INGRESE A SU CRONOGRAMA
INGRESE A SU MATRIZ
Solicite Presupuesto
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Productos
    • Higiene y Seguridad
      • Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
      • Plan de Monitoreos de Seguridad
      • Estudios Puntuales
      • Mediciones de Iluminación
      • Mediciones de Ruidos
      • Mediciones de Vibraciones
      • Medición De Estrés Térmico
      • Puesta a Tierra y Continuidad de las Masas
      • Incendio
      • Ergonomía
    • Medio Ambiente
      • Servicio de Asesoramiento de Gestión Ambiental
      • Plan de Monitoreos de Medio Ambiente
      • Estudios de Medio Ambiente
      • Impacto Ambiental
      • Residuos
      • Efluentes Gaseosos
      • Efluentes Líquidos
    • Legislación
      • Matriz de Requisitos Legales Online
      • Actualización legislativa
      • Auditorías de Diagnóstico/Cumplimiento
    • Laboratorio
      • Laboratorio
      • Agua de Consumo Fisicoquímico y Bacteriológico
      • Microclima Laboral
      • Líquidos Residuales y Barros
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
      • Seguridad Industrial
      • Higiene Industrial
      • Medio Ambiente
      • Efluentes Líquidos y Gaseosos
      • Residuos
    • Coleccionable
      • Parques Industriales
      • Hojas de Seguridad
      • Hojas NIOSH
      • OSHA – Muestreo
      • Diccionario Geológico
      • Diccionario Hidrológico
      • Diccionario Meteorológico
      • Degradación Térmica de los Plásticos
      • Toxicología
      • Contaminantes Biológicos
    • Legislación
      • Marco Legal Argentina
      • Marco Legal Latinoamérica
      • Municipios
  • Novedades
    • Articulos
    • Noticias
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Productos
    • Higiene y Seguridad
      • Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
      • Plan de Monitoreos de Seguridad
      • Estudios Puntuales
      • Mediciones de Iluminación
      • Mediciones de Ruidos
      • Mediciones de Vibraciones
      • Medición De Estrés Térmico
      • Puesta a Tierra y Continuidad de las Masas
      • Incendio
      • Ergonomía
    • Medio Ambiente
      • Servicio de Asesoramiento de Gestión Ambiental
      • Plan de Monitoreos de Medio Ambiente
      • Estudios de Medio Ambiente
      • Impacto Ambiental
      • Residuos
      • Efluentes Gaseosos
      • Efluentes Líquidos
    • Legislación
      • Matriz de Requisitos Legales Online
      • Actualización legislativa
      • Auditorías de Diagnóstico/Cumplimiento
    • Laboratorio
      • Laboratorio
      • Agua de Consumo Fisicoquímico y Bacteriológico
      • Microclima Laboral
      • Líquidos Residuales y Barros
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
      • Seguridad Industrial
      • Higiene Industrial
      • Medio Ambiente
      • Efluentes Líquidos y Gaseosos
      • Residuos
    • Coleccionable
      • Parques Industriales
      • Hojas de Seguridad
      • Hojas NIOSH
      • OSHA – Muestreo
      • Diccionario Geológico
      • Diccionario Hidrológico
      • Diccionario Meteorológico
      • Degradación Térmica de los Plásticos
      • Toxicología
      • Contaminantes Biológicos
    • Legislación
      • Marco Legal Argentina
      • Marco Legal Latinoamérica
      • Municipios
  • Novedades
    • Articulos
    • Noticias

Provincia de Salta

  • Creado por admin
  • El 19 mayo, 2017
  • En Marco Legal Argentina, Nota Color
  • 0
  • 0 likes

Provincia de Salta

Ley Nacional Impacto Ambiental Seguro Ambiental Residuos Residuos Especiales / Peligrosos Residuos Ondustriales Asimilables a RSU Efluentes Gaseosos Ley 6913 Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos Sustancias Químicas Flora y Fauna Conservación de Suelos Energía Forestación Ley Nacional 24449 de Tránsito Ley Nacional 24449 de Tránsito
Normativa General

Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente declara de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco del desarrollo sustentable en la provincia de Salta.

A su vez la Resolución 192/03 crea el Registro de Infractores a la Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes. Es el registro oficial en el que deben inscribir aquellas personas o empresas responsables de la afectación negativa en perjuicio del Medio Ambiente.

