Anexo de Resolución VII.19 (1999) – 1º Parte
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- El 29 abril, 2004
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1 – Introducción
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1. El artículo 5 de la Convención estipula que “las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna".
2. En su 6a. Reunión la Conferencia de las Partes Contratantes aprobó el Plan Estratégico de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971). En la Acción 7.3.4 el Plan encarga al Comité Permanente y a la Oficina de Ramsar la tarea de “elaborar directrices con destino a las Partes Contratantes para ser consideradas en una sesión técnica de la 7a. COP (1999), sobre cómo pueden cumplir con sus obligaciones de cooperación internacional, en especial las obligaciones relativas a los organismos nacionales de financiación que ofrecen asistencia que puede afectar a los humedales de los países en desarrollo ”.
1.1 Interpretación del artículo 5 de la Convención
3. En estos lineamientos se han adoptado las premisas siguientes respecto de la interpretación del artículo 5:
a) “Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención…". Se ha adoptado la premisa de que este pasaje se refiere a todas las obligaciones derivadas del texto de la Convención, incluidas, aunque no únicamente, las derivadas del párrafo 6 del artículo 2 (conservación, gestión y uso racional de las aves acuáticas migratorias), del párrafo 1 del artículo 3 (planificación y puesta en práctica del uso racional), del párrafo 3 del artículo 4 (fomento de la investigación e intercambio de datos y publicaciones) y del párrafo 5 del artículo 4 (fomento de la capacitación de personal, la gestión y la custodia).b) “. . . especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas”. Se ha adoptado la premisa de que este pasaje se refiere a los humedales que atraviesan fronteras internacionales, independientemente de si son o no humedales de importancia internacional, lo que concuerda con el párrafo 1 del artículo 3, y a las cuencas hidrográficas que atraviesan fronteras internacionales, abarquen o no humedales de importancia internacional.c) “Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna". Se ha adoptado la premisa de que este pasaje se refiere a la cooperación entre las Partes Contratantes respecto de cuestiones como las especies que dependen de humedales compartidos, la asistencia bilateral y multilateral, el comercio de productos de origen vegetal y animal procedentes de humedales y las prácticas en materia de inversión extranjera.
1.2 Orientaciones dadas en las Resoluciones y Recomendaciones anteriores de la Conferencia de las Partes Contratantes
4. En sus seis reuniones anteriores la Conferencia de las Partes ha aprobado varias Resoluciones y Recomendaciones en que se dan orientaciones sobre aspectos de la cooperación internacional con arreglo a la Convención. Se trata de las siguientes:
Resoluciones
Aplicación del artículo 5 de la Convención (Resolución 4.4);
Cooperación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Resolución VI.9);
Cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y sus organismos de ejecución: el Banco Mundial, el PNUD y el PNUMA (Resolución VI.10)
Recomendaciones
Asistencia a los países en desarrollo (Recomendación 1.2);
Responsabilidad de los organismos de desarrollo respecto de los humedales (Recomendación 3.4);
Tareas de la Oficina respecto de los organismos de desarrollo (Recomendación 3.5);
Cooperación con las organizaciones internacionales (Recomendación 4.11);
Cooperación entre las Partes Contratantes para gestionar especies migratorias (Recomendación 4.12);
Responsabilidad de los bancos multilaterales de desarrollo respecto de los humedales (Recomendación 4.13);
Relación entre la Convención de Ramsar, el FMAM y el CDB (Recomendación 5.4);
Inclusión del tema de la conservación y el uso racional en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo (Recomendación 5.5);
La conservación y el uso racional de los humedales en los programas bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo (Recomendación 6.16).
1.3 Plan Estratégico de la Convención – Objetivo General 7
5. El Objetivo General 7, relativo a la cooperación internacional, del Plan Estratégico adoptado por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 6a. Reunión, comprende cuatro Objetivos operativos, que han servido de base para determinar los temas abordados en la sección 2 de estos Lineamientos.
Objetivo Operativo 7.1: Gestión de humedales y cuencas de captación compartidos (denominados cuencas hidrográficas compartidas en el presente documento).
Objetivo Operativo 7.2: Cooperación con convenciones y organismos internacionales y/o regionales relativos al medio ambiente.
