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Provincia de Córdoba

Fecha de Publicación: 23/6/2015

Provincia de Córdoba

SuelosAguas Ley 19.587 Ley  7343/85 Ley  8936 Impacto Ambiental Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos Efluentes Gaseosos Residuos Patológicos Domiciliarios Peligrosos Impacto ambiental Atmósfera Paisaje Flora Fauna Cantaminación

Residuos
Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
Impacto Ambiental

Domiciliarios

Ley 9.088:. Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Residuos Asimilables a los RSU.

  • Objetivos
  • Autoridad de Aplicación
  • Prohibiciones

Peligrosos

Ley 8.973 (Adhesión 24.051) - Decreto 2.149/03

La Res. 1.378/09 SMA establece el Régimen de Transporte de Residuos Peligrosos aplicable a quienes ejerzan la actividad de transporte de los residuos mencionados dentro de la provincia.

Patológicos

Decreto 2149 / 03 - Anexo I - Artículo 14

Ley 5589:
Código Povincial de Aguas

  • Uso Industrial (Libro III -  Título II – Artículo 104)
  • Explotación de Aguas subterráneas (Libro IV -  Título VII – Artículo 160)

Decreto 415/99:
Protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

  • Autorización de Vuelco de Efluentes (Anexo I – Art. 2)
  • Registro Prov. de Usuarios ( Anexo I – Artí. 3)
  • Disposición Final de Subproductos, Barros, Otros (Anexo I – Art. 8)
  • Certificado de Factibilidad ( Anexo I – Art. 9.15)

Decreto 529/94:
Aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Córdoba.

Resolución 233/07 DIPAS:
Gestión de los efluentes residuales ( cloacales o industriales) cuyo vertido se efectúe a cursos de aguas superficiales o subterráneas, lagunas, lagos, embalses o a toda aquella que pertenezca al dominio público provincial.

Resolución 375/06 DIPAS:
(modificada por la Res. 194/08 de la SsRH): Establece disposiciones obligatorias para las perforaciones de uso industrial de la provincia.

Decreto 2.131/00: reglamentario del Capítulo IX de la Ley 7343.
Definición de Evaluación de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Auditoría Ambiental, Licencia Ambiental. Proyectos sujetos obligatoriamente a EsIA (Anexo I). Proyectos sujetos condicionalmente a EsIA (Anexo II). Guía para la Confección del resumen de la Obra y/o Acción propuesta (Aviso de proyecto) (Anexo III).

Se crea, a través de la Resolución 241/14 SA, el Registro Temático de Consultores Ambientales (RETECA), donde debe inscribirse toda persona física o jurídica responsable de la realización de estudios e informes ambientales, auditorías, avisos de proyectos y estudios de impacto ambiental para ser presentados por ante la Secretaría de Ambiente.

La Ley 10.208 establece la Política Ambiental de la provincia.

El Decreto 247/15 reglamenta los artículos 42º, 43º, 44º, 49º y 50º de la Ley N° 10.208, referidos a los Planes de Gestión Ambiental (PGA) y Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA) que deben ser presentados por las entidades públicas o privadas cuyos proyectos deban someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Guías de Contenidos de los PGA y AA-PGA Anexo I – Decreto 247/15

El Decreto 248/15 reglamenta el artículo 45º de la Ley N° 10.208, estableciendo la obligación de elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, para aquellos proyectos que deban someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y los considerados “condicionalmente sujetos a la Evaluación de Impacto Ambiental".

La Resolución 13/15 MAASP aprueba la reglamentación de la Evaluación Ambiental Estratégica a la que se someterán las políticas y planes de carácter normativo general, asi como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad.

Energía
Flora y Fauna

Mediante la Resolución 36/13 MAAE se crea el Programa Provincial de Eficiencia Energética (ProPEE) con el objetivo de impulsar la utilización responsable y eficiente de la energía a partir de la toma de conciencia respecto a la importancia y necesidad del aprovechamiento sustentable de los recursos.

Ley 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia. Reglamentada por el Decreto 170/11.

Seguro Ambiental
Normativa General
Efluentes Gaseosos

El Decreto 288/15 aprueba la reglamentación del artículo 8, inciso k) de la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial. Establece que para obtener la Licencia Ambiental del establecimiento y/o actividad se deberá acreditar la contratación y vigencia de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, cuando el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento resulte igual o mayor al mínimo establecido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

La Ley 7.343 modificada por las leyes 8.300, 8.779 y 8.789 establecen los principios rectores para la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Mediante la Ley 10.115 se crea la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia, la cual tiene como objetivo ejercer el control y fiscalización en materia hídrico-ambiental y de los recursos naturales en general, de toda actividad pública y/o privada que pueda afectar el equilibrio del ambiente.

Ley 8.167

  • Contaminación del Aire – Valores Máximos Admisibles (Cap. III – Ley 8.167)
  • Emisiones gaseosas de fuentes móviles (Art. 9 – Ley 8.167)
  • Autoridad de Aplicación (Art. 11 – Ley 8.167)

Fuentes Móviles:
La Ley Provincial de Tránsito 8.560 ( Texto ordenado por Ley 9.169) estabece los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones arásitas a os que deben ajustase los automotores. Tales límites y el procedimiento para detectar laas emisiones son los que establece la reglamentación.

El Decreto Reglamentario 318/07 adopta los arámetros de Art. 33 del Decreto 779/95 (Regamentario de la Ley 24.449 " Ley Nacional de Tránsito")