¿Cuanto ruido es demasiado ruido?
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- El 1 enero, 2000
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Una de las primeras cosas que la gente se pregunta cuando se le informa que el ruido constituye un estímulo deletéreo es cuánto ruido hace falta, realmente, para afectar negativamente al ser humano.
La respuesta no es sencilla, dado que los efectos del ruido involucran múltiples aspectos de la salud y el bienestar.
Desde el punto de vista filosófico, dado que el ruido se puede definir como cualquier estímulo acústico que interfiere con las actividades y el descanso del ser humano, cualquier nivel de ruido afecta a las personas (si no, no sería ruido). Sin embargo, a menudo el ruido se tolera mejor cuando se lo considera inevitable. El ruido de la lluvia, por ejemplo, resulta mucho más aceptable que el de las gotas que caen de una canilla que gotea. En general los ruidos repetitivos son más molestos que los aleatorios.
Pero cuando se consideran los efectos medibles objetivamente, las investigaciones han revelado que existe una fuerte correlación entre la intensidad física del estímulo y la magnitud del efecto. Esto es particularmente cierto en relación con la disminución auditiva. Durante décadas se han investigado ampliamente diversos grupos de operarios industriales y se desarrollaron diversos criterios de valuación de situaciones específicas.
Uno de esos criterios, correspondiente a la Norma Internacional ISO 1999, comienza definiendo el “déficit auditivo” o hipoacusia como un aumento permanente del umbral auditivo (el mínimo nivel sonoro audible) suficientemente importante como para afectar la inteligibilidad de la palabra (este aumento resulta ser de alrededor de 25 dB para los tonos de frecuencias medias). El siguiente paso es utilizar una tabla de doble entrada que permite evaluar el riesgo porcentual de experimentar déficit auditivo al exponerse a ruidos de carácter laboral (8 horas diarias durante 6 días por semana) de cierto nivel sonoro promediodurante una cantidad determinada de años:
dBA |
Años de exposición |
||||||||
5 |
10 |
15 |
20 |
25 |
30 |
35 |
40 |
45 |
|
80 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
85 |
1 |
3 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
7 |
90 |
4 |
10 |
14 |
16 |
16 |
18 |
20 |
21 |
15 |
95 |
7 |
17 |
24 |
28 |
29 |
31 |
32 |
29 |
33 |
100 |
12 |
29 |
37 |
42 |
43 |
44 |
44 |
41 |
35 |
105 |
18 |
42 |
53 |
58 |
60 |
62 |
61 |
54 |
41 |
110 |
26 |
55 |
71 |
78 |
78 |
77 |
72 |
62 |
45 |
115 |
36 |
71 |
83 |
87 |
84 |
81 |
75 |
64 |
47 |
NOTA: dBA es el símbolo del decibel A, unidad de medida del nivel sonoro a los efectos de estos criterios; ver el documento “Niveles sonoros”
Por cada disminución a la mitad de las horas totales trabajadas el criterio se aplica restando 3 dB al nivel sonoro real.
A modo de ejemplo, consideremos el caso de un disc jockey que trabaja en un night club 3 días por semana, expuesto durante 4 horas a un nivel sonoro promedio de 106 dBA. Dado que se trata de la mitad de días y la mitad de horas diarias, deben restarse dos veces 3 dB. Supongamos, además, que el joven permanece en este trabajo desde los 15 años hasta los 30, es decir, una exposición a lo largo de 15 años.
Bien, la tabla revela que el riesgo de experimentar incapacidad para la comunicación oral asciende al 37%, es decir que casi 4 de cada 10 personas en estas conndiciones tendrá, a los 30 años, dificultades para comprender una conversación normal.
Las legislaciones laborales, normalmente permiten exposiciones a niveles de 85 dBA o hasta de 90 dBA, pero obligan a los empleadores a realizar exámenes periódicos a sus empleados, de modo de cambiar las funciones de aquellos que resulten más susceptibles de sufrir pérdidas irreversibles.