Objetivo Operativo 7.3: Alentar a los organismos de asistencia para el desarrollo y a las empresas multinacionales a que apliquen las Líneas Directrices para el Uso Racional.
Objetivo Operativo 7.4: Financiación de la aplicación de la Convención, principalmente para los países en desarrollo y aquellos con economía en transición.
2 – Lineamientos para la Cooperación Internacional |
6. Se insta a las Partes Contratantes a que examinen y adopten, según proceda, los Lineamientos siguientes como base para aplicar el artículo 5 de la Convención.
2.1 Gestión de humedales y cuencas hidrográficas compartidos
7. La Convención de Ramsar ha reconocido siempre que una de las obligaciones fundamentales de las Partes Contratantes con arreglo al artículo 5 es la cooperación en la gestión de los denominados humedales compartidos. El concepto de humedales compartidos, hoy denominados comúnmente humedales internacionales, es relativamente sencillo y se entiende por ellos los que atraviesan fronteras internacionales. En el pasado se ha asignado prioridad a estimular a las Partes Contratantes que comparten humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a cooperar en su gestión. En el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención se estipula claramente que dicha cooperación se hará extensiva a todos los humedales compartidos, figuren o no en la Lista de Ramsar.
8. A medida que la Convención ha reconocido y respondido a la necesidad de gestionar los humedales como componentes de cuencas hidrográficas, el concepto de cooperación internacional se ha interpretado de manera de hacerlo extensivo a las situaciones en que un humedal en una Parte Contratante se halla dentro de la cuenca de capatación de otra Parte Contratante y en que las actividades de las Partes Contratantes dentro del área de capatación pueden provocar cambios en las características ecológicas del humedal. Si el sitio figura en la Lista de Ramsar, es posible que las Partes Contratantes no puedan cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención debido a circunstancias ajenas a su control. También deberá tomarse en consideración la incapacidad de una Parte situada aguas arriba para resolver un problema que tenga repercusiones aguas abajo. En los humedales costeros se puede dar una situación parecida, ya que las acciones u omisiones de una Parte Contratante pueden tener efectos adversos en los humedales de otra. La contaminación marina procedente de fuentes terrestres es un ejemplo que hace al caso.
9. Donde sea procedente, en el ámbito de las cuencas hidrográficas compartidas, las Partes Contratantes deberán procurar armonizar la aplicación del artículo 5 de la Convención de Ramsar con sus obligaciones en virtud de los acuerdos sobre cursos de agua de los que puedan ser también signatarios. Hay más de 200 acuerdos internacionales y regionales que han establecido ya una base jurídica para la cooperación. La Convención sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales (Helsinki, 17 de marzo de 1992), enuncia principios y normas que representan una base amplia para elaborar nuevos acuerdos.
10. Según se ha indicado anteriormente, otro aspecto de la gestión de los humedales y las cuencas hidrográficas compartidos, es el de las especies foráneas o invasoras. En lo que atañe a los humedales que atraviesan fronteras internacionales, resulta claro que todas las jurisdicciones tienen el deber de no escatimar esfuerzos para limitar la propagación de especies invasoras donde tendrían efectos perjudiciales. Esto se aplica también a las cuencas hidrográficas compartidas, en las que la prevención de la introducción en el territorio de la Parte Contratante vecina de especies invasoras transmitidas por el agua ha de ser considerada también un deber con arreglo a los lineamientos de la Convención para la cooperación internacional.
2.1.1 Humedales transfronterizos (internacionales)
11. En estos Lineamientos se exhorta a las Partes Contratantes a identificar todos sus sistemas de humedales compartidos (incluidos los de la zona costera) y a cooperar con la jurisdicción o las jurisdicciones adyacentes en su gestión. Esta cooperación puede abarcar acuerdos formales de cogestión o la colaboración en la elaboración y ejecución de un plan de gestión del sitio. Si bien en el informe preparado por el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (CMMC) titulado "Humedales y cuencas hidrográficas compartidos del mundo" no se hace una evaluación mundial exhaustiva, el mismo sienta las bases preliminares para identificar los humedales compartidos. Según este informe, es posible que 92 (9,6%), de los 955 sitios Ramsar analizados estén sujetos a impactos de jurisdicciones adyacentes y por ende podrían beneficiarse de la aplicación de enfoques de gestión cooperativa por los países interesados.
