República de Bolivia
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- El 27 marzo, 2013
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REPÚBLICA DE BOLIVIA |
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Residuos
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Efluentes Gaseosos
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El Dec. 24.176/95, reglamentario de la Ley 1.333, establece el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos el cual tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos. La Resolución 383/98 de la Secretaria de Participación Popular aprueba diversas normas técnicas bolivianas regulatorias de la gestión de los residuos peligrosos, las cuales deben observarse obligatoriamente en la generación y manejo de los residuos peligrosos. Las mismas son: Norma Boliviana NB 742 (Terminología sobre residuos sólidos y peligrosos), Norma Boliviana NB 753 (Prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente), Norma Boliviana NB 754 (Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos sólidos considerados peligrosos) y la Norma Boliviana NB 758 (Características, listados y definición de los residuos peligrosos y de bajo riesgo). La regulación de los residuos de esta categoría se realiza a través del Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos generados en Establecimientos de Salud, el cual se conforma por las Normas Bolivianas de la serie NB 69000. |
La Ley 1.333, en su Capítulo IV del Título III, establece la obligación de identificar la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental para todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, la cual deberá ser realizada de acuerdo a los niveles definidos por la presente norma. Por su parte, a través del Decreto Supremo 24.176/95, queda definido el procedimiento correspondiente a la realización de la E.I.A. La Ley 341 – Ley de Participación y Control Social tiene por fin, entre otros, garantizar y promover la Participación y Control Social en la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas privadas o de aquellas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.
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Fuentes Fijas y Móviles:
La Ley 1.333, le asigna al Estado y a la sociedad el deber de mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable. Dicha Ley se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo 24.176/95, en su parte pertinente.
Con respecto a la protección de la capa de ozono, la Ley 1.584 aprueba la adhesión a los siguientes Convenios sobre la Capa de Ozono:
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El Decreto 24.176/95, reglamentario de la Ley 1.333, establece el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas. Son consideradas sustancias peligrosas aquellas que presenten o conlleven, entre otras, las siguientes caract. intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioin- fecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar. | La Ley de Aguas establece disposiciones sobre el dominio y aprovechamiento de aguas (Aguas Pluviales, Aguas Vivas, Manantiales y Corrientes, Aguas Muertas o Estancadas y Aguas Subterráneas) para el Servicio Doméstico, Fabril, Agrícola, Pesca y Navegación. Mientras tanto, la Ley 1.333 y su Decreto Reglamentario 24.176/95 determinan que, las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.
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La Ley 1.777, Código Minero, en su Artículo 45º establece que los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños al propietario del suelo y a los concesionarios colindantes y vecinos y resarciendo los que causaren. En el Título VII – Capítulo I se profundizan los requisitos ambientales que deberán cumplimentar las actividades mineras. Dicho Código, en lo que respecta al medio ambiente, se encuentra reglamentado por el Decreto Supremo 24.782/97 (Reglamento Ambiental para actividades mineras), sus modificatorias y el Dec. Supremo 28.579/06. | La Ley 1.689, Ley de Hidrocarburos, establece que las disposiciones del Artículo 171º de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos serán aplicados al sector de hidrocarburos. Por su parte, el Decreto Supremo 24.335/96, complementado por el Decreto Supremo 26.181/01, establece el Reglamento Ambiental para el sector Hidrocarburos, el cual tiene por objeto regular y establecer los límites y procedimientos para las actividades del sector hidrocarburos que se lleven a efecto en todo el territorio nacional, relativas a: exploración, explotación, refinación e industrialización, transporte, comercialización, mercadeo y distribución de petróleo crudo, gas natural y su respectiva comercialización, cuyas operaciones produzcan impactos ambientales y/o sociales en el medio ambiente y en la organización socioeconómica de las poblaciones asentadas en su área de influencia.
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La Ley 1.333, en su Título III – Capítulo IV, establece que el uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación. Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligados a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación. Por su parte, la Resolución Ministerial 131/97 aprueba el Reglamento Especial de Desmontes, el cual aporta normas para la protección del suelo en áreas de conversión. | |||
La República de Bolivia cuenta con el Decreto-Ley 16.998/79, Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, la cual es aplicable a toda actividad en que se ocupe uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro.
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Mediante la Ley 305 se declara como prioridad e interés del Estado Plurinacional de Bolivia implementar planes, programas y proyectos que busquen optimizar el uso racional y eficiente de la energía, preservando el medio ambiente y la salud humana. | La |
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