Provincia de San Luis
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- El 2 diciembre, 2016
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Provincia de San Luis |
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La Provincia adhiere, mediante la Ley IX-335, a la Ley Nacional 24.051, que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Mediante el Decreto 1.322/96 se habilita el Registro Provincial de Generadores y Operadores. Marco Regulatorio conforme al Decreto 2.092/06.
Decreto 3.042/98. Requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Profesionales responsables de la operación de residuos peligrosos. La Resolución 92/11 dispone el Reempadronamiento de establecimientos industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.
Se incorpora por la Resolución 41/14 como Art 3º bis- la acreditación a los postulados de la Resolución 533-PGA-2013 para las empresas ya inscriptas que requieran operar con equipos de transporte. La Resolución 61/14 aprueba el Modelo Oficial de Manifiesto de Transporte, de uso obligatorio para los generadores y generadores-operadores inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. • Prohibiciones Art 9- Art 12- Res 61/14 Ley IX-881. Establece las pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el territorio provincial. • Alcance y ámbito de aplicación Capítulo I – Ley IX-881 Ley IX-873. Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU).Reglamentada por el Decreto 545/15.
Mediante el Decreto 5.037/12 se crea el Ente Administrador de Plantas de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. |
Código de Aguas de la Provincia de San Luis. Ley VI-159-2004.
Mediante el Decreto 4.323/08 se crea el Registro Único de Usuarios de Agua en el que deben inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas que requieran agua en sus actividades productivas, industriales y recreativas. Mediante la Resolución 7/10 se crea el Registro de Usuarios del Agua Subterránea. La misma ha sido modificada por la Resolución 1.471/13 que establece los requisitos exigibles para la obtención de pre factibilidad de perforación, y para la inscripción en el registro.
La Resolución 607/11 aprueba el Padrón de Usuarios de Aguas Subterráneas. Mediante la Resolución 260/10 se crea el Registro de Usuarios de Pozos Públicos. De acuerdo a lo establecido por la Resolución 736/11, los usuarios que mantengan perforaciones de reserva sin actividad, deberán someterse a una Inspección Técnica por parte de personal de San Luis Agua S.E. La Resolución 55/12 establece que los titulares de establecimientos industriales y de servicios, que cuenten con plantas de tratamiento de efluentes, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales. Normas reglamentarias necesarias para prevenir el vertido de sustancias contaminantes – Resolución 170/13. La misma ha sido modificada en su Art 21 por la Resolución 54/14 que establece nuevas condiciones para los parámetros de vertido.:
La Resolución 644/11 aprueba el procedimiento de cálculo para líneas de ribera y zonas de riesgo hídrico. La Resolución 550/11 aprueba el Régimen Sancionatorio de San Luis S.E. en el marco del Código Provincial de Aguas. |
La Ley IX-876 establece el marco jurídico aplicable al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Se crea, mediante la Resolución 25/16, el Registro Único de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental (RUCEIA). • Sujetos Obligados Art 2 – Resolución 25/16 Mediante la Resolución 64/12, se aprueba el Instructivo para la confección del Formulario Base para la Categorización de los EIA de Proyectos, Emprendimientos, Obras, Instalaciones o Actividades, y aprueba el modelo de nota para realizar la Solicitud de Categorización. Presentación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA). Resolución 65/12 (Modificada por Resolución 250/13):
Mediante la Resolución 1/15 se aprueba el procedimiento de recepción y aprobación de los Informes Ambientales Mineros, así como el contenido de los mismos. • Procedimientos Capítulo III (Anexo) Res 1/15 |
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Mediante la Ley IX 697 se establece el Ordenamiento Provincial de los Bosques Nativos, bajo los términos del Artículo 6° de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Se sustituye, a través del Decreto 8.936/14, el Plan de Manejo Ambiental de las Áreas Naturales Protegidas de las “Sierras de San Luis”. Se establecen, mediante la Resolución 250/12, los Planes de Cambio de Uso del Suelo y de Manejo Sostenible de Bosques Nativos. Requisitos del Estudio de Impacto Ambiental |
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Se ajusta al régimen de la Ley X-630 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario 2.507/09. La misma ha sido modificada por la Ley X-0890-2014 en su Art 6 y Art 13. |
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La Provincia adhiere, mediante la Ley VIII-737, a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 26.190 y al Decreto Reglamentario N° 562/2009 de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Mediante la Ley IX-821, se aprueba el “Plan Estratégico de Energía 2012-2025 -Provincia de San Luis”, con el objetivo de garantizar la disponibilidad energética presente y futura de la Provincia.
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La Protección y Conservación de Suelos se rige por lo dispuesto en la Ley IX-315-2004 (5.461) y su Decreto reglamentario 2.651/07. |
Ley IX 0634-08 y Decreto Reglamentario 805/14 de “Preservación y Restauración Ambiental del Sector Minero”.
Mediante el Decreto 48/15 se crea el Reglamento para la Producción, Comercialización y Transporte de Productos Mineros Áridos y sus Derivados. • Alcance Art 2 – Dec 48/15 |
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La Resolución 28/10 crea el Registro Provincial de Productos, Actividades o Servicios amigables con el medio ambiente, como instrumento de promoción e incentivo a la producción y consumo sustentables en el marco del concepto de responsabilidad social empresaria. |
Se rige según la Legislación Nacional: Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79. El Decreto 206/11 aprueba la reglamentación General de la Ley Antitabaquismo III-0723-2010. |
La fabricación, fraccionamiento, formulación, almacenamiento, transporte, comercialización, utilización y aplicación de agroquímicos están sujetos al régimen de la Ley IX-320-2004 y Decreto reglamentario 1.675/09. |
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