2.1.2 Cuencas hidrográficas transfronterizas (internacionales)
12. Así como se insta a las Partes Contratantes a identificar y cooperar en la gestión de humedales compartidos o internacionales, se espera asimismo que impulsen una cooperación parecida respecto de las cuencas hidrográficas y los sistemas costeros compartidos o internacionales. La creación de comisiones de gestión entre varios Estados es un concepto importante que los países que comparten cuencas hidrográficas deben examinar e impulsar decididamente. La experiencia ha demostrado que éstas son un mecanismo eficaz para promover la cooperación internacional respecto de la gestión de recursos hídricos, que abarca los humedales comprendidos en estas cuencas hidrográficas. Según se indica en 2.1.1 supra, el informe del CMMC titulado "Humedales y cuencas hidrográficas compartidos del mundo", sirve de base preliminar para identificar cuencas hidrográficas internacionales a fin de ayudar a las Partes Contratantes a poner en práctica este aspecto de los Lineamientos. En este informe se señala que 267 (28%) de los 955 sitios Ramsar analizados se encuentran dentro de cuencas hidrográficas internacionales.
13. Respecto de los humedales costeros compartidos, se insta a las Partes Contratantes a elaborar, en el contexto de los programas existentes de mares regionales, marcos que den cabida al concepto de ‘ecosistema marino extenso’ (EME). Estos programas establecen un marco jurídico para la cooperación, con inclusión de una convención y los protocolos pertinentes. Se alienta también a las Partes Contratantes a administrar los sistemas de humedales costeros importantes (como los arrecifes de coral y las extensiones de sistemas de manglares/arrecifes/pastos marinos) en el contexto de los EME. La Gran Barrera de Arrecifes de Australia es un modelo de este método de gestión. Si bien ésta no es un sitio transfronterizo (ni figura en la Lista de Ramsar), constituye un excelente ejemplo práctico de uso racional que debería ser tenido en cuenta por las Partes Contratantes responsables de la gestión de humedales costeros compartidos de carácter multinacional. Este modelo toma acertadamente en consideración la gestión de los sistemas fluviales que desembocan en la zona de influencia del sistema de arrecifes y procura garantizar que se controlen los efectos perjudiciales potenciales de dichas fuentes. Para los sistemas de humedales costeros, esto es una consideración importante.
14. Para establecer comisiones de gestión de cuencas hidrográficas o sistemas equivalentes de cooperación respecto de los sistemas de humedales costeros, pueden hacer falta asistencia especializada e imparcial y un volumen apreciable de recursos. Esta asistencia puede ser prestada por algunos de los órganos existentes y la Convención de Ramsar debe promover su participación en las situaciones en que parezca necesario o conveniente. Las Partes Contratantes pueden recurrir a organizaciones existentes, creadas con otros fines o asociadas con otras convenciones internacionales o regionales, en vez de instituir acuerdos autónomos nuevos. También los organismos donantes necesitan tener en cuenta con carácter prioritario en sus programas para el desarrollo sostenible el establecimiento y las actividades de comisiones de gestión de cuencas hidrográficas, así como de gestión de zonas costeras.
Sección A Lineamientos relativos a la gestión de humedales y cuencas hidrográficas compartidos A1. Se alienta a las Partes Contratantes a identificar todos sus sistemas de humedales compartidos y a cooperar con la o las jurisdicciones adyacentes en su gestión mediante acciones como acuerdos formales de cogestión o la colaboración en la elaboración y ejecución de planes bilaterales o multilaterales de gestión de tales sitios. A2. Análogamente, se espera que se impulse una cooperación parecida respecto de las cuencas hidrográficas y los sistemas costeros compartidos mediante el establecimiento de comisiones bilaterales o multilaterales de gestión. A3. Se exhorta a las Partes Contratantes a colaborar estrechamente con los programas de mares regionales y otras convenciones internacionales y regionales pertinentes, a promover los principios de la Convención de Ramsar de gestión basada en el uso racional y a respaldar el establecimiento de regímenes de gestión equitativos y sostenibles para las cuencas hidrográficas y los sistemas costeros compartidos.
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Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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