
Marco Legal Latinoamérica: República de Bolivia
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- El 20 diciembre, 2021
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Residuos
Domiciliarios
- La Ley de Gestión Integral de Residuos (Ley 755) Establece la política General y el régimen jurídico de la Gestión Integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, que prioriza la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como en el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Patológicos
- NB 69002 Establece los métodos de análisis físicos para determinar las características de los Residuos Sólidos que se generan en establecimientos de salud.
- NB 69003 Establece los requisitos que deben reunir los sitios para el almacenamiento de los residuos de Clase A, Clase B (B-2) y Clase C, así como las características de los recipientes de almacenamiento de los residuos sólidos que se generan en los establecimientos de salud.
- NB 69004 Establece los métodos y requisitos para la recolección interna y externa de los residuos generados en los establecimientos de salud, así como los requisitos que deben cumplir los vehículos de recolección de los mismos.
Peligrosos
- · La Resolución 8/19 aprueba el Reglamento para la Gestión Operativa de Residuos Peligrosos.
Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
- Ley 310 – Que declara de prioridad nacional la Prospección y Exploración de Recursos Hídricos, que permitirá realizar una evaluación integral del potencial de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, en el marco del derecho humano al agua.
- Ley 318 Que declara de prioridad nacional, el mejoramiento de la calidad de agua para consumo humano a través de tecnologías adecuadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Energía
- Decreto 29.466/08 Queaprueba el Programa Nacional de Eficiencia Energética con la finalidad de establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que buscan optimizar el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
Hidrocarburos
- Decreto 2.992/16 queamplía el listado del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 y establece las directrices para Categoría 3 para Actividades, Obras o Proyectos – AOPs Exploratorias Hidrocarburíferas menos invasivas y con impactos ambientales no significativos.
Minería
- Decreto 2.889/16 Establece los procedimientos para el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras en el desarrollo de las actividades mineras.
Ruidos
- Ley 1.333 (Título IV – Cap. III Ley de Medio Ambiente. Art. 42) El Estado, a través de sus organismos competentes, establecerá, regulará y controlará los niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte u otras a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población.
- Decreto 24.176/95 (Reglamenta la Ley 1.333 – Ley de Medio Ambiente. Evaluación y Control de Ruidos y Olores Contaminantes – Título III – Cap. V.) Que aprueba el reglamento en materia de contaminación atmosférica.
- NTS-002/17 Establece las condiciones de higiene y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo donde se genere ruido ocupacional que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la salud auditiva.
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