Aclaración y advertencia por la Lic. Marcela Gulla
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- El 1 enero, 2000
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Los que nos especializamos en el tema PCB estamos viendo cómo, lamentablemente, se están realizando acciones incorrectas para tratar de “solucionar” el riesgo que representa un transformador contaminado con PCB. Si tomamos como referencia el Art. 2 de la Ordenanza Municipal 138/02 de El Bolsón(“Queda prohibido el ingreso, tenencia, instalación, funcionamiento, transporte o disposición final de equipos o contenedores que contengan PCB en el ámbito de El Bolsón”), si existiera un transformador contaminado con PCB en esa jurisdicción, no podría sacarse de la misma ya que la Ordenanza expresa que está “prohibido” el transporte en el ámbito de El Bolsón, es decir que, ante la imposibilidad de transportarlo para sacarlo de servicio, la única posibilidad es quede en el sitio (en la plataforma o en el piso).
Muchas veces, el querer ser “tan estrictos ambientalmente” lleva a redactar normas que van en contra de los intereses de los mismos que la elaboran. Seguramente que las Autoridades de El Bolsón quisieron expresar en esa Ordenanza la voluntad de erradicar los equipos contaminados de su jurisdicción. Pero las exigencias tan estrictas de la Ordenanza imposibilita a las empresas y al mismo Municipio a cumplir con ella.
Sería importante que los legisladores, concejales, organizaciones ambientalistas, docentes, público interesado tenga información técnica cierta y seria sobre los riesgos de los PCB y las posibilidades para su gestión (almacenamiento, transporte, descontaminación, disposición final,etc.), ya sea consultando a publicaciones como Estrucplan o a empresas y especialistas que trabajan en el tema.
Gracias por su atención.
Lic. Marcela Gulla
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