Alcohol Metílico
- Creado por admin
- El 3 agosto, 2004
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Características |
Toxicidad |
Se produce por síntesis química o por destilación de la madera. |
Intoxicación aguda por inhalación. |
Examen periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica) |
Examen periódico (Vigilancia biológica) |
ANUALMENTE |
SEMESTRAL. |
CRITERIOS PARA LA VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL
ALCOHOL METILICO (METANOL).
La vigilancia de la población expuesta se hará:
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SEMESTRALMENTE:
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METANOL EN ORINA |
Conducta a adoptar de acuerdo a los resultados de los exámenes periódicos.
1. Metanol urinario > a 15 mg/l, o bien Acido fórmico > a 80 mg/g. de creatinina, sin manifestaciones de enfermedad:
a) El Área Médica de la ART evaluará la necesidad del alejamiento transitorio del puesto de trabajo.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante.
c) Educación del trabajador sobre normas de higiene y protección personal.
d) Nuevo control de laboratorio a los quince días. Si persiste valor alto, repetir dosaje a los quince días para determinar el regreso a la exposición en caso de indicado el alejamiento.
e) A partir del regreso a la exposición realizar control trimestral durante seis meses.
f) Luego, control semestral.
2. Metanol urinario > a 15 mg/l o bien Acido fórmico > a 80 mg/g. de creatinina y algunas de las siguientes alteraciones, pero con carácter de reversibles:
• Trastornos de la visión.
• Cefalalgias, vértigo, nausean.
• Irritación de mucosas.
• Alteraciones de la piel.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Realizar controles clínicos, oftalmológico y de laboratorio hasta corrección de la alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
e) A partir del regreso a la exposición realizar control trimestral durante seis meses.
f) Luego, control semestral.
3. Metanol urinario > a 15 mg/l o bien Acido fórmico > a 80 mg/g. de creatinina, con manifestaciones oftalmológicas (fondo de ojo) y/o neurológicas de carácter irreversibles:
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento según criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) La reinserción laboral con RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología motivo del alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron ocasionadas por el alcohol metílico. Se sugiere control trimestral durante un año.
Dr. Nelson F. Albiano
Información extractada de la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Libro: “Toxicología Laboral: Criterios para la vigilancia de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas” del Dr. Nelson F. Albiano, Consultor de la S.R.T. en Toxicología Laboral y responsable de PREVENTOX (Centro de información y asesoramiento en Toxicología Laboral).
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