República Bolivariana de Venezuela
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- El 16 marzo, 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
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Residuos
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La Ley de Gestión Integral de la Basura del 30 de diciembre de 2010, establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. Deroga la Ley de Residuos y Desechos Sólidos de fecha del 21 de octubre de 2004. Por su parte, el Decreto 2.216/92, establece las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, regulando las operaciones de manejo de dichos residuos con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
La Ley 51/01 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, regula la generación, uso, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente. Por su parte, el Decreto 2.635/98 establece las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, regulando la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente. Respecto al transporte, la Resolución 40/03, establece los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la inscripción ante el Registro de Actividades Susceptibles de degradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y para obtener la autorización de manejadores de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. El Decreto 2.218/92, dicta las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, estableciendo las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental. |
A través de la Ley Orgánica del Ambiente, en su Artículo 80º y el Título VII, Capítulo II, se establecen las act. susceptibles de degradar el ambiente y los objetivos de la realización de la Evaluación de Impacto Ambiental. Por su parte, el Decreto Nº 1.257/96, establece las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. |
El Decreto 638/95 establece las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, destinadas al mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas. Por su parte, el Decreto 2.673/98 dicta las normas sobre emisiones de fuentes móviles:
A través del Decreto 4.335/06 establece las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, reformando el Decreto 3.228/04. |
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Este aspecto ambiental se encuentra regulado a través del Decreto 2.217/92, por el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido, centradas en el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles. |
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La Ley de Gestión de la Diversidad Biológica establece los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica. |
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