Residuos
Efluentes gaseosos
Efluentes Líquidos

Peligrosos / Especiales

La Ley 7.070 refiere sobre los Residuos Peligrosos en el Titulo V – Capítulo III, en donde son considerados peligrosos, los residuos indicados en el Anexo I, o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24. 051, sin perjuicio de aquéllos que la Aut. de Aplicación amplíe por vía reglamentaria.
Por otro lado, la Res. 130/03 crea el Registro de tenedores, poseedores, propietarios, dueños y/o guardianes de bifenilos policlorados (PCBs).
El Registro de generadores, Trans- portistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta en el ámbito de la SeMAyDeS esta reglamentado por la Res. 224/06.
La Res. 374/06 Habilita las categoría de “Pequeños Generadores”; “Gene- radores Difusos” y “Operadores Intermedios” de Residuos Peligrosos. Aprueba los requisitos exigibles y el circuito de gestión para cada uno de los mencionados.
“La Resolución 185/14 Dispone que los vendedores de acumuladores eléctricos de plomo y ácido de la provincia de Salta están obligados a recibir el acumulador usado de sus clientes en una operación de venta.”

Industriales asimilables a RSU

Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente en el título V – Capítulo II – DE LOS RESIDUOS EN GENERAL se manifiesta que el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioac- tivos, son de competencia de los municipios correspondientes.

A su vez el Dec. 1.365/10 Aprueba el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta, con arreglo a las previsiones de las Leyes 6.840 y 7.070.

Ley 7.070 (Ley de Protección del Medio Ambiente) en su Título IV – Capítulo IV –  se establece que el Estado Provincial deberá controlar y/o prohibir toda acción que provoque contaminación atmosférica, especial- mente en:

1) Motores de combustión interna de automotores y otros medios de transporte.

2) Humos y gases tóxicos de industrias que carezcan de sist. de tratamiento de sus emisiones atmosféricas.

3) La quema de bosques, pastizales, malezas, hojas, pastos de jardines y ramas.
4) La quema de residuos urbanos de todo tipo.

5) Él venteo y quema de gases naturales provenientes de campos petrolíferos.

6) La utilización de gases fluorocarbo- nados no permitidos y otros que la Autoridad de Aplicación determine.

7) Las actividades que produzcan emisiones de humos, nieblas, material particulado, gases tóxicos y malos olores. Todas las empresas públicas y privadas, que como consecuencia de su actividad emitan gases, polvos, humos, hollín, malos olores o ruidos conside- rados molestos para el bienestar de la población circundante o dañinos al ecosistema, deberán implementar sistemas y medidas de control tendientes a su eliminación o reducción a niveles considerados aceptables según normas establecidas de calidad atmosférica.

En cuanto a las fuentes móviles, la Ley 6.913 Dec. Reg. 2.531/06, adhieren a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

En el Título IV – Cap. II – Secc. I de la Ley 7.070 (Principios de Manejo Sustentable de Recursos Hídricos)  se establece que la Autoridad de Aplicación velará sobre los recursos hídricos de la Provincia de acuerdo con los principios enumerados en Art. 64º.

  • Prevención y Contaminación de las Aguas.
  • Protección de Aguas Subterráneas.
  • Protección de Humedales.
  • Protección de la Pesca y Recreación en Corredores Ribereños.

La temática se encuentra también regulada  por  el Código de Aguas provincial, Ley 7.017, y sus Decretos reglamentarios. Estos son: Decreto 3.376/99; 1.502/00; 1.989/02;  2.299/03.

El Decreto 4.913/98  Promulga y Veta parcialmente a la Ley.

Energía

Los aprovechamientos energéticos, infraestructura, así como el transporte, transformación, distribución, almacena- miento y utilización final de la energía deben ser realizados sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire. Se encuentran regulados  por  la ley 7.070  de Protección del Medio Ambiente en el Título V – Capítulo V – DE LOS RECURSOS.
Por otro lado el Decreto 2.370/08 declara de interés y prioridad provincial el uso racional y eficiente de la energía. Se dispone la implementación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la Guía para el Uso Eficiente y Calidad de la Energía Eléctrica en Edificios, Industrias, Infraestructura y Residencial, de la Guía de Recomenda- ciones para el Diseño y la Optimización del Uso del Sistema de Alumbrado Público y la Guía de Recomendaciones para la Implementación de Programas de Recambio de Lámparas y Luminarias en Sistemas de Alumbrado Público, aprobadas por las Resoluciones 492/08 y 493/08 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
La Ley 7.824 establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con “Balance Neto”.

Impacto Ambiental
Suelos
Sustancias Químicas

En el Título III – Cap. VI de la ley 7.070  se encuentran detallados: el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, la declaración Jurada de Aptitud Ambiental y el  Certificado de Aptitud Ambiental.

El Decreto 3.097/00 es el que reglamenta los siguientes títulos de la de Protección de Medio Ambiente:

  • Procedimiento de EIAyS.
  • Declaración Jurada de Aptitud Ambiental (DJAA).
  • Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).

LA Res. 80/06 resuelve que todos los Estudios de Impacto Ambiental y Social que se presenten en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta deberán tener un responsable Técnico, inscripto en el Registro de Consultores en EsIA. Los EsIA deberán estar firmados por profesionales con incumbencias específicas en las distintas áreas que correspondan (Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente y su Dec. Reg. 3097/00 art.69 y modif. por Dec. 1.587/03 Art. 1º).

