Alcohol propilico e isopropilico
- Creado por admin
- El 17 agosto, 2004
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Características |
Toxicidad |
Se utilizan como disolventes. Se absorben por todas las vías. |
Intoxicación aguda |
Examen periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica) |
Examen periódico (Vigilancia biológica) |
ANUALMENTE EXAMEN CLINICO con orientación: |
ANUALMENTE |
Recordar: |
CRITERIOS PARA LA VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A ALCOHOLES PROPILICO, ISOPROPILICO, BUTILICO E ISOBUTILICO.
SEMESTRALMENTE:
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En el caso de los alcoholes solo en el ISOPROPÍLICO se puede investigar |
De acuerdo a los hallazgos clínicos realizar Espirometría y/o Rx de tórax. |
El alcohol isopropílico (fabricación por el procedimiento del ácido fuerte) está calificado por la IARC en el Grupo 1. Carcinógeno para el hombre, Cáncer de Pulmón. |
1. En el caso del isopropílico, acetona > a 2 mg/g. de creatinina, sin manifestaciones de enfermedad, exposición incrementada.
a) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante.
b) Educación del trabajador en normas de higiene y protección personal.
c) Repetir dosaje a los quince días; de mantener valor alto volver a medir en quince días.
d) De persistir la modificación evaluar nueva conducta a adoptar.
e) Luego de la normalización, control semestral durante un año.
f) Luego control anual.
2. En el caso de los alcoholes en general, cuando ocurre exposición aguda manifestada por:
• Mareos, cefaleas, ataxia
• Estado de embriaguez
• Depresión del SNC
• Coma
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
c) Internación, si fuere necesario, y tratamiento con controles clínicos y de laboratorio hasta corrección de la alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
d) A partir del regreso a la exposición realizar control trimestral durante seis meses.
e) Luego, control semestral durante un año.
f) Luego anual.
3. En caso de presentarse las siguientes manifestaciones:
• Irritación de nariz, de garganta, de vías respiratorias superiores.
• En ojos: irritación, formación de vesículas en las capas superficiales de la cornea, fotofobia, prurito, sensación de quemazón y trastornos visuales.
• Dermatitis de contacto.
• Dermatitis eczematiforme.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
c) Internación, si fuere necesario, y tratamiento con controles clínicos y de laboratorio hasta corrección de la alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
d) A partir del regreso a la exposición realizar control trimestral durante seis meses.
e) Luego, control semestral durante un año.
f) Luego control anual.
4. Cuando se presenten manifestaciones por exposición crónica:
• Encefalopatía tóxica crónica
• Dermatitis eczematiforme recidivante.
• Cáncer de pulmón. (Alcohol isopropílico fabricación por el procedimiento del ácido fuerte).
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) La reinserción laboral con RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología motivo del alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron ocasionadas por los alcoholes. Se sugiere control trimestral durante un año. Se puede plantear la necesidad del alejamiento definitivo de la actividad laboral.
Dr. Nelson F. Albiano
Información extractada de la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Libro: “Toxicología Laboral: Criterios para la vigilancia de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas” del Dr. Nelson F. Albiano, Consultor de la S.R.T. en Toxicología Laboral y responsable de PREVENTOX (Centro de información y asesoramiento en Toxicología Laboral).
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