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República Bolivariana de Venezuela

  • Creado por admin
  • El 16 marzo, 2012
  • En Marco Legal Latinoamérica, Nota Color
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Seguridad e Higiene Ruidos y Vibraciones Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos Efluentes Gaseosos Política Ambiental del Estado Impacto Ambiental Flora y Fauna Residuos Domiciliarios Residuos Peligrosos Residuos Patológicos Ley Forestal de Suelos y de Aguas

Política Ambiental del Estado

La República de Venezuela, a través de su Constitución Nacional, establece en su Capítulo IX de los derechos ambientales, el derecho individual y colectivo de las personas a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, siendo obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos.

A través de la Ley Orgánica del Ambiente, se establecen las disposiciones y desarrollan los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable, así como las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Por su parte, la Ley Penal del Ambiente, determina como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación correspondientes.

Residuos
Impacto Ambiental
Efluentes Gaseosos

Domiciliarios

La Ley de Gestión Integral de la Basura del 30 de diciembre de 2010, establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. Deroga la Ley de Residuos y Desechos Sólidos de fecha del 21 de octubre de 2004.

  • Disposiciones Fundamentales
  • Manejo integral de residuos y desechos sólidos
  • Generación de Residuos y Desechos
  • Limpieza Pública
  • Almacenamiento
  • Recolección, Transporte y Transferencia
  • Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos
  • Importación y exportación de residuos y desechos sólidos
  • Disposición Final de Desechos Sólidos
  • Clausura y postclausura de rellenos sanitarios
  • Manejo especial de residuos y desechos voluminosos y tecnológicos
  • Régimen económico
  • Participación Ciudadana
  • Control posterior ambiental y sanitario
  • Incentivos

Por su parte, el Decreto 2.216/92, establece las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, regulando las operaciones de manejo de dichos residuos con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

  • Almacenamiento
  • Recolección
  • Limpieza urbana
  • Transferencia
  • Transporte
  • Tratamiento o procesamiento
  • Reciclaje, reutilización y aprovechamiento
  • Disposición Final
  • Selección del sitio
  • Operación

Peligrosos

La Ley 51/01 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, regula la generación, uso, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

  • Uso y Manejo de las Sustancias y Materiales Peligrosos
  • Manejo de los Desechos Peligrosos
  • Desechos provenientes de los establecimientos de salud
  • Sustancias, materiales y desechos radiactivos
  • Plaguicidas
  • Control de las actividades que utilicen o generen sustancias, materiales y desechos peligrosos
  • Sanciones

Por su parte, el Decreto 2.635/98 establece las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, regulando la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.

  • Materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos, sus características y condiciones peligrosas
  • Materiales Peligrosos Recuperables
  • Recuperación
  • Almacenamiento y Transporte
  • Control Administrativo de los Recuperadores
  • Comercio de Materiales Peligrosos Recuperables
  • Disposiciones Generales sobre el Manejo de los Desechos Peligrosos
  • Manejo de los Desechos Peligrosos
  • Manejo de los Desechos Peligrosos de Actividades de Exploración y Producción de Petróleo y de Exploración y Explotación de Minerales
  • Desechos Peligrosos Provenientes de Establecimientos de Salud
  • Incineración de Desechos Peligrosos
  • Rellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos
  • Control Administrativo de los Manejadores de Desechos Peligrosos
  • Régimen de Adecuación para Generadores de Materiales Peligrosos y Desechos Peligrosos

Respecto al transporte, la Resolución 40/03, establece los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Patológicos

El Decreto 2.218/92, dicta las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, estableciendo las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental.

  • Clasificación de los desechos
  • Recolección y Almacenamiento primario
  • Transporte interno en el establecimiento de salud
  • Almacenamiento
  • Transporte externo en el establecimiento de salud
  • Tratamiento y disposición final

A través de la Ley Orgánica del Ambiente, en su Artículo 80º y el Título VII, Capítulo II, se establecen las act. susceptibles de degradar el ambiente y los objetivos de la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Por su parte, el Decreto Nº 1.257/96, establece las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.

  • Procedimiento Ordinario
  • Procedimientos para Actividades Mineras y de Hidrocarburos
  • Procedimiento en Aéreas Urbanas y donde las Autorizaciones y Aprobaciones para la Ocupación del Territorio son otorgadas por organismos distintos al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
  • Participación Ciudadana
  • Supervisión, Vigilancia y Control Ambiental
  • Consultores Ambientales

El Decreto 638/95 establece las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, destinadas al mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas. Por su parte, el Decreto 2.673/98 dicta las normas sobre emisiones de fuentes móviles:

  • Límites de calidad del aire
  • Control de las fuentes fijas de contaminación atmosférica
  • Clasificación de las fuentes
  • Límites de emisión
  • Control de las emisiones por fuentes móviles
  • Seguimiento y Control
  • Régimen de Adecuación
  • Fuentes Móviles

A través del Decreto 4.335/06 establece las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, reformando el Decreto 3.228/04.

  • Sustancias agotadoras de la capa de ozono
  • Seguimiento y control
  • Control de la producción, importación y exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono
  • Uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en aerosoles
  • Equipos que utilizan sustancias agotadoras de la capa de ozono
  • Empresas de distribución y ventas de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y del sector que presta servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos y sistemas de refrigeración que utilicen estas sustancias.
Ruidos y Vibraciones

Este aspecto ambiental se encuentra regulado a través del Decreto 2.217/92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido, centradas en el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles.

  • Niveles de ruido ambiental
  • Niveles de ruido emitido por vehículos de transporte terrestre
  • Ruido emitido por aeronaves
  • Control de las fuentes fijas de contaminación por ruido
  • Control de actividades ruidosas
  • Procedimientos
Flora y Fauna
Efluentes Líquidos /
Recursos Hídricos

La Ley de Gestión de la Diversidad Biológica establece los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.

  • Estrategia Nacional e Instituto Nacional de la Diversidad Biológica
  • Conservación de la Diversidad Biológica
  • Mitigación de Impactos Adversos
  • Identificación y Evaluación de la Diversidad Biológica
  • Valoración Económica de la Diversidad Biológica
  • Estímulos económicos y fiscales
  • Etiquetas: Nota Color
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