Acerca del seguro ambiental obligatorio
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- El 18 julio, 2014
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El Suplemento de Derecho Ambiental de Diciembre/13 fue dedicado al seguro ambiental obligatorio (SAO). En las tres notas publicadas allí, sus autores cuestionan, con diversos fundamentos, la validez del régimen regulatorio del SAO frente a lo dispuesto por la ley 25.675, General del Ambiente (LGA).
Se analizarán aquí los argumentos esgrimidos para fundar esas opiniones, entre los que se observan inexactitudes y contradicciones. Por caso, cuando se opinó sobre la naturaleza del seguro de caución o sobre la “fuerza coercitiva” (1) del SAO, o cuando se afirmó, erróneamente, que el régimen de responsabilidad de la LGA prevé también el resguardo de las personas y sus bienes y que, por tanto, la reglamentación del SAO incumple su art. 22 al contemplarsólo la recomposición del ambiente.
Asimismo se señaló, desatinadamente, que tal norma prevé la transferencia del riesgo económico de las empresas, que la reglamentación del SAO no motiva la prevención en materia ambiental, que existe una sola aseguradora que comercializa ese seguro, el cual “no necesita de pericia técnica ambiental asociada”, que los tomadores de la póliza están impedidos de contratar libremente sus remediadores, que los “fondos ambientales” se perfeccionan a través de “fideicomisos de administración de riesgo ambiental”.
A la vez, se advierten varias cuestiones no dichas, omitidas en el debate, las que de ser incorporadas al análisis brindarían una visión más completa del SAO. Así cuando, al criticar la suspensión del dec. 1638/2012 y la res. SSN 37.160, nada se dijo del peligro, advertido por los jueces (de 1ra y 2da instancia), de la circulación en el mercado asegurador de instrumentos que no cubran los mínimos legales en tanto disponen cláusulas limitativas del riesgo que vulneran el espíritu que resguardan la LGA y la Constitución Nacional. Tampoco, sobre la reticencia de algunos empresarios de contratar el SAO por eventuales pasivos ambientales que pudieran arrojar los estudios pertinentes y para asumir plenamente su responsabilidad, internalizando los costos negativos de la producción.
Todo ello quita fortaleza a esas posturas críticas del SAO y privan al lector lego en la materia posibilidades de una comprensión más precisa del régimen legal de responsabilidad ambiental, el daño cubierto por el SAO y su función primordial de herramienta de gestión ambiental.
Frente a todas estas cuestiones -dichas y no dichas-, resulta muy atinado el título de una de las notas del Suplemento, “Miente, miente que algo quedará (2)”, pues no sólo se vertieron conceptos errados o inconsistentes sino que se omitieron otros que, de ser conocidos, permitirían al lector comprender más acabadamente la cuestión allí abordada. Como dijo el escritor español Joan Fuster: “Muy a menudo, casi siempre, callar es también mentir”.
Notas
Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723)
(*) El presente espacio fue cedido a la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) como derecho a réplica en relación con los artículos que se publicaron en el Suplemento Derecho Ambiental FARN-La Ley.
Año XX, número 2. (diciembre 2013).
La versión completa se encuentra a disposición en www.farn.org.ar/suplemento.
(**) Abogada especialista en derecho ambiental, Máster en Gestión de Riesgos Ambientales y Asesora Jurídica Ambiental de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA).
(1) Ver BIGORITO, S. (2013). “El caso del Seguro Ambiental.
La historia sin fin”. Suplemento Derecho Ambiental FARN. Año XX. Número 2. Editorial La Ley. Disponible en: “http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/suplemento_seguro_ambiental20122013.pdf” http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/suplemento_seguro_ambiental20122013.pdf.
(2) Ver BRIL, R. (2013). “Miente, miente que algo quedará.
Inconsistencias conceptuales del denominado “seguro ambiental”. Suplemento Derecho Ambiental FARN.Año XX. Número 2. Editorial La Ley. Disponible en: “http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/suplemento_ seguro_ambiental20122013.pdf”
http://www.farn.org.ar/wpcontent/uploads/2014/01/suplemento_seguro_ambiental20122013.pdf
Por: Silvia Raninqueo
Fuente: Fundación Ambiente y Recursos Naturales
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