Visor de Normas

Río Negro

Resolución 898/2018

Provincia de Río Negro

Departamento Provincial de Aguas

 

Viedma, 28/06/2018

Visto: la Resolución N° 897/18 del Departamento Provincial de Aguas, referida a determinación del cálculo de regalías a abonar por parte de los titulares de derechos privativos o especiales sobre las aguas de dominio público y demás bienes integrantes del dominio hídrico; y
Considerando:
Que resulta necesario fijar para el período comprendido entre el 01-03-2018 y el 28-02-2019 el Costo Básico (Cb) de aplicación, en la fórmula de cálculo establecida para la liquidación de regalías de autorización o permiso de uso de aguas públicas en el territorio Provincial, conforme al artículo 1° de la referida normativa y así como también su modalidad de pago;
Que a efectos de cubrir los gastos administrativos de supervisión y control de las autorizaciones o permisos emitidos y/o a emitir, resulta conveniente fijar una tarifa mínima anual en concepto de regalía de uso de aguas del dominio público;
Que asimismo, la realización de inspecciones rutinarias a efectos de controlar el cumplimiento de lo estipulado en el permiso otorgado sobre los distintos bienes integrantes del dominio público hídrico deberá arancelarse teniendo en cuenta sus características técnicas particulares;
Que es necesario brindar un tratamiento especial a los usos eventuales de agua pública;
Que resulta necesario fijar para el período comprendido entre el 01-03-2018 y el 28-02-2019 los valores de las tarifas a aplicar en distintos servicios prestados por el Organismo, en especial los que fueran definidos en la Resolución N° 897/18, generando cuadros tarifarios vinculados a tareas o acciones que desarrolla el Departamento Provincial de Aguas;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Organismo y la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen de los artículos 43°, 16° inciso e), 260° y concordantes del Código de Aguas (Ley Q N° 2952);
Por ello,

EL INTENDENTE GENERAL DE HIDRÁULICA Y SANEAMIENTO A/C DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE AGUAS RESUELVE

Artículo 1°.- Fijar para el período comprendido entre el 01-03-18 y el 28-02-19, para las autorizaciones o permisos de uso de agua pública emitidas y/o a emitir, los siguientes Costos Básicos (Cb) y modalidades de pago:
1.- Servicios Públicos de Agua Potable = $ 0,24/m³, de liquidación bimestral.
2.- Agua para abastecimiento humano en Hoteles, Campings, Villas Turísticas, etc.= $ 0,29/m³, de liquidación bimestral.
3.- Servicios Públicos de Riego Agrícola = $ 13,00/ha/año, de liquidación semestral.
4.- Riego Agrícola Privado = $ 26,00/ha/año, de liquidación semestral.
5.- Riego de Parques, Jardines y Campos Deportivos (canchas de Golf, Fútbol, Polo, etc.) = liquidación semestral según rangos de hectáreas:
5.1- menor o igual a 1 ha: $ 620,00
5.2- mayor a 1 ha y menor o igual 5 ha: $ 1.445,00
5.3- mayor a 5 ha y menor o igual a 10 ha: $ 2.887,00
5.4- mayor a 10 ha: suma fija de $ 4.320,00 + $ 141,00 x hectárea que exceda de 10 ha.
6.- Industrias = $ 0,06/m³, de liquidación bimestral.
7.- Recreativo - Turístico = $ 0,24/m³-, de liquidación semestral.
10.- Uso Ganadero = $ 0,87/m³, de liquidación semestral
12.- Uso Eventual = para la determinación de su valor, se utilizará la misma fórmula de cálculo que la aplicada a la industria Hidrocarburífera conforme a la Resolución N° 897/18, que toma como base el valor del litro del Euro Diesel de la estación del ACA – Viedma, y su liquidación se hará cuando se solicite la correspondiente autorización para la extracción de agua.
14.- Uso de agua para defensa contra heladas: $ 1240,00, de liquidación semestral, su valor semestral es equivalente al doble del estipulado en el artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Fijar para el mismo período, una tarifa de $ 620,00 en concepto de regalía de uso de agua de dominio público, para todos los casos enumerados en el artículo 1° cuya liquidación resulte inferior a este monto, a efectos de cubrir los gastos administrativos de supervisión y control.

Artículo 3°.- Fijar en la cantidad de $ 1.827,00 el valor de la regalía anual para todos los permisos administrativos para aprovechamientos con destino agropecuario de aguas del dominio público estacionales o impermanentes, relacionados con la sistematización de mallines definida en el artículo 7° de la Resolución N° 897/18.

Artículo 4°.- Los Servicios Públicos de Agua Potable indicados con el numeral 1 del artículo 1° quedan exentos del pago de la regalía por el uso de aguas públicas, cuando se trate de empresas con participación estatal mayoritaria provincial o municipal, Cooperativas, Juntas Vecinales y organismos provinciales y municipales, en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 3928.

Artículo 5°.- El solicitante de un permiso administrativo regulado por la Resolución N° 2120/08 deberá abonar un arancel en concepto de regalías por el uso de los bienes integrantes del dominio público hídrico, que asimismo comprenden los gastos de estudio, trámite e inspección técnica de la obra a desarrollar por el permisionario, conforme a las siguientes categorías:
1) Cruces transversales:
a) Río Negro, Neuquén; Limay; Colorado: $ 74.163,00.
b) Otros ríos; arroyos; canales de riego principales y desagües colectores: $ 24.706,00.
c) Canales de riego y desagües secundarios y terciarios o cauces no permanentes (cañadón, pluvial, etc.): $ 12.596,00.
d) Otros cruces sobre canales o desagües menores: $ 2.832,00.
2) Utilizaciones longitudinales:
Conforme a la categorización del punto anterior, el arancel se determinará por kilómetro, siendo el valor del kilómetro el doble de lo estipulado para cada categoría. Para las utilizaciones menores al kilómetro, el arancel se liquidará en forma proporcional.
3) Utilización con cartelería u otros usos:
Se determinará en cada caso con relación a la afectación respectiva.
La categorización se determinará a juicio exclusivo del Departamento
Provincial de Aguas.
4) Explotación de Canteras:
La regalía para la explotación de canteras sobre el dominio público hídrico de diferentes cursos, cañadones, valles de inundación, etc., se fija en: 7,00 $/m³.

Artículo 6°.- A fin de valorizar el “Uso de Datos Hidrometeorológicos”, dispuesto por el artículo 10° de la Resolución N° 897/18, se incorpora a la presente Resolución el “Anexo I”, que contiene una tabla donde se detallan los costos para acceder a datos de lluvia, temperatura, viento y de cualquier otra variable hidrometeorológica que hayan sido generados y procesados por el Departamento Provincial de Aguas.

Artículo 7°.- A fin de valorizar las distintas tareas vinculadas al “Ordenamiento Territorial, la Línea de Ribera y Riesgo Hídrico”, dispuesto por el artículo 11° de la Resolución N° 897/18 se incorpora a la presente Resolución el “Anexo II”, que contiene una tabla donde se detallan los costos para las distintas tareas que se realizan en la Intendencia General de Recursos Hídricos.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Ing. Carlos Enrique Selzer,
Intendente Gral de Hidráulica y Saneamiento D.P.A.