Provincia de Catamarca
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- El 29 enero, 2016
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Provincia de Catamarca |
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Residuos
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La Ley 5.002 establece el Régimen de Desechos y Residuos Sólidos, que regulará el tratamiento de los desechos y residuos sólidos o semi sólidos, sean éstos de origen domiciliario, industrial, sanitario y comercial. La Ley 4.865 adhiere a la Ley Nacional 24.051, que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Crea el “Registro Provincial de Generadores, Opera- dores y Transportistas de Residuos Peligrosos”. El Decreto 473/01 dispone que el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos (ReGeTOReP), será competencia de la Secretaría de Agua y el Ambiente, en el que se llevarán en forma actualizada las inscripciones, renovaciones y solicitudes de baja. Mediante la Ley 5.368, se crea el Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías agotadas El Decreto 473/01 establece disposiciones sobre el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos (ReGeTOReP) y en particular con los Residuos Patológicos en relación con lo establecido en los Arts. 19º y 20º de la Ley Nacional 24.051. |
El Código de Aguas de la Provincia de Catamarca se identifica bajo el Decreto-Ley 2.577.
La mencionada ley ha sido reglamentada por el Decreto 2.142/74.
La Resolución 59/15 aprueba el Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones de Usuarios del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales. La Resolución 65/06 establece el Reglamento para el Control del Vertido de Líquidos Residuales.
Mediante el Decreto 965/08, la Provincia adhiere al Acuerdo Federal del Agua y sus Anexos:
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La Provincia, mediante la Ley 5.273, adhiere a la Ley Nacional 25.019 “Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar”, su Reglamentación (Decreto Nacional 1.597/99) y la Ley Nacional 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables destinadas a la producción de energía eléctrica”. |
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Mediante la Ley 2.233 se aprueba el Código de Procedimientos Mineros.
Mediante la Resolución 146/05, se aprueba la reglamentación por la cual se determina el procedimiento y condiciones para otorgar la información referente a la materia ambiental obrante en esta Secretaría de Estado de Minería.
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Ley de Agroquímicos 4.395. Reglamentada por Dec. 3.175/87. La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.120, a la Ley Nacional 25.670 de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs. Mediante el Decreto 1.179/06, se crea el Registro Provincial de Poseedores de PCBs. |
La Ley 5.311 establece el Primer Ordenamiento Ambiental y Territorial del Bosque Nativo de la Provincia. Su reglamentación ha sido establecida por el Decreto 1.663/11.
La Ley 4.855 declara de interés público provincial la fauna silvestre que en forma temporal o permanente habita el territorio provincial, entendiendo por ello su protección, conservación, propagación, repoblación, restauración, control y aprovechamiento racional. |
La Disposición 74/10 tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instrumento de carácter preventivo, a fin de que todos los proyectos o actividades que se desarrollen en el territorio provincial, sean ambientalmente sustentables.
La Disposición 3/12 constituye el Registro Provincial de Profesionales Especializados y Consultores Ambientales, en el cual deberá registrarse toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A.), Informes Preliminares, Programas de Gestión, etc. |
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Seguro Ambiental
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El Decreto-Ley 2.480 declara de interés público y obligatorio en toda la Provincia la conservación de los suelos. Ha sido reglamentada por el Decreto 697/01. Mediante el Decreto-Ley 3.957, adhiere al Régimen de fomento a la Conservación de los suelos establecidos por la Ley Nacional 22.428 y su Decreto Regl. 681/81 |
A través de la Ley 4.909, la provincia adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Mediante la Ley 5.285, la Provincia adhiere a la Ley Nacional 26.363, creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, modificatoria de la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, de manera parcial y de acuerdo a las reservas señaladas (Art 2º Ley 5.285). Se implementa, a través del Decreto 2.253/13, la Revisión Técnica Obligatoria en la Provincia de Catamarca a todos los vehículos de uso particular, taxis y remises, transporte escolar y de carga y pasajeros que se desplazan de modo intrajurisdiccional a partir del día 1º de Enero de 2014. |
La Resolución 19/12 establece como obligatorio la contratación de un Seguro de Cobertura, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición de daño ambiental que su actividad pudiera producir, a fin de obtener las habilitaciones, permisos e inscripciones y Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes. |
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