Actualidad de los accidentes laborales
- Creado por admin
- El 19 noviembre, 2008
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A cuatro años vista desde que la Corte Suprema de la Nación dictara el conocido fallo “Aquino” , el estado de situación en materia de accidentes de trabajo y de las enfermedades derivadas de la relación laboral, sigue igual, es decir, sin solución seria por parte del legislador.
Esto es así, porque el mecanismo implementado por la ley 24.557, se encuentra en grave crisis, dado que no ha podido cumplir los objetivos para los que fue creado, -más allá de lo que sostengan las aseguradoras del sector-, especialmente en todo lo relacionado con la reparación de los daños y la previsibilidad de los costos que de ellos se derivan, en un marco de seguridad jurídica que hoy no tenemos.
Hicimos antes referencia la causa “Aquino”, porque en la misma, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo , que eximía a los empleadores de toda responsabilidad civil derivada de los infortunios laborales, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos , con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil, es decir, del accionar doloso del empleador.
De esta forma, frente a un accidente laboral, el trabajador -o sus derechohabientes-, no solo pueden reclamar todas las prestaciones de la ley 24.557, sino también demandar a su empleador en los términos del régimen general de responsabilidad regulado por nuestro Código Civil, para obtener una reparación mayor a la reconocida por le Ley de Riesgos del Trabajo.
En resumidas cuentas, esto significó lisa y llanamente un golpe letal al sistema instaurado por la denominada Ley de Riesgos del Trabajo, pues la esencia de la misma, consistente no solo en la prevención de los accidentes, sino especialmente en el aseguramiento de la reparación de los daños laborales y la indemnidad del empleador, quedaron de hecho y en parte, sin efecto alguno.
Debemos recordar que la ley 24.557, impuso un régimen de afiliación obligatorio e ineludible para la empresario –aún vigente-, bajo la promesa tutelar los intereses del trabajador -y de sus derechohabientes-, a quien prometía y promete la reparación de las consecuencias derivadas de los genéricamente denominados “accidentes de trabajo” mediante la intervención de aseguradoras solventes (ART).
Como contrapartida de ello, garantizaba la indemnidad de los empleadores que cumplieran con la manda legal, frente a los reclamos de sus trabajadores (léase, no serían demandados judicialmente, pues todo se debía agotar con la cobertura de las ART).
A partir de dicha normativa, además de intentar dar alguna certeza a la reparación de las consecuencias de los accidentes y enfermedades –solo algunas listadas- relacionadas con la actividad laboral, se intentó -sin suerte- lograr “cierta” previsibilidad con respecto a los costos laborales que debían asumir los empleadores en esta materia, a través de la contratación de los seguros de riesgos del trabajo brindados exclusivamente por las mencionadas ART que todos conocen.
Y lo hizo mediante la tarifación de las indemnizaciones, lo que no era novedoso para nuestro ordenamiento jurídico, dado que las anteriores leyes de accidentes de trabajo (por ejemplo ley 9688, ley 24.028) también lo habían regulado, aunque dejando abierta la vía del derecho común.
Sin embargo, los diversos y esperados embates sufridos por la ley en los distintos ámbitos judiciales de nuestro País, a los que se sumaron los multitudinarios cuestionamientos por parte de la doctrina laboralista, llevaron al dictado del Decreto nº 1278/2000 del Poder Ejecutivo Nacional, que incrementó los montos indemnizatorios, con el anhelo de intentar detener lo que era un final anunciado, es decir, la inconstitucionalidad de diversos artículos que constituían la médula del nuevo régimen, en particular del art. 39, que como recordamos, impedía el ejercicio de acciones legales por parte de los trabajadores y sus derechohabientes contra los empleadores, dado que para la ley, todo quedaba reparado con las indemnizaciones por ella previstas.
Como indicamos, la realidad no fue esta y ya lo habíamos adelantado desde la sanción misma de la ley allá por 1995, cuando sostuvimos que un sistema reparador cuantitativamente limitado (indemnizaciones tarifadas) que no habilitara la instancia judicial (poder promover acción del derecho común), estaba destinado a fracasar, pues contradecía décadas de jurisprudencia de nuestros Tribunales, que determinaron al legislador a que los textos de las anteriores leyes de accidentes de trabajo, contaran con la opción para el trabajador de acudir a la vía judicial y reclamar la reparación prevista por el derecho común (léase, integral y no limitada).
La consecuencia de este verdadero problema –especialmente para las empresas-, es por un lado, la inseguridad jurídica , dado que deben cumplir y acatar una norma que les promete algo que no sucederá (la indemnidad y que no serían demandados judicialmente) y, por otro, la imprevisibilidad de los costos laborales , lo que conspira contra el desarrollo de cualquier emprendimiento o proyecto de inversión.
Todo ello se ve agravado, porque no existen coberturas válidas y útiles en el mercado asegurador -más allá de algunas que se ensayan con distinta suerte (p.e.: pólizas de accidentes personales, etc.)-, porque encontrándose vigente la ley 24.557 en su totalidad, no resulta jurídicamente viable la existencia de otro mecanismo asegurador laboral al margen de aquella.
Así, estamos frente a un régimen legal obligatorio aunque herido de muerte por el fallo Aquino de la Corte Suprema, que no solo no resuelve el problema , sino que lo agrava especialmente , con la falta de seguridad y de previsibilidad, pues las empresas deben soportar sin coberturas de seguro, demandas judiciales por sumas muchas veces exageradas e injustificadas, cuya desmesura no es sancionada adecuadamente, y que en muchas ocasiones las llevan a la bancarrota.
Y ¿ cómo deben afrontar todo esto ?. Solas, sin el auxilio de nadie y, mucho menos de la ley.
Era de esperarse una reacción inmediata de nuestros legisladores ante tan trascendente situación, íntimamente ligada al desarrollo económico y productivo.
Sin embargo, al día de hoy, nuestros gobernantes solo se han manifestado sobre el particular, sin hacer al respecto, nada serio, efectivo y jurídicamente seguro.
En fin, nos encontramos frente a una materia que debe formar parte de las políticas de estado, siendo estas de las que habitualmente adolece nuestra Nación.
Esperemos que el actual estado de cosas cambie para bien de los trabajadores y de los empresarios, en particular, del sector pyme que es el más vulnerable.
Por: Fernando Javier Marcos – abogado
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