Una inspección más cuidadosa de la tabla revela que a un nivel de 80 dBA el riesgo es de 0% cualquiera sea la duración de la exposición. ¿Esto significa que los 80 dBA constitutuyen el “techo” seguro? De ninguna manera, debido a que en la definición de “riesgo” hay otro elemento que por simplicidad no se mencionó antes. Dado que la tabla pretende cuantificar el riesgo de una exposición de carácter laboral, previamente se ha restado el porcentaje de la población que sufre hipoacusia por envejecimiento, es decir, presbiacusia.
Ahora bien, existen varios estudios que muestran que la presbiacusia no sería realmente presbiacusia sino socioacusia, es decir, hipoacusia debida a la exposición al ruido social o comunitario.
En la década de los 70, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) fue comisionada por el Congreso para proveer “información sobre los niveles de ruido ambiental requeridos para proteger la salud y el bienestar públicos, con un adecuado margen de seguridad”. La tarea no fue fácil, dado que a pesar de que había abundante información referida a exposición de carácter laboral disponible, existían muy pocos datos publicados sobre exposiciones no laborales. El enfoque fue, por lo tanto, el de extrapolar los datos disponibles bajo algunas hipótesis razonables. El resultado fue publicado por la EPA en 1974, en un famoso trabajo apodado “el documento de los niveles”.
El criterio de la EPA en lo referente a la conservación de la audición afirma que para proteger virtualmente a toda la población (es decir, incluyendo a los individuos más susceptibles) el nivel sonoro promediado durante las 24 horas del día no debería ser mayor de 70 dBA. En forma equivalente, no debería exceder los 75 dBA durante una jornada laboral de 8 horas, siempre y cuando el resto del tiempo el nivel de exposición se mantenga bastante por debajo de ese valor.
Este criterio difiere substancialmente del de ISO, dado que considera que se ha producido un déficit auditivo cuando el umbral de audición aumenta sólo 5 dB y no 25 dB. Es, por lo tanto, un criterio mucho más estricto.
Es de notar que el límite de la EPA es un valor promedio, lo cual significa que normalmente se toleran bien niveles mucho mayores durante periodos cortos de tiempo. En efecto, por cada reducción a la mitad de la exposición, el nivel seguro puede aumentarse en 3 dBA. Así, durante 4 horas diarias serían admisibles 78 dBA, durante 2 horas 81 dBA, durante 1 hora 84 dBA, y así sucesivamente. Sin embargo, la exposición a niveles superiores a los 100 dBA no es recomendable ni siquiera durante lapsos muy cortos, dado que algunos individuos muy susceptibles podrían experimentar daño auditivo irreversible.
Tal como se puede observar, los límites laborales tienden a ser mucho más permisivos que los ambientales. La razón de ello es que aparte del factor de la seguridad y el bienestar se tienen en cuenta otros factores, como el técnico o el de la factibilidad económica de reducir la emisión de ruido en el puesto de trabajo.
Finalmente, el documento de la EPA no sólo aborda la cuestión del deterioro auditivo, sino también el de la interferencia con las actividades y las molestias a nivel comunitario. En este caso se plantean niveles mucho más bajos, recomendándose en exteriores un nivel promedio de 55 dBA durante el día y de 45 dBA durante la noche, y en el interior de las viviendas, 45 dBA y 35 dBA respectivamente.
Las ordenanzas sobre ruido tienden, sin embargo, a ser más permisivas, admitiendo por lo general correcciones que contemplan niveles mayores cuando, por ejemplo, la fuente ha estado presente durante muchos años, o cuando se trata del ruido de vehículos, que por pasar durante un lapso muy breve de tiempo por cada lugar, no pueden ser sancionados cuando la responsabilidad es del conjunto de los vehículos.
Rosario, Argentina, agosto de 1997
Ing Federico Miyara
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