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República del Paraguay
Fecha de Publicación: 29/7/2013 |
REPÚBLICA DE PARAGUAY |
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Residuos |
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El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Tít. II – Cap. I) regula lo atinente al Procesamiento ilícito de desechos a través de su Artículo 200º.
Por su parte, la Resolución 374/07 de la Secretaría de Ambiente, crea el Certificado de No Peligrosidad para el Ambiente, el Registro de Exportadores e Importadores de material reciclable, el Registro de Empresas Certificadoras, Recicladoras y Consultoras de Material Reciclable no peligrosos para el ambiente, y establece las tasas correspondientes y reglamenta los procedimientos. El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Tít. II – Cap. I) regula lo atinente al Procesamiento ilícito de desechos a través de su Artículo 200º y el Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional a través de su Artículo 201º. La Ley de Residuos Generados en los Establecimiento de Salud y Afines (Ley 3.361), regula la gestión integral de los residuos generados en establecimientos de salud y afines, que provengan de la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción de elementos o medicamentos biológicos, farmacéuticos y químicos. Reglamentada por el Decreto 6.538/11, establece las condiciones sanitarias para el Manejo Integral de los Residuos generados en los Establecimientos de Salud y Afines, con el objeto de proteger la salud de la población y garantizar un ambiente saludable. |
La Ley 294 declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental, para todas las obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, la afectación de la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. Dicha Ley ha sido reglamentada por el Decreto 14.281/96. |
El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula lo atinente a la contaminación atmosférica a través de su Artículo 198º. El Código Sanitario (Ley 836 – Título II – Capítulo I y III) regula lo atinente al saneamiento ambiental, contaminación y polución; y a la descarga de desechos industriales.
Por su parte, la Ley 2.889, aprueba la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, suscrito el 3 de diciembre de 1999. |
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El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula lo atinente a la contaminación atmosférica y emisión de ruidos dañinos, a través de su Artículo 198º. |
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La Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 3.556), regula la pesca, la acuicultura y las actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado.
La Ley de Prevención y Control de Incendios (Ley 4.014), establece normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interface; por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley.
La Ley de Áreas Silvestres Protegidas (Ley 352), fija normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país, para lo cual contará con un Plan Estratégico. |
El Código Penal de la República del Paraguay (Ley 1.160 – Título II – Capítulo I) regula el ensuciamiento y alteración de las aguas a través de su Artículo 197º. El Código Sanitario (Ley 836 – Título II – Capítulo II) regula los aspectos atinentes al agua para consumo y recreación. Por su parte, la Ley 3.239 de Recursos Hídricos, regula la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen.
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El Código de Trabajo (Ley 213) establece normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.
Por su parte, Decreto 14.390/92 aprueba el texto del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, presentado por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Justicia y Trabajo. Las disposiciones del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo son obligatorias en todo el territorio de la República. |
El marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía con el medio ambiente se encuentra establecido a través de la Ley 4.903. |