de estos productos hacia la conservación y el uso racional de los humedales. Se alientan también decididamente la aplicación de planes de manejo/gestión de los sitios donde estos productos tengan su origen, así como los planes de base científica de manjeo/gestión de especies.
56. Las Partes Contratantes de Ramsar tienen asimismo el deber de velar por que los productos de origen vegetal y animal procedentes de humedales importados a su territorio del territorio de otra Parte Contratante se aprovechen de forma sostenible, sobre todo si hay de por medio especies incluidas en uno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) – véase más adelante. La caza furtiva por nacionales de una Parte Contratante en el territorio de otra es contraria al espíritu del artículo 5 de la Convención de Ramsar.
57. Hay muchas cuestiones complejas relacionadas con esta esfera que no se examinan detalladamente en el presente documento, como el acceso a los recursos genéticos y la propiedad
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