Accidentes de Trabajo
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- El 1 enero, 2000
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A casi tres años y medio de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 24557 de Riesgos del Trabajo, enumeramos una serie de consideraciones que nos permitirán evaluar en que punto se ubica cada empresa.
Teoría
Es sabido que el 31 de Diciembre de 1998 venció el plazo, a partir del cual todas las empresas deben cumplir con la Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad , es decir que deberían hallarse en el ex nivel III previsto por la norma.
Realidad
Muchas veces por falta de asesoramiento, otras por desconocimiento, por problemas económicos o por considerar que todas aquellas medidas destinadas a la prevención solo generan gastos y no implican inversiones, hay un muy alto porcentaje de empresas que no reúnen las condiciones para llegar a dicho Nivel III, por lo cual se hallan en infracción.
Teoría
El art. 38 inc 1 de la Ley de Riesgos de Trabajo expresa: “las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechos habientes de estos, con la sola excepción de la derivada del Articulo 1072 del Código Civil” ( dolo por el empleador).
Realidad
Son varios los fallos que han declarado la inconstitucionalidad de dicho articulo, el último en el mes de noviembre, que jurisprudencia sobre el tema.
Teoría
Las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo), según las funciones que determina para ellas la Ley de Riesgos del Trabajo deben promover la prevención, otorgar la atención médica al accidentado, así como el traslado al lugar de atención, indemnizar al operario o a sus derechos habientes por las incapacidades que puedan resultar del infortunio laboral..
Realidad
En nuestra experiencia, salvo algunas excepciones , las ART han realizado un promedio de 2 a 3 visitas en estos últimos 3 años y medio, frecuencia con la cual es imposible realizar medidas de prevención; es cierto que realizan la prestación de la atención medica, pero guardándose el derecho a no reconocer el accidente, encontrándonos en muchos casos que ante accidentes y enfermedades profesionales no reconocidos, los operarios debieron realizar los trámites de Rechazo de Denuncia de Accidentes para poder tener derecho a las prestaciones contempladas en la ley.
Con respecto a la indemnización, en los accidentes graves fundamentalmente, actúan como cualquier aseguradora (si pueden no pagan) , y encontrando una brecha legal, pueden dejar desprotegido al empleador. (ver articulo adjunto)
Teoría
Las ART son las responsables de efectuar los exámenes periódicos por la Resolución de la SRT 43/97, con el fin de mantener un control sobre las enfermedades profesionales, para los cuales se han fijado un cronograma a cumplir por las mismas.
Realidad
En la mayoría de los casos, se entrega al empleador la planilla para el relevamiento de los agentes de riesgo de su empresa. Esta planilla tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto aquellos agentes de riesgo no declarados, en dicha planilla podría dar lugar a un no reconocimiento de las prestaciones por enfermedades profesionales, ya que la ART puede aducir que no fue notificada del mismo.
Algunas consideraciones
La detección del no cumplimiento de las Normas de Seguridad a través de las inspecciones realizadas por las autoridades de aplicación, pueden dar lugar a intimaciones y multas que generalmente superan a la inversión necesaria para cumplir las normas de Higiene y Seguridad.
Los dictámenes surgidos en los juicios por accidentes laborales o enfermedades profesionales han sentado jurisprudencia para el reclamo por la vía civil del resarcimiento económico del accidentado o sus familiares.
Frente a esta situación, las ART tratan de deslindar su responsabilidad, quedando el empresario totalmente desprotegido y poniendo en riesgo su patrimonio por tener que hacer frente a una contingencia que supuestamente estaba cubierta.
Conclusiones
Desde el comienzo de la aplicación de esta ley, muchos han sido los cambios efectuados, muchas las soluciones propuestas: aumentar el monto indemnizatorio , permitir el acceso al código civil en forma directa, etc., todos proyectos ya propuestos ante el Poder Legislativo. Pero solo hay un camino a seguir: disminuir la siniestralidad de las empresas, cumplir efectivamente las normas , capacitar al personal, posicionar en definitiva al empresario para negociar sus contratos contingentes frente a las A.R.T.
Esto es posible si y solo sí un servicio propio e independiente de las ART, de Seguridad Higiene y Medicina Laboral, intercede con los empresarios y el personal logrando documental y practicamente los elementos de real cumplimento de la prevención en el trabajo. Por otra parte es requisito indispensable para lograr el objetivo de encuadrarse en la Ley 19587, hacerlo a través de profesionales matriculados que realicen este servicio.
El conocimiento mediante el asesoramiento permanente en materia de Seguridad e Higiene y Medicina Laboral, con actividades correctamente cronogramadas, realizando estudios detallados de la planta, estudiando el microclima laboral, capacitando a todo el personal, documentando TODO lo que se realiza en la planta , permiten que el empresario pueda tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos inherentes a la actividad desarrollada y evitar así pasivos contingentes.
Debemos ser concientes de que el no cumplimiento de las mismas permiten por jurisprudencia acceder el código civil y no tomar las medidas destinadas a la prevención generan reclamos indemnizatorios por montos importantes, generando muchas veces la pérdida del bien más preciado de una Empresa que es el prestigio de su marca.
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