Ley 5.973 Adhiere de la Provincia de Salta al régimen de la Ley Nacional 22.428 y su Dec. Reg. 681/81. Ley de Conservación de Suelos.

A través de la Ley 7.070 el Estado Provincial establece que el manejo de los suelos provinciales debe efectuarse de conformidad con los principios establecidos en la Carta Mundial de los Suelos, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Para ello la Autoridad de Aplicación controlará que los suelos en la Provincia sean protegidos de:
1) Todo tipo de contaminación.
2) De la erosión eólica o hídrica.
3) De la inundación.
4) De la salinización.
5) De cualquier forma de uso irracional.

En el Título V – Cap. IV – DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS de la ley 7.070  se establece que las personas físicas o jurídicas que efectúen las acciones de: Importación, exportación, introducción en la Provincia, fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización, entrega gratuita, publicidad, exhibición, uso, desechos y toda otra operación que implique el manejo de dicho productos, se regirán por la normativa nacional vigente y por la reglamentación que la presente ley determine. Toda persona física o jurídica que transporte, introduzca, distribuya, comercialice o aplique por cuenta de terceros, productos fitosanitarios en territorio de la Provincia, deberá estar habilitada por la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los siguientes registros provinciales: a) de Productos Fitosanitarios. b) de Asesores Técnicos. c) de Aplicadores.

Flora y Fauna
Seguros Ambientales

En la Ley 5.513  se declara de interés público la fauna silvestre, acuática o terrestre, que temporal o permanen- temente habita en el territorio de la Provincia, así como su conservación, propagación, repoblación y aprove- chamiento racional.

Ley 7.070 en su  Título IV – Cap. III – Art. 78 al 84. establece que los bosques nativos y artificiales de la Provincia, las praderas, pastizales, todas las comunidades florísticas y animales a ellos asociados, consti-tuyen un recurso natural precioso, de alto valor económico y ecológico, por ello es necesario preservarlo, mejo- rarlo y manejarlo en forma racional y sustentable.

La Res. 528/09 (Modificada por la Resolución 568/09) habilita el Registro de Actividades Ambientalmente Riesgosas en el ámbito del Programa de Registros Ambientales de la Secretaría de Política Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Forestación

La Provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal mediante la Ley 5.242.
Por su parte, la Resolución 969/12 Habilita el Registro de Empresas Desmontadoras creado por Ley N° 5242 en todo el territorio Provincial, la inscripción tendrá vigencia por dos años, debiendo tramitar la renovación a su vencimiento

Etiquetas: Nota Color
Compartir:

Anterior

Plásticos fluorados- Politetrafluoretileno/ perfluoralcoxiviniléter PFA

Siguiente

Análisis espacial de la recolección de residuos en áreas urbanas en los partidos del interior de la provincia de Buenos Aires (2001-2010)
0 comentarios on Provincia de Salta

Post a comment Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías
Etiquetas
Acumar (8) Agroquímicos (3) agua (4) Argentina (831) Calentamiento global (5) Calidad y Gestión (152) Cambio Climático (11) contaminación (7) COVID-19 (6) cuencas (3) Efluentes cloacales (7) Efluentes Líquidos y Gaseosos (645) energía renovables (5) Geología (86) gestion residuos (5) Gestión de Residuos (3) higiene en el trabajo (8) Higiene Industrial (158) higiene laboral (11) Higiene y Seguridad (3) higiene y seguridad en la construccion (6) Impacto Ambiental (12) incendio (5) Incendios (5) Internacional (2383) Jurídicos (108) Marco legal Argentina (7) Medicina Laboral (219) Medioambiente (4) Medio Ambiente (1860) Mexico (39) Municipios (200) Nota Color (36) Papers (157) Parques Industriales (164) Prevención Incendio (3) Protección contra Incendio (5) Residuos (399) Riachuelo (24) Seguridad e Higiene (20) seguridad e higiene en obra (6) seguridad e higiene en una empresa (7) seguridad en el trabajo (19) Seguridad Industrial (1059) Coleccionable (1430)
Scroll

Av. Rivadavia 18392
Tel.(011) 4627-4383
[email protected]

 

 

ENVIANOS tu CV

MAPA DEL SITIO
  • Quienes Somos
  • Productos
    • Seguridad e Higiene
    • Medio Ambiente
    • Legislación
    • Laboratorio
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
    • Coleccionable
    • Nota Color
  • Novedades
CERTIFICACIONES Y REGISTROS

 

OPDS

APRA

ISO 9001

Política Calidad

Copyright © 2001-2019 -Estrucplan Consultora S.A. Argentina. Todos los derechos reservados  / [email protected] / Designed by Squad