Provincia de Salta
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- El 19 mayo, 2017
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Provincia de Salta |
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Normativa General
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La Ley 7.070 refiere sobre los Residuos Peligrosos en el Titulo V – Capítulo III, en donde son considerados peligrosos, los residuos indicados en el Anexo I, o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24. 051, sin perjuicio de aquéllos que la Aut. de Aplicación amplíe por vía reglamentaria. Industriales asimilables a RSU Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente en el título V – Capítulo II – DE LOS RESIDUOS EN GENERAL se manifiesta que el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioac- tivos, son de competencia de los municipios correspondientes. A su vez el Dec. 1.365/10 Aprueba el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta, con arreglo a las previsiones de las Leyes 6.840 y 7.070. |
Ley 7.070 (Ley de Protección del Medio Ambiente) en su Título IV – Capítulo IV – se establece que el Estado Provincial deberá controlar y/o prohibir toda acción que provoque contaminación atmosférica, especial- mente en: 1) Motores de combustión interna de automotores y otros medios de transporte. 2) Humos y gases tóxicos de industrias que carezcan de sist. de tratamiento de sus emisiones atmosféricas. 3) La quema de bosques, pastizales, malezas, hojas, pastos de jardines y ramas. 5) Él venteo y quema de gases naturales provenientes de campos petrolíferos. 6) La utilización de gases fluorocarbo- nados no permitidos y otros que la Autoridad de Aplicación determine. 7) Las actividades que produzcan emisiones de humos, nieblas, material particulado, gases tóxicos y malos olores. Todas las empresas públicas y privadas, que como consecuencia de su actividad emitan gases, polvos, humos, hollín, malos olores o ruidos conside- rados molestos para el bienestar de la población circundante o dañinos al ecosistema, deberán implementar sistemas y medidas de control tendientes a su eliminación o reducción a niveles considerados aceptables según normas establecidas de calidad atmosférica. En cuanto a las fuentes móviles, la Ley 6.913 Dec. Reg. 2.531/06, adhieren a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. |
En el Título IV – Cap. II – Secc. I de la Ley 7.070 (Principios de Manejo Sustentable de Recursos Hídricos) se establece que la Autoridad de Aplicación velará sobre los recursos hídricos de la Provincia de acuerdo con los principios enumerados en Art. 64º.
La temática se encuentra también regulada por el Código de Aguas provincial, Ley 7.017, y sus Decretos reglamentarios. Estos son: Decreto 3.376/99; 1.502/00; 1.989/02; 2.299/03. El Decreto 4.913/98 Promulga y Veta parcialmente a la Ley. |
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Los aprovechamientos energéticos, infraestructura, así como el transporte, transformación, distribución, almacena- miento y utilización final de la energía deben ser realizados sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire. Se encuentran regulados por la ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente en el Título V – Capítulo V – DE LOS RECURSOS. |
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En el Título III – Cap. VI de la ley 7.070 se encuentran detallados: el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, la declaración Jurada de Aptitud Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental. El Decreto 3.097/00 es el que reglamenta los siguientes títulos de la de Protección de Medio Ambiente:
LA Res. 80/06 resuelve que todos los Estudios de Impacto Ambiental y Social que se presenten en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta deberán tener un responsable Técnico, inscripto en el Registro de Consultores en EsIA. Los EsIA deberán estar firmados por profesionales con incumbencias específicas en las distintas áreas que correspondan (Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente y su Dec. Reg. 3097/00 art.69 y modif. por Dec. 1.587/03 Art. 1º). |
Ley 5.973 Adhiere de la Provincia de Salta al régimen de la Ley Nacional 22.428 y su Dec. Reg. 681/81. Ley de Conservación de Suelos. A través de la Ley 7.070 el Estado Provincial establece que el manejo de los suelos provinciales debe efectuarse de conformidad con los principios establecidos en la Carta Mundial de los Suelos, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Para ello la Autoridad de Aplicación controlará que los suelos en la Provincia sean protegidos de: |
En el Título V – Cap. IV – DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS de la ley 7.070 se establece que las personas físicas o jurídicas que efectúen las acciones de: Importación, exportación, introducción en la Provincia, fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización, entrega gratuita, publicidad, exhibición, uso, desechos y toda otra operación que implique el manejo de dicho productos, se regirán por la normativa nacional vigente y por la reglamentación que la presente ley determine. Toda persona física o jurídica que transporte, introduzca, distribuya, comercialice o aplique por cuenta de terceros, productos fitosanitarios en territorio de la Provincia, deberá estar habilitada por la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los siguientes registros provinciales: a) de Productos Fitosanitarios. b) de Asesores Técnicos. c) de Aplicadores. |
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En la Ley 5.513 se declara de interés público la fauna silvestre, acuática o terrestre, que temporal o permanen- temente habita en el territorio de la Provincia, así como su conservación, propagación, repoblación y aprove- chamiento racional. Ley 7.070 en su Título IV – Cap. III – Art. 78 al 84. establece que los bosques nativos y artificiales de la Provincia, las praderas, pastizales, todas las comunidades florísticas y animales a ellos asociados, consti-tuyen un recurso natural precioso, de alto valor económico y ecológico, por ello es necesario preservarlo, mejo- rarlo y manejarlo en forma racional y sustentable. |
La Res. 528/09 (Modificada por la Resolución 568/09) habilita el Registro de Actividades Ambientalmente Riesgosas en el ámbito del Programa de Registros Ambientales de la Secretaría de Política Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. |
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La Provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal mediante la Ley 5.242